Fraude en las inspecciones ITV
Fraude en las inspecciones ITV
En los últimos meses muchas estaciones ITV –desconozco si todas- están ejecutando una práctica fraudulenta y gravemente perjudicial para centenares de miles de conductores, usuarios obligatorios de ese servicio necesario de la inspección técnica periódica, recortando el plazo legal previsto hasta extremos literalmente absurdos, como por ejemplo otorgar validez sólo hasta febrero de 2021 a un vehículo que ha obtenido una inspección con resultado favorable en enero de 2021.
A fecha de hoy tengo claro no sólo que esa limitación es absurda, sino que además se basa en una interpretación errónea e interesada de la legalidad vigente por el COVID-19, en exclusivo beneficio de una mayor recaudación –indebida e injustificada- de las estaciones ITV.
En efecto, lo que dice el artículo en el que se amparan, que es el 29 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, es lo siguiente:
Artículo 29. Prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos.
1. El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica en la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado. Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de la anterior prórroga, a los efectos del cómputo de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre , por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, el período de prórroga.
Lo que dice el artículo, aunque su redacción es ciertamente mejorable, es que tras realizar la inspección no se podrá a computar ya esa prórroga, sino que se tomará como referencia esa fecha de inspección.
En lugar de eso, las estaciones ITV interpretan que deben tomar como referencia la fecha de la inspección anterior, y por eso llegan al absurdo de dar una validez de un mes y medio a la inspección. Pero la norma dice –aunque con redacción confusa- que la fecha de referencia será la de la última inspección, se haya aplicado o no la prórroga.
Sin embargo, la interpretación que hacen no se corresponde con el objeto del citado RD-Ley, que según su artículo 1 es favorecer a los transportistas y reducir sus cargas, no aumentarlas:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este real decreto-ley la aprobación de un conjunto de medidas necesarias a efectos de la reactivación económica en el sector de los transportes y en el ámbito de la vivienda, protegiendo la salud de los trabajadores y viajeros, garantizando la disponibilidad de los bienes y los servicios esenciales; proporcionando liquidez a las empresas y reduciendo las cargas administrativas.
Por otra parte, la interpretación que hace la estación ITV tampoco tiene soporte alguno en la exposición de motivos del citado RD-L:
EXPOSICIÓN MOTIVOS (…)
El artículo 29 establece una prórroga de tres meses de los certificados de inspección técnica de vehículos cuyo vencimiento se haya producido entre el día 21 de junio y el 31 de agosto, dado que la declaración del estado de alarma, con la consiguiente paralización de la actividad de las estaciones encargadas de llevar a cabo la inspección técnica de vehículos, ha generado una distorsión en el funcionamiento ordinario de dichos establecimientos, que está repercutiendo negativamente en el adecuado desenvolvimiento de ciertas actividades económicas, en particular, de las empresas transportistas, que es necesario resolver mediante una medida extraordinaria y transitoria.
En tercer lugar, si el repetido RD-Ley hubiera deseado cambiar los plazos establecidos por la norma reguladora de las revisiones de ITV, que es el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así lo habría establecido, pero tal norma sigue incólume, y en su artículo 6 sigue estableciendo con claridad que el plazo se cuenta desde la última inspección:
Artículo 6. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas.
- El plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se obtendrá adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección haya sido favorable la frecuencia indicada en este artículo. No obstante, si dicha fecha está comprendida en los 30 días naturales precedentes a la expiración del plazo de validez de la inspección anterior, el plazo de validez se obtendrá adicionando la frecuencia correspondiente a la citada fecha de expiración.
En cuarto lugar, si en lugar de ser esa la verdadera interpretación del repetido texto legal, fuera la que entienden las estaciones ITV, debo añadir que el Tribunal Supremo –y el Defensor del Pueblo- se ha pronunciado cautelarmente ya en varias ocasiones contra otra norma anterior con análoga redacción, la Orden SND 413/2020, de 15 de mayo.
Concretamente, los Autos del Tribunal Supremo de 5 de octubre y 25 de noviembre de 2020 afirman:
“…una queja formulada al Defensor del Pueblo que éste respondió el 26 de julio de 2020 cuyo punto 11 asevera que: «Desde el punto de vista de los bienes e intereses que la ITV protege, (la seguridad y el medio ambiente) carece de sentido acortar artificialmente la vida de la última ITV obligando al propietario del vehículo a realizar dos inspecciones seguidas en un corto lapso de tiempo que, en los casos más extremos (como el de los vehículos sujetos a inspección semestral) puede ser solo de unos pocos días. Ello evidentemente genera un coste y una carga administrativa para los propietarios de los vehículos afectados sin que esa Administración haya puesto de manifiesto que concurran razones imperiosas de interés general que justifiquen el recorte de la vida legal de las ITV» (…)
En una ponderación obligada de los intereses en presencia entendemos que el interés que esgrime el Abogado del Estado se enfrenta al interés, también atendible, de que no se abonen tasas por inspecciones sucesivas practicadas en plazos cortos, así lo demuestran los ejemplos prácticos que contrapone FEAT TARRAGONA en su contrarrecurso, cuya necesidad para la seguridad vial puede ser discutida y con pérdida de horas para los propietarios de vehículos, y para el sector económico que representan los recurrentes, en un trámite burocrático que, además de su coste por las tasas a pagar, es necesario demostrar como algo necesario, por ser repetido en plazos breves. No se aprecia en qué medida se perjudique la seguridad vial toda vez que las ITV seguirán produciéndose en forma periódica y en los plazos legales, como exige el Real Decreto 909/2017 y la normativa europea a la que se debe.”
En definitiva, ante la falta de fundamento de la calificación de validez de inspección realizada últimamente por las estaciones ITV, al reducir la validez legal (de seis meses, uno, dos o cuatro años, según la antigüedad y tipología del vehículo) hasta un mes y medio, en clara contravención de la normativa estatal y europea citada por el TS, considero que debería compelerse a las estaciones de ITV, como concesionarias de la Administración Pública, a que corrijan de inmediato esa práctica fraudulenta, y asimismo devuelvan los importes indebidamente cobrados derivados de dicha práctica a los usuarios perjudicados, resultando también injustificada cualquier posible sanción posterior por incumplimiento de los plazos ilegales consignados en las fichas ITV.