Connect with us
Noticias Jurídicas

Hacia la nueva plataforma de Suministro Inmediato de Información del IVA

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Hacia la nueva plataforma de Suministro Inmediato de Información del IVA



Las empresas que ya estén utilizando la factura electrónica se podrán adaptar fácilmente al Suministro Inmediato de Información (SII) y cumplir con la nueva obligación tributaria

El Gobierno pone en marcha el denominado Suministro Inmediato de Información (SII), también conocido como IVA online, que entrará en vigor el 1 de julio de 2017, lo que obligará a las empresas sometidas a la nueva norma, inicialmente 62.000, a acelerar la adopción de los cambios tecnológicos que les permitan cumplir con la norma. Las empresas que estén utilizando ya la factura electrónica se podrán adaptar fácilmente al nuevo modelo.



El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que contempla una serie de medidas destinadas a la prevención y corrección del fraude fiscal, fundamentalmente en el ámbito del IVA mediante la puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que permitirá a la Agencia Tributaria obtener información casi en tiempo real de las transacciones y, por tanto, mejorar el control tributario.

Suministro inmediato de información (SII)

Con las modificaciones introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se instaura un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación.



El «Suministro Inmediato de Información» (SII) supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario. El impacto económico del SII se estima en 700 millones de euros, repartido por igual entre 2017 y 2018.

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por unos 62.000 contribuyentes que representan, aproximadamente, el 80 por 100 de la facturación empresarial del país. En concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (aquellas que cuenten con una facturación anual de más de seis millones de euros) y los grupos de IVA. De forma opcional, cualquier otro contribuyente que no reúna estos requisitos puede optar por el sistema.

A partir del 1 de julio de 2017

La nueva norma entrará en vigor el 1 de julio de 2017 y establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

De todas las fechas que había encima de la mesa para el lanzamiento del SII, la del 1 de julio ha sido la más urgente. Por un lado, demuestra el peso estratégico de este proyecto para la Agencia, y, por otro, confirma una de las realidades que hemos ido advirtiendo en estos tiempos de parón, las empresas obligadas se van a tener que poner manos a la obra ya. Nos espera un 2017 cargado de pruebas, cambios y prisas.

Ventajas

Los contribuyentes incluidos en el SII, para los cuales el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, verán ampliado en diez días su plazo de presentación de las autoliquidaciones, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes.

Además, el SII moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA y conlleva para los obligados tributarios incluidos en el mismo una reducción de sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA).

Otras de las ventajas inherentes a este nuevo sistema son la posibilidad de prestar una mayor asistencia al contribuyente al ofrecerle datos de contraste de la información procedente de terceros y la disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros Registro, las facturas o los datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones. Ello puede implicar la reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.

Cambios en la facturación

El SII implicará la reforma y adaptación de los mecanismos de facturación de estas empresas. Las empresas que ya estén utilizando la Factura Electrónica, sobre todo en recepción, lo tendrán más fácil, puesto que será un gran aliado para cumplir con los nuevos requisitos tributarios debido a la necesidad de inmediatez en la respuesta y la cantidad de información a suministrar.

El SII será obligatorio para un colectivo de 62.000 contribuyentes: grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual, un colectivo que representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA en España; y el resto podrá acogerse voluntariamente.