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¿Ha vulnerado el Código Deontológico la abogada de Pablo Hasél?

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¿Ha vulnerado el Código Deontológico la abogada de Pablo Hasél?



Después de recibir la denuncia de la Confederación Española de Policía (CEP), el Departamento de Deontología del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha iniciado expediente deontológico contra la letrada Bozhidara Alejandra Matamoros Alexandrova, abogada de Pablo Hasél, por unas polémicas declaraciones en varios medios de comunicación.

«Es indignante que pueda haber manifestaciones de una letrada en las que se anima y defiende el odio a unos ciudadanos y se afirma, sin prueba alguna, que el maltrato policial es generalizado y sistemático».

Transcurso de los hechos

Según informa el sindicato, la letrada reivindicaba en distintos medios “el derecho a odiar a los policías nacionales”, se negaba a condenar la violencia y los altercados ocurridos en las calles de Madrid y Barcelona del pasado 17 de febrero y acusaba a la Policía Nacional “de torturar y maltratar indiscriminadamente a los ciudadanos”.



En particular, durante su intervención en el programa Cuatro al día, la letrada manifestó, entre otros extremos, lo siguiente:



“Me parece vergonzoso que se hayan generado disturbios a causa de la violencia policial desmedida que ha campado a sus anchas a lo largo del Estado otra vez”.

“Me parece vergonzoso que se impida el derecho de concentración y manifestación, una y otra vez, por la violencia policial”.



“Mi cliente podría denunciar las torturas que se cometen, día sí día también, no solo en los cuartelillos de la Guardia Civil, sino también en todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado”.

“¿España nunca ha sido condenada por tortura? ¿España nunca ha sido condenada por no investigar la tortura? ¿Nunca? ¿España nunca ha sido condenada por el Tribunal de Estrasburgo por no investigar la tortura? ¡Por favor, en qué mundo vivimos! Quizás vivimos en países diferentes y yo no me he enterado”.

“Hay que cumplir las leyes en la medida en que esa ley no suponga una aberrante justicia. ¿Hay que cumplir la ley cuando esta o un juez dice que hay que dejar a una familia en la calle? (…) ¿Debemos de quedarnos de brazos cruzados? ¿Debemos cumplir las leyes que condenan a la miseria y a la indignidad a millones de familia en el Estado Español?”.

«¿Y los manifestantes tienen la culpa de que la Policía no les deje manifestarse y les tengan que ir a reventar a palos

«¿No han visto las imágenes de aquí en Sol cuando la Policía acorrala a un grupo de niños y les muele a palos también? ¿No han visto las imágenes de un Policía llamando ‘puta de mierda’ a una chica?»

Fruto lo anterior, el pasado martes 23 de febrero, el Secretario General de la CEP, Víctor Martínez Vigil, remitía el escrito-denuncia al ICAM. Sin tiempo que perder, el miércoles 24, el propio Decano del ICAM, José María Alonso Puig, acusaba recibo del documento e informaba su traslado “de inmediato (…) a la Comisión de Deontología de esta Institución para la apertura de expediente deontológico”.

«Quiero hacerle llegar mi total y absoluto apoyo a la gran labor que realiza el Cuerpo de Policía velando por los intereses y defensa de los ciudadanos».

Asimismo, el Decano aprovechaba la comunicación para mostrar sus respetos a la labor impecable del Cuerpo Nacional de Policía.

“Quiero hacerle llegar mi total y absoluto apoyo a la gran labor que realiza el Cuerpo de Policía velando por los intereses y defensa de los ciudadanos”, expresaba Alonso Puig.

José María Alonso, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (FOTO: Economist & Jurist)

Tras ello, el sindicato agradecía “por su contundencia” el mensaje del Decano y subrayaba que la letrada de Hasél “no se representa más que a sí misma”. En la misma línea, exponen desde la CEP que el Cuerpo Nacional de Policía “mantiene en su trabajo diario una relación constante y respetuosa con un colectivo imprescindible en un Estado de Derecho”, como son los abogados.

¿Vulneración del Código Deontológico?

A razón de las polémicas declaraciones de la letrada, la CEP denuncia la vulneración del Código Deontológico de la Abogacía Española, en concreto, de su art. 3.

El mencionado precepto, bajo el título de Libertades de defensa y expresión, enuncia lo siguiente:

  1. Quienes ejercen la Abogacía tienen el derecho a la plena libertad de defensa y el deber de defender y asesorar libremente a sus clientes.
  2. La libertad de expresión está especialmente amparada por la Constitución Española, la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial y demás legislación que pueda resultar aplicable.
  3. La libertad de expresión no legitima el insulto ni la descalificación gratuita.
  4. No se podrán utilizar medios ilícitos ni el fraude como forma de eludir las leyes.
  5. Se debe ejercer las libertades de defensa y expresión conforme al principio de buena fe y a las normas de la correcta práctica profesional, procurando siempre la concordia, haciendo uso de cuantos remedios o recursos establece la normativa vigente, exigiendo tanto de las Autoridades, como de los Colegios, todas las medidas de ayuda en su función que les sean legalmente debidas.

Como es sabido, el ICAM posee potestad sancionadora con objeto de poder depurar posibles responsabilidades profesionales de sus colegiados que pudieran incumplir la normativa reguladora de la deontología profesional en el ejercicio de su actividad. Así pues, como en el presente caso, ante la presentación de una queja contra un abogado caben tres alternativas: el archivo sin más trámite de la queja, la tramitación de información previa, o la incoación de expediente disciplinario.

«La libertad de expresión no legitima el insulto ni la descalificación gratuita».

Así las cosas, desde la CEP argumentan que las expresiones manifestadas por la letrada son “impropias de un profesional del Derecho, vertidas con desprecio a la verdad, con un profundo desconocimiento de la realidad y condicionadas por un evidente odio personal ajeno a cualquier objetividad, no representando al conjunto de la abogacía de Madrid”.

“Es indignante que pueda haber manifestaciones de una letrada en las que se anima y defiende el odio a unos ciudadanos y se afirma, sin prueba alguna, que el maltrato policial es generalizado y sistemático”, denuncian desde el sindicato.

“Expediente de deontología” no es sinónimo de “expediente disciplinario”

Obligados a pronunciarse, en la mañana de hoy, viernes 26 de febrero, la Comisión de Deontología y Honorarios del ICAM ha hecho públicas las siguientes cinco aclaraciones:

  1. El ICAM, como Corporación de derecho público, tiene entre sus competencias el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre sus colegiados y colegiadas.
  2. El ICAM debe garantizar el correcto ejercicio profesional por parte de sus miembros, no solo para salvaguardar los intereses de la Abogacía en general, sino también los de los consumidores o usuarios, velando porque los abogados y abogadas ejerzan su actividad dentro de los parámetros fijados en el Código Deontológico de la Abogacía Española.
  3. En virtud de tal atribución, el ICAM está obligado a tramitar todas las quejas que reciba de cualquier persona o entidad que considere que un abogado o abogada ha quebrantado las normas deontológicas. La tramitación de la queja a través del correspondiente expediente deontológico está sujeta a los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, audiencia y contradicción. En definitiva, se trata de un procedimiento profundamente garantista que se tramita con rigor y con sujeción a la ley; y en el bien entendido que un “expediente de deontología” no es sinónimo de “expediente disciplinario”.
  4. Ante la presentación de una queja o denuncia, el ICAM, salvo excepciones, siempre abre una información previa – con alcance de diligencia informativa – expresamente prevista en el artículo 91.3 del Estatuto General de la Abogacía, que no tiene naturaleza sancionadora ni forma parte de expediente disciplinario alguno. Dicha diligencia informativa tiene por objeto determinar si concurren o no elementos suficientes que justifiquen la apertura de un expediente disciplinario por el órgano competente (la Junta de Gobierno) o, en su caso, el archivo de las actuaciones. La diligencia informativa requiere oír al denunciado sobre la queja recibida y no prejuzga sobre los hechos objeto de denuncia.
  5. Las actuaciones deontológicas siempre tienen carácter reservado y se tratan con la confidencialidad exigible.
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