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Noticias Jurídicas

Grabar a una compañera para denunciar una infracción en el trabajo es falta leve

El TSJ de Galicia atenúa la sanción a un empleado que tomó las imágenes sin permiso

TSJ de Galicia. (Foto: Archivo)

Tiempo de lectura: 3 min



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Grabar a una compañera para denunciar una infracción en el trabajo es falta leve

El TSJ de Galicia atenúa la sanción a un empleado que tomó las imágenes sin permiso

TSJ de Galicia. (Foto: Archivo)



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha rebajado la sanción impuesta por la empresa Ilunion a un trabajador que había grabado a una compañera con videocámara sin el consentimiento de ésta. Esta sanción fue ratificada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, que dio la razón a la empresa y estimó que, según el convenio colectivo de la empresa, había cometido una infracción de carácter muy grave. Ahora, el TSJ estima que los hechos juzgados son constitutivos de una falta leve.

Según el relato de los hechos que se realiza en la sentencia, en dos ocasiones el trabajador sancionado envió a su superior un vídeo por WhatsApp grabado por él, en el que figuraba una compañera de trabajo sentada en su puesto. Con esta actuación, el trabajador quería denunciar ante la empresa que su compañera no llevaba el pantalón del uniforme ni el calzado de trabajo.



Con la grabación quería informar de un incumplimiento de una compañera de trabajo. No le dio publicidad alguna fuera de la esfera de la sociedad mercantil y la grabación se remitió solamente al jefe de equipo. Se da la circunstancia de que, por motivos médicos, la trabajadora estaba autorizada a no llevar el uniforme, cuestión que el responsable de la grabación desconocía.

Finalmente, el trabajador fue sancionado por la empresa con suspensión de empleo y sueldo de 18 días por una falta muy grave. Después de que no se llegara a un acuerdo en la conciliación, el empleado acudió a los tribunales, pero el juzgado de instancia dio la razón a la empresa y mantuvo la sanción que le había sido impuesta.

Impugnación de la sentencia

Este pronunciamiento se impugna por la representación legal del trabajador, al objeto de obtener la revocación total de la sanción impuesta o, subsidiariamente, la revocación parcial por ser los hechos tan solo constitutivos de falta leve.



En el recurso analizado por el TSJ, el trabajador alega que, si la grabación a la compañera es algo que tiene que ser sancionado, “la sanción impuesta de falta muy grave es totalmente desproporcionada”. El recurso recuerda que “la grabación era para informar de un incumplimiento, no le dio publicidad fuera de la esfera de la sociedad mercantil, y la grabación se remitió al jefe de equipo”. A juicio del recurrente, “la sanción vulnera los principios de tipicidad, legalidad y de seguridad jurídica”, y “no tiene encaje en el artículo 40.2 del Convenio del sector.

El trabajador sancionado grabó a una compañera sin su permiso. (Foto: E&J)

Los magistrados del TSJ explican en su fallo que “las faltas y sanciones impuestas al trabajador han de estar tipificadas y en su imposición ha de cumplirse el principio de proporcionalidad, es decir, no sólo se ha de acreditar la realización de una conducta, acción y omisión, sino que esa conducta ha de estar tipificada como merecedora de la sanción impuesta”.

Partiendo de esta base, y tal como queda descrito en la sentencia, el tribunal analiza si la actuación del trabajador está tipificada como “falta muy grave” en el artículo 40 del Convenio, y más concretamente en el artículo 40.2 que considera falta muy grave “la falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio”. O bien, por el contrario, esa conducta no es merecedora de dicha calificación, sino que, conforme al artículo 38 del mismo Convenio, debe calificarse como falta leve, tal como se solicita en el recurso. El artículo 38.2 considera falta leve: las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros/as, personal público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo”.

Teniendo en cuenta el análisis del Convenio, el TSJ de Galicia considera que “la conducta imputada al trabajador no es constitutiva de falta muy grave y no se ha respetado el principio de proporcionalidad”. Apuntan los magistrados que “la conducta que se imputa al trabajador, para ser merecedora de falta muy grave, ha de alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad suficiente, lo que excluye su aplicación bajo meros criterios objetivos, exigiéndose, por el contrario, análisis individualizado de cada conducta, tomando en consideración las circunstancias que configuran el hecho, así como las de su autor”.

Aunque en el fallo se reconoce que “es cierto que el trabajador ha actuado sobrepasando los límites encomendados, pues entre sus funciones no está el velar por el cumplimiento de que sus compañeros lleven el uniforme de la empresa”, destaca que teniendo en cuenta todas las circunstancias, “imponerle una sanción por falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo de 18 días, nos parece ciertamente una sanción desproporcionada, por lo que consideramos que la empresa no ha respetado los principios gradualistas a la hora de sancionar, debiendo hacerlo con la imposición de una sanción, la que considere oportuna, dentro de las previstas en el convenio colectivo para las faltas leves”.

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