Connect with us
Noticias Jurídicas

Gozan de exención las retribuciones que perciben los empleados públicos durante el permiso por paternidad

Oficina de la Agencia Tributaria (Foto: Google)

Tiempo de lectura: < 1 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Gozan de exención las retribuciones que perciben los empleados públicos durante el permiso por paternidad

Oficina de la Agencia Tributaria (Foto: Google)



 

Incluyendo la exención a los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no da derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social junto a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.



La Dirección General de Tributos, en aplicación de la legislación aprobada tras la STS de 3 de octubre de 2018 , declara que están exentas de tributación las retribuciones que perciben los empleados públicos durante el permiso de paternidad.



Si bien la referida sentencia únicamente sienta doctrina legal en relación a la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social, no cabe duda que debe aplicarse el mismo criterio a otros dos colectivos que perciben retribuciones por idéntico concepto, como son los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no da derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social y los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, pero que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial mencionado. Así lo establece el Real Decreto-Ley 27/2018).

En aplicación de lo expuesto, la Dirección General de Tributos concluye que las retribuciones percibidas por los empleados públicos durante el permiso de paternidad por nacimiento está exenta de tributación conforme al art. 7 h) de la LIRPF teniendo como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda, tributando el exceso como rendimiento del trabajo.



Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *