Francia establece por Ley el “Derecho a la desconexión” del trabajo
Desconexión digital. (Foto: Archivo)
Francia establece por Ley el “Derecho a la desconexión” del trabajo
Desconexión digital. (Foto: Archivo)
La implantación de las nuevas tecnologías de la comunicación en el entorno laboral ha hecho necesario establecer mecanismos legales para garantizar el Derecho a la desconexión del trabajador con la empresa tras acabar la jornada laboral
El legislador francés ha venido a reconocer una reivindicación laboral que venía produciéndose desde hace unos años en Francia, y que tuvo ya su primera concreción en el 2014 cuando se firmó por primera vez en el país un acuerdo entre patronal y sindicatos para garantizar la desconexión laboral.
Las facilidades generadas por la conectividad permanente que las nuevas tecnologías han permitido en el ámbito laboral, mediante instrumentos como los teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, etc. han generado un efecto colateral: la supresión de los límites de la jornada laboral. En definitiva, no permiten desconectar del trabajo, lo cual viene a incrementar el nivel de estrés de los trabajadores y el “burn-out” (agotamiento profesional), lo que se ha comenzado a considerar como la nueva enfermedad laboral.
Y ese derecho a desconectar, como ha venido siendo bautizado en Francia, el “Derecho a la desconexión”, es lo que ahora, la nueva ley laboral francesa publicada el pasado agosto, ha venido a reconocer, incluyendo medidas de adaptación del mercado laboral al entorno digital.
Si bien la Ley no define el derecho a la desconexión, sí establece que será una materia que deberá negociarse con los representantes de los trabajadores, señalando en uno de sus nuevos preceptos que “Las modalidades del pleno ejercicio por el trabajador de su derecho a la desconexión y la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales, a fin de asegurar el respeto del tiempo de descanso y de vacaciones, así como de su vida personal y familiar. A falta de acuerdo, el empleador, previa audiencia del comité de empresa o, en su defecto, de los delegados de personal, elaborará una política de actuación al respecto. Esta política definirá las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y preverá, además, la puesta en marcha de acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de los dispositivos digitales, dirigida a los trabajadores, mandos intermedios y dirección.”
Con la puesta en marcha de “dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos” se pretende evitar que los trabajadores puedan continuar trabajando al finalizar su jornada laboral, mediante los medios electrónicos que la empresa pone a su disposición. Para ello, las empresas deberán limitar o impedir el acceso de los trabajadores a sus dispositivos fuera del horario laboral. Una medida que se prevé complicada en tanto por “dispositivos digitales” se entiende no sólo medios como los teléfonos móviles, sino también los medios técnicos, como son los servidores, la nube, etc. donde se aloja, por ejemplo, el correo electrónico.
Estas medidas deberán ser implantadas por todas las empresas, con independencia de su tamaño, despareciendo el límite inicial previsto de limitarlo a las empresas de más de trescientos empleados.