Gastos hipotecarios: el inicio del plazo de prescripción comienza cuando el consumidor conoce que la cláusula es abusiva
Gastos hipotecarios: el inicio del plazo de prescripción comienza cuando el consumidor conoce que la cláusula es abusiva
A inicios de esta semana, se retomaba la formación online a través de las denominadas “Conferencias de los lunes”, coincidiendo además con el inicio del curso académico y la apertura del Año Judicial. En esta primera jornada del nuevo curso se analizó la revolucionaria STJUE de 16 de julio de 2020, (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19), sobre gastos hipotecarios, comisión de apertura y gastos judiciales.
Victoria Ortega Benito, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, fue la encargada de inaugurar la jornada, contando con la participación de Pascual Martínez Espín, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha; Margarita Poveda Bernal, magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Palma, Doctora en Derecho y profesora titular de Derecho Civil en excedencia; Edmundo Rodríguez Achútegui, magistrado de la Audiencia Provincial de Bilbao; y Rosana Pérez Gurrea, abogada, profesora de Derecho Civil en la UOC y vocal de la subcomisión sobre Derechos de los Consumidores de Consejo General de la Abogacía Española.
La principal conclusión a la que llegaron los expertos que participaron en aquella fue que el inicio del cómputo del plazo de prescripción para reclamar gastos hipotecarios abusivos, debe contar desde el momento en que el consumidor tiene conocimiento que la cláusula es abusiva, no desde el momento en que se firma el contrato.
En primer lugar, Pascual Martínez Espín analizó la situación actual de la cláusula de gastos a partir de la STJUE de 16 de julio de 2020 y de la inmediata posterior, STS de 24 de julio de 2020. Tras realizar un breve recorrido por la jurisprudencia anterior y por la respuesta del legislador a esta cuestión, subrayó la división de opiniones sobre la STJUE, situándose el mismo entre los moderados ante la misma: “El pasito adelante que se ha dado creo que ha sido pequeño”, apuntó. Asimismo, en relación a la citada prescripción, coincidía en señalar que el dies a quo debe producirse en el momento en que el consumidor pudiera tener un conocimiento de la abusividad de la cláusula.
En segundo lugar, Margarita Poveda Bernal centró su intervención en tres de las cuestiones interesantes que cambia la reciente STJUE: la comisión de apertura, la prescripción y las costas.
- Respecto a la comisión de apertura recordó que la “desafortunada” STS de 23 de enero de 2019 apuntaba que aquella, al formar parte del precio del préstamo no podía ser objeto de control de abusividad por los jueces, declarándola válida. En cambio, ahora, la STJUE contradice aquel pronunciamiento y señala que la comisión de apertura sí es objeto de control de abusividad y que será la entidad bancaria quien tendrá que probar que aquella comisión responde a servicios prestados o gastos en los que haya incurrido, que justifique el devengo de la misma.
- Respecto a la prescripción, los tribunales consideraban que, aunque se declarara la nulidad de una cláusula abusiva (por ejemplo, la que imputa todos los gastos al prestatario en un préstamo hipotecario), la acción para reclamar la restitución de las cantidades pagadas en virtud de dicha cláusula abusiva (como los gastos de notaría, registro, gestoría, etc) prescribe a los 15 años de celebración del contrato, por tanto, ya no se devuelven las cantidades anteriores a 2002 o 2003 dependiendo de la fecha de la reclamación extrajudicial o de la interposición de la demanda.
Según la magistrada, la revolucionaria STJUE considera que lo anterior sería contrario a la Directiva Comunitaria 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, por su oposición al principio de efectividad del derecho comunitario. No precisa cuándo debe empezar el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción, pero dice que no debe hacer imposible o muy difícil el ejercicio del derecho al consumidor. En este sentido, decretar el diez a quo en el momento de celebración del contrato puede imposibilitar la reclamación, porque es posible que los consumidores en este momento no tuvieran conocimiento de la abusividad de las cláusulas.
- Respecto a las costas, Poveda Bernal celebró que con la STJUE se abandone la postura de las estimaciones parciales de demandas y las consecuentes negativas de condena en costas. Así, tras el pronunciamiento del 16 de julio, el TJUE confirma que esto último sería contrario a la Directiva arriba citada y que, por tanto, si se declara la nulidad de la cláusula, con independencia de la cantidad concreta que se restituya, deberá haber condena en costas para la entidad bancaria.
En tercer lugar, Edmundo Rodríguez Achútegui, examinó lo relativo a las consideraciones que hace la novedosa STJUE sobre la comisión de apertura y la prescripción, que a su juicio “van a permitir algún cambio” en la situación previa que había en relación a estas cuestiones:
- Respecto a la comisión de apertura, el magistrado opinó que la sentencia obligará a determinar si la incorporación fue transparente, por lo que tendrán que tenerse en cuenta las razones que ofrece esa resolución para poder concluir si es válida, o no, una previsión que suponga el abono por la parte prestataria de una cantidad en concepto de «comisión de apertura».
- Respecto al inicio del plazo de prescripción, Rodriguez Achútegui reiteró que no debería computarse desde el momento en que se firma el contrato, sino a su juicio, el momento en que se obtiene la sentencia que declara la nulidad de la cláusula sería el punto en que comienza el plazo de la prescripción.
Por último, era el turno de Rosana Pérez Gurrea, que expuso desde su punto de vista como abogada que, el reparto de los gastos hipotecarios, deberían distribuirse del siguiente modo: notariales por mitad a ambas partes, 100% de gestoría, tasación y registro para la entidad bancaria y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados correspondería en su 100% al consumidor.