Guarda y custodia: tribunal competente
Guarda y custodia: tribunal competente
En este punto la vigente LEC en su artículo 769.3 es clara al establecer como fuero principal del lugar del domicilio común de los progenitores. Y, en su defecto, para el caso de que estos residan en distintos partidos judiciales, son fueros subsidiarios a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.