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Noticias Jurídicas

Guía básica del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

GRAF7893. MADRID, 19/05/2020.- El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, durante la sesión de control al Gobierno en el Senado, este martes en Madrid. EFE/ Emilio Naranjo POOL

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Guía básica del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

GRAF7893. MADRID, 19/05/2020.- El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, durante la sesión de control al Gobierno en el Senado, este martes en Madrid. EFE/ Emilio Naranjo POOL



El pasado 29 de mayo de 2020 el Consejo de Ministros aprobó la famosa prestación de la que tanto se ha hablado y debatido, el Ingreso Mínimo Vital (RDL 20/2020).

Se ha presentado como una nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social que nace con el objetivo inmediato de ser concedida a 850.000 hogares en situación de pobreza extrema ya identificados, que están formados por 2,3 millones de personas que necesitan unas mínimas condiciones para la supervivencia.



Éste era uno de los puntos establecidos en el acuerdo PSOE-Unidas Podemos y, aunque la previsión era desarrollarlo más adelante, la crisis generada por la COVID-19 ha acelerado su aprobación como consecuencia del aumento de familias en situación vulnerable.

A continuación, una guía básica sobre los aspectos fundamentales de esta nueva ayuda, que sin duda será recordada a nivel de políticas sociales.



BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN IMV

Personas de entre 23 y 65 años que acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes para afrontar las necesidades básicas de la vida, y que tengan residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.



Se exceptúan del requisito tanto de edad como de residencia efectiva del último año en España a las víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y a las mujeres víctimas de violencia de género. También podrán acceder los mayores de edad (18 años) o menores emancipados que tengan hijos o menores en régimen de guarda.

Además del requisito específico de la renta, también se valorará el patrimonio neto de las personas que lo solicitan, lo que sería su patrimonio excluyendo las deudas y su vivienda habitual.

Los beneficiarios de esta prestación deben haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho y si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo.

Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.

Excepcionalmente, y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso. Se considerarán la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido del año 2020, siempre y cuando en el ejercicio anterior no supere la mitad de los límites de patrimonio neto establecidos de forma general para las citadas unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en más del 50 por ciento de los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019. Con esta excepción se incluye a ciudadanos que se hayan visto gravemente afectados por la situación de la COVID-19. En 2021 se realizará el cálculo exacto y se procederá a realizar las regularizaciones correspondientes.

¿QUÉ SE CONSIDERA UNIDAD DE CONVIVENCIA?

1.- La constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

2.- La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

3.-La constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.

4.- La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos en los que una o varias personas comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entenderá que no forman parte de esta a efectos de la prestación, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso, de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relación análoga y una persona beneficiaria individual.

¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA?

Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros:

  • Cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia (no se considerarán los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las CCAA).
  • No se apreciará que concurre este requisito cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia habrá que aplicar una escala de incrementos.

El RDL establece en mayor detalle la baremación del patrimonio, no obstante, establece que los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos:

  1. a) Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.
  2. b) Las cuentas bancarias y depósitos.
  3. c) Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  4. d) Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.

Quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

IMPORTES ECONÓMICOS DEL IMV

Se han establecido 14 categorías de situaciones familiares para identificar la cuantía de IMV a percibir. Para ello se ha realizado un estudio coordinado entre la Seguridad Social y la Agencia Tributaria sobre las rentas y los patrimonios de los ciudadanos, con el objetivo de focalizar al máximo posible las distintas situaciones y necesidades de la población.

Tras dicho estudio, se establecen las categorías y cantías que se indican a continuación y que se incrementan en 0,3 por cada adulto/menor y se añade un plus de 0,22 para hogares monoparentales.

 

  UNIDAD FAMILIAR RENTA GARANTIZABLE ANUAL RENTA GARANTIZABLE MENSUAL (12 pagas)
1 Un adulto 5.538,00 461,50
2 Un adulto y un niño 8.418,00 701,50
3 Un adulto y dos niños 1.080,00 90,00
4 Un adulto y tres o más niños 11.741,00 978,42
5 Dos adultos 7.200,00 600,00
6 Dos adultos y un niño 8.861,00 738,42
7 Dos adultos y dos niños 10.523,00 876,92
8 Dos adultos y tres o más niños 12.184,00 1.015,33
9 Tres adultos 8.861,00 738,42
10 Tres adultos y un niño 10.523,00 876,92
11 Tres adultos y dos más niños 12.183,00 1.015,25
12 Cuatro adultos 10.523,00 876,92
13 Cuatro adultos y un niño 12.183,00 1.015,25
14 Otros 12.183,00 1.015,25

 

El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación.

El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá comportar la disminución o el aumento de la prestación mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora. Se harán revisiones anuales que tendrán efectos del 1 de enero de cada año.

COMPATIBILIDADES DEL IMV

Hasta el momento, las prestaciones no contributivas obligaban a los beneficiarios a elegir entre cobrar la prestación o cobrar una nómina, pero una de las grandes novedades del IMV es la compatibilidad con las rentas del trabajo o trabajos por cuenta propia hasta alcanzar la renta garantizable anual.

Es decir, si una persona con un hijo percibe el IMV de 701,50 euros y consigue un trabajo a tiempo parcial en el que le abonan 300 euros, seguirá percibiendo la prestación por importe de 401,50 euros, consiguiendo de esta forma que no disminuyan esos ingresos mínimos e incentivando la incorporación al mundo laboral.

Esta prestación es compatible con otras ayudas autonómicas o locales con la misma finalidad, no obstante, dependerá de cada CCAA autónoma ya que las ayudas tienen distintas características haciendo imposible una homogeneidad de criterios en este sentido.

La prestación será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DURACIÓN DEL IMV

El plazo de solicitud se inicia el 15 de junio de 2020, aunque tendrán efectos retroactivos al 1 de junio de 2020 todas las solicitudes que se presenten en los tres primeros meses, es decir, hasta el 15 de septiembre de 2020.

Si la solicitud se presenta transcurridos tres meses desde el 15 de junio de 2020, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud

La duración de esta prestación no contributiva es permanente y mientras persistan las circunstancias que dan derecho a ella con el cumplimiento de los requisitos específicos.

La Seguridad Social se encargará de realizar controles regulares para verificar que las personas que están percibiendo la ayuda, se encuentran en todo momento en situación de cumplimiento de requisitos, lo que no elude la obligación del perceptor de notificar cualquier cambio sobre la situación que dio derecho a la ayuda, en el plazo de 30 días naturales desde que se produzca.

¿CÓMO SOLICITAR EL IMV?

Se ha establecido un sistema sencillo para la solicitud de la prestación no contributiva, con el objetivo de evitar el exceso de burocracia y evitando que los beneficiarios tengan que desplazarse:

  • A través de seg-social.es
  • O enviando la documentación por correo ordinario

Además, se va a habilitar un número de teléfono gratuito (900) para resolver las dudas de los ciudadanos y que pretende estar habilitado en esta semana.

Para dar un mayor apoyo informativo, se contará con un asistente virtual, un simulador de cálculo, un apartado de preguntas frecuentes, así como un servicio de colaboración y asesoramiento personalizado con cita previa en los centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

Actualmente, se está trabajando en la firma de convenios con los ayuntamientos para que el acceso también se pueda acceder por dicha vía.

La solicitud deberá ir firmada, en su caso, por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se encuentren incapacitados judicialmente.

La competencia para el reconocimiento y el control de la prestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tendrá un plazo máximo para resolver de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo.

SELLO SOCIAL

El Gobierno crea el “Sello de Inclusión Social” que será concedido a las empresas que contribuyan al tránsito de los beneficiarios de la prestación desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa en la sociedad, mediante apoyo social y laboral a este colectivo de ciudadanos, además de la creación de incentivos a la contratación de los cuales se podrán beneficiar las empresas que incorporen a personas con estas características en sus plantillas.

No es la primera vez que desde la Administración crean este tipo de sellos que identifican a las empresas por sus buenas prácticas y que fomentan de manera transversal que el tejido empresarial se involucre en el  impulso a objetivos de inclusión, un ejemplo es el distintivo “Igualdad en la empresa”, una marca de excelencia que reconoce a las empresas y otras entidades que destaquen el desarrollo de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, mediante la implantación de planes de igualdad.

Sobre la autora: Cristina Herranz, es Responsable de Asesoría y Canal indirecto en ALIER Abogados.
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