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Guardia Civil: el puesto es compatible con el ejercicio de la abogacía.

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Guardia Civil: el puesto es compatible con el ejercicio de la abogacía.

Pleno del CGAE de noviembre donde la abogacía institucional apuesta por fijar criterios orientativos en las costas e impulsar el amparo colegial. (Imagen: CGAE)



Respetando el horario asignado a su puesto de trabajo y sin poder ejercer la profesión en asuntos relacionados con actividades desarrolladas en el Cuerpo.

La actividad privada consistente en el ejercicio de la Abogacía es compatible con el desempeño por el actor de su puesto de trabajo como motorista del Destacamento de Tráfico en Murcia. Ahora bien, tal compatibilidad no puede ser absoluta, sino en la forma prevista en los arts 1.3 y 11.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, así como el art. 8 del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, que en cuanto a la forma de ejercicio de esa actividad compatible dispone que la misma no podrá impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, esto es, deberá ejercerse con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo del actor y tampoco podrá  comprometer su imparcialidad o independencia, es decir, el actor no podrá actuar como abogado en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil, limitación ésta que el propio actor ha previsto en el suplico de la demanda.



Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso administrativo, sección 6ª, de 9 de octubre de 2007; nº recurso 572/2004. Ponente Doña Eva Isabel Gallardo martin de Blas. A FAVOR DE: GUARDIA CIVIL QUE SOLICITA LA COMPATIBILIDAD.