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Gastos hipotecarios e intereses de demora: aprobado un nuevo protocolo para lograr acuerdos

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Gastos hipotecarios e intereses de demora: aprobado un nuevo protocolo para lograr acuerdos



La Audiencia Provincial de Burgos ha aprobado a inicios de semana un nuevo protocolo para agilizar la resolución de los juicios en los que los consumidores-prestatarios reclaman a las distintas entidades bancarias la devolución de los intereses de demora y gastos hipotecarios que les fueron cobrados indebidamente.

El presente protocolo ha sido elaborado a iniciativa de la entidad Caixabank y se basa en otros anteriores que se han venido aplicando en las provincias de Valladolid y Palencia.



«Los firmantes del presente protocolo se comprometen a adoptar las mejores prácticas para evitar la judicialización de nuevos procedimientos en materia de gastos».

A modo de avisos, quienes se adhieran al protocolo e incumplan los compromisos allí adoptados, será oportunamente valorado por el Juzgado a la hora de dictar la resolución que proceda. Igualmente, será posible la adhesión al mismo haciendo salvedad o reserva en relación con alguna o algunas de sus cláusulas.



Contexto

Después de que las SSTS 44, 46, 47, 48 y 49, de 23 de enero de 2019 y la STJUE de 7 de julio de 2018, sentasen doctrina sobre los gastos de formalización de hipoteca e intereses de demora, los juzgados especializados en cláusulas abusivas de todo el territorio nacional experimentaron un aumento notable en la interposición de demandas por tales materias, con la consecuente y necesaria inversión de recursos humanos y materiales.

De hecho, en particular, en la provincia de Burgos, se tuvo a bien atribuir con carácter exclusivo y excluyente y con jurisdicción provincial el conocimiento de las acciones sobre condiciones generales de contratación al Juzgado de Primera Instancia nº4 de la capital. Fruto de ello, es público y notorio que el incremento de asuntos atribuidos al citado Juzgado ha sido muy elevado, siendo necesario redoblar esfuerzos de personal del Juzgado y nombrar nuevos Jueces en comisión de servicios para atender a la resolución de pleitos.



Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de la Audiencia Provincial de Burgos (Foto: Diario de Castilla y León)

Por ello, aumentando el tiempo medio de resolución en tales reclamaciones y advirtiendo que tal situación podría verse agravada en un futuro inmediato por demandas masivas que cuestionen otras cláusulas contractuales (índice IRPH o multidivisa), se estima muy necesario adoptar medidas alternativas voluntarias que, llegando a soluciones extrajudiciales pactadas, eviten los litigios o les pongan fin.

La consecuencia, por supuesto, no sería positiva únicamente para la propia Administración de Justicia como servicio público, sino también para las partes implicadas que pondrían fin al conflicto subyacente de forma satisfactoria y en mucho menos tiempo.

Así las cosas, como consecuencia de lo anterior, nace el presente protocolo, cuyo fin no es otro que finalizar los procedimientos que versen sobre esas materias, cualquiera que sea la fase procesal en que se encuentren, o evitar su judicialización si todavía no se hubiese formalizado la correspondiente demanda.

Adhesiones y entrada en vigor

Aunque, como anticipábamos al inicio, el presente protocolo ha sido elaborado a iniciativa de la entidad Caixabank, el mismo queda abierto a la adhesión voluntaria de letrados y procuradores que lo consideren procedente, así como a otras entidades de crédito que lo estimen conveniente.

El presente protocolo entrará en vigor desde el momento de su firma o de su adhesión si ésta fuera posterior. De tal forma, las personas y entidades que se adhieran se comprometen a tratar de alanzar acuerdos mediante el cumplimiento de los compromisos a los que se adhieren, los cuales mantendrán su vigencia en tanto no se modifiquen los criterios jurisprudenciales sobre las cláusulas afectadas.

¿Qué compromisos se asumen mediante la adhesión?

  • Procedimientos ya judicializados en los que se reclaman gastos de formalización de hipoteca

En primer término, en el caso de escrituras de constitución de préstamo hipotecario cuyo prestatario sea persona física consumidor, la entidad bancaria abonará al cliente el 50% de los gastos generados por notaría y el 100% de los generados por informe de tasación, gestoría y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Respecto a los intereses, la entidad bancaria también abonará los mismos desde la fecha de pago, considerando como tal, salvo que conste la misma, la de la factura o minuta.

En el plano de costas judiciales, la entidad bancaria deberá abonar el 50 % de las mismas si la demanda no hubiera sido contestada y siempre que conste reclamación extrajudicial previa que reúna los requisitos previstos en el apartado segundo del art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el caso de que la demanda ya hubiera sido contestada, la entidad bancaria deberá abonar las costas correspondientes si la cantidad que se reconoce en la contestación como debida al demandante es igual o superior al 80% de la cantidad reclamada.

En segundo término, en el supuesto de escrituras de cancelación, la entidad bancaria no abonará ninguna cantidad a su cliente.

En tercer lugar, en las escrituras de subrogación, ampliación y novación de préstamos hipotecarios, el presente protocolo no resultará de aplicación.

  • Procedimientos ya judicializados en los que se impugnen los intereses de demora

Por un lado, si el tipo de interés de demora pactado es superior al remuneratorio más dos puntos, la entidad bancaria deberá reconocer la nulidad de la cláusula. Asimismo, en el caso de que esta última hubiera aplicado la citada cláusula nula, deberá devolver al consumidor afectado la diferencia de lo que hubiese correspondido pagar aplicando el tipo de interés ordinario vigente en el momento del cargo. Igualmente, si el prestatario incurriese en impagos futuros, la entidad se obligará a aplicar como tipo de interés el mismo tipo remuneratorio, únicamente sobre el capital impagado y sin capitalización.

Por otro lado, no se tendrá en cuenta la repercusión del tipo de demora declarado nulo en la cobertura de la garantía hipotecaria, ni habrá retomo de cantidades en concepto de exceso pagado por Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

  • Procedimientos en los que se impugnan simultáneamente las dos cláusulas anteriores

Se aplicarán los mismos criterios anteriormente descritos.

  • Procedimientos en que se impugnan algunas cláusulas anteriores y otras no contempladas en el protocolo

Podrán aplicarse los criterios anteriormente descritos a las cláusulas comprendidas en este protocolo, con terminación de esa parte del procedimiento y continuación por el resto.

Además, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo previo, las partes intentarán alcanzar acuerdos, si es posible, sobre el conjunto de todas las cláusulas, que presentarán a homologación judicial.

  • Asuntos no judicializados a fecha de entrada en vigor del protocolo

Los firmantes del presente protocolo se comprometen a adoptar las mejores prácticas para evitar la judicialización de nuevos procedimientos en materia de gastos.

Así, los consumidores-clientes (aun cuando ya hubiesen reclamado y les hubiese sido denegada por la entidad la reclamación, o no se hubiese respondido a la misma) reclamarán (o volverán a hacerlo) mediante carta o mail, dirigidos al servicio de atención al cliente de la entidad, y ajustándose en su contenido a este protocolo.

«La entidad bancaria se comprometerá a abonar a los clientes en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de la reclamación».

Por su parte, la entidad bancaria se comprometerá a abonar a los clientes en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de la reclamación, mediante ingreso en cuenta, la mitad de los gastos de notaría, y la totalidad de los de tasación, gestoría y de los de registro que hayan sido objeto de reclamación, con intereses desde la fecha de pago. En el supuesto de que la reclamación se rechace, la entidad bancaria comunicará tal incidencia al afectado en el mismo plazo de 3 meses, expresando las concretas causas de su rehúse.

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