Fernando Dávila, laboralista: “Los errores del SEPE no pueden perjudicar a la ciudadanía”
El abogado aborda las claves para oponerse a la revocación del subsidio para mayores de 52 años
El abogado laboralista Fernando Dávila explica que en el momento que el SEPE pretende revocar la resolución inicial que concedió el derecho al subsidio hay que tener en cuenta que el plazo de un año no haya prescrito y en qué se basa dicha revocación. (Imagen: cesión propia)
Fernando Dávila, laboralista: “Los errores del SEPE no pueden perjudicar a la ciudadanía”
El abogado aborda las claves para oponerse a la revocación del subsidio para mayores de 52 años
El abogado laboralista Fernando Dávila explica que en el momento que el SEPE pretende revocar la resolución inicial que concedió el derecho al subsidio hay que tener en cuenta que el plazo de un año no haya prescrito y en qué se basa dicha revocación. (Imagen: cesión propia)
“No se puede permitir que las personas que han visto truncada su carrera laboral sin haber llegado aún a la edad de jubilación se vean en situación de desamparo”, señala el abogado laboralista Fernando Dávila Martín, ponente de un webinar de Economist & Jurist sobre la oposición a la revocación del subsidio para mayores de 52 años por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tras su concesión.
En letrado ha abordado en el webinar (disponible en la hemeroteca de webinars del medio) cómo se ha de llevar a cabo la defensa del ciudadano ante el uso de prerrogativas de forma errónea y perjudicial por parte de la Administración Pública, una cuestión fundamental por dos motivos: el primero es que es “un tema de rabiosa actualidad que se está dando mucho en los juzgados y tribunales”; y la segunda razón es por colectivo al que está destinada esta ayuda, un colectivo que en España está aumentado.
“Con la implementación de este subsidio de desempleo se busca ayudar a cubrir las necesidades básicas de esas personas y, lo más importante a nivel jurídico, a largo y medio plazo, cubrir esas cotizaciones para que puedan tener derecho el día de mañana a una prestación de jubilación, sea contributiva o no contributiva en función de la actividad o vida laboral que hayan tenido”.
Ese subsidio se encuentra regulado en el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El abogado laboralista y ponente del webinar ha profundizado en los requisitos que debe cumplir la persona solicitante para poder acceder a dicha prestación, destacando “el requisito de la carencia de renta”, como muy importante, ha señalado Dávila, y también “otro requisito destacable es que si la persona está recibiendo el subsidio de desempleo por los motivos que expresa la Ley, si dicho subsidio se interrumpe o se suspende, si a la hora de reanudarlo hemos alcanzado la edad de 52 años, podemos o bien reanudar el subsidio que teníamos, o bien acceder a este subsidio especial”.
Respecto a la duración del subsidio, el abogado laboralista explica que la misma será hasta que se tenga derecho a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades. “La cuantía viene marcada actualmente en el 80% del IPRE, lo que se traduce entre 480 euros y 600 euros, variando esta cifra en función del requisito de la carencia de rentas o la declaración de la renta del ciudadano que lo solicita percibe”.
La revocación del subsidio por parte del SEPE
Centrándose en la oposición a la revocación del subsidio para mayores de 52 años, Fernando Dávila ha explicado que en el momento que la Administración pretende revocar la resolución inicial —que concedió el derecho al subsidio— hay que tener en cuenta dos incisos: qué fecha tiene la resolución inicial y en qué se basa.
“Si en el momento de la solicitud formulada por el ciudadano éste fue transparente, es decir, contestó a lo que se le pedía y comunicó su situación de renta, y aun así la Administración decidió concederle el derecho al subsidio, lo que no puede hacer la Administración transcurrido el periodo de un año desde que se concedió ese derecho es revocarlo”, argumenta el experto laboralista.
Dávila señala que la Administración Pública “está revocando a los ciudadanos a quienes previamente aprobó la percepción de este subsidio. Lo que hace es enviar una comunicación a los ciudadanos diciendo que no cumple con los requisitos para percibir dicha ayuda; normalmente lo que se alega es la carencia de renta, y se les exige que devuelvan a la Administración todas las ayudas percibidas por este subsidio”.
No obstante, cosa distinta es si en el momento de la solicitud el solicitante no fue transparente, es decir, si el beneficiario ha dejado de aportar datos relevantes o lo ha hecho con inexactitud, o bien no ha respondido al requerimiento de aportar la documentación de las rentas declaradas. En estos casos, el SEPE se podría acoger al plazo de 4 años para revocar el subsidio.
“Ahora bien, si en el momento de la solicitud no hay errores ni omisiones, ni exactitudes por parte del ciudadano, el plazo de prescripción es de un año. En estos casos la Administración debe ceñirse al plazo de prescripción de un año; no puede estar durante 4 años pendiente de revisar lo declarado por el ciudadano, de lo contrario, la propia Administración estaría incurriendo en un fraude de ley”, explica el letrado.
Por otro lado, Fernando Dávila ha recordado quelos errores de la Administración no pueden perjudicar a los ciudadanos, por tanto, el Estado no puede solicitar el rembolso de la prestación, es decir, que la devolución de la cuantía no se puede llevar a cabo. “El Estado no solo se equivoca, sino que además no asume la responsabilidad por dicho error”, señala el experto.
“El ciudadano puede perder el derecho al subsidio si un juez lo dictamina, pero no tiene ninguna deuda con la Administración puesto que el error ha sido de ésta y la carga de los errores del SEPE no se pueden trasladar al ciudadano para reparar algo que se le ha concedido sin que él haya tenido error o culpa alguna”.