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¿Ha sobrepasado la Agencia Tributaria el plazo para sus actuaciones e inspecciones?

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¿Ha sobrepasado la Agencia Tributaria el plazo para sus actuaciones e inspecciones?



La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspendía e interrumpía los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de dichos plazos se reanudaría en el momento en el que perdiera vigencia aquel RD o, en su caso, las prórrogas del mismo, es decir, el ya pasado 1 de junio.

Asimismo, la citada disposición adicional tercera apuntaba que el órgano competente podría acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.



Sin embargo, y como aun se puede observar en las respuestas a las preguntas frecuentes sobre los procedimientos inspectores que facilita la Agencia Tributaria en su página web, tras el inicio del estado de alarma, “con carácter general, la Administración Tributaria va a evitar realizar nuevos requerimientos. Excepcionalmente, valorará en qué casos debe realizar este tipo de requerimientos atendiendo a la situación actual y al carácter imprescindible de los mismos”.

Pues bien, según empresas, abogados, el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf) y la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), se están produciendo decenas de impugnaciones de contribuyentes a la Agencia Tributaria por las facultades extraordinarias que se está atribuyendo en las inspecciones tras el confinamiento.

Como hemos indicado, el pasado 1 de junio finalizó lo que ya muchos contribuyentes consideran la “sospechosa” suspensión de procedimientos para Hacienda. En cambio, aparentemente, la Agencia Tributaria está ampliando el plazo para sus actuaciones e inspecciones en 78 días, los transcurridos entre el 14 de marzo y el 1 de junio, periodo durante el cual estaban suspendidos sus procedimientos por el estado de alarma ya superado.



Por su parte, los contribuyentes argumentan que la Agencia Tributaria se estaría excediendo de su margen de actuación y ampliando a su antojo el plazo de inspecciones y comprobación de impuestos.

Por último, por si no fuese suficiente, fiscalistas confirman que la Agencia Tributaria ha estado trabajando con “intensidad”. Asimismo, aseguran que recibieron “comunicaciones de inspectores de Hacienda durante el estado de alarma pidiendo documentos en una inspección, además de numerosos requerimientos de información de terceros”, cuando como hemos indicado anteriormente sólo se podría haber realizado mediante resolución motivada, para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del contribuyente y siempre que este mostrase su conformidad.

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