Hay que informar al detenido siempre del motivo de su detención para no vulnerar su derecho fundamental a la libertad
Hay que informar al detenido siempre del motivo de su detención para no vulnerar su derecho fundamental a la libertad
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de un hombre al que la Policía no informó de forma suficiente sobre las razones por las que había sido detenido, lo que le impidió preparar bien su defensa durante el interrogatorio policial. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, considera que se ha vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la libertad personal, que la Constitución garantiza en su art. 17.1 y 3.
Los hechos se produjeron tras la detención del recurrente, junto a otros jóvenes, por su presunta participación en una reyerta en la que había habido varios heridos. Tras ser detenido, fue informado de sus derechos y se le indicó que el arresto se debía a su presunta participación en un delito de lesiones y a su presencia en el lugar de los hechos. El abogado que le fue asignado solicitó el habeas corpus después de que la Policía le negara el atestado, pero el Juzgado de guardia rechazó iniciar el procedimiento.
La Sala analiza los hechos desde la perspectiva del art. 17.3 de la Constitución, que “reconoce expresamente a toda persona detenida el derecho a ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible no sólo de los derechos que le asisten, sino también de las razones de su detención”. Se trata, además, de la primera sentencia que el Tribunal dicta desde que se incorporaron a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) las directivas europeas dirigidas a garantizar los derechos de las personas detenidas. Tras la reforma de 2015, la LECrim reconoce a los detenidos el derecho a ser informados “del procedimiento” que pueden seguir para recurrir su detención y el derecho “de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención”.
Este derecho, afirma la sentencia, no implica que la persona detenida pueda tener acceso a todo el contenido del atestado; “únicamente cobra sentido y se reconoce el acceso a aquéllas [actuaciones policiales] que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención”, aclara la sentencia. De hecho, el atestado puede recoger información sobre terceras personas no detenidas o sobre líneas de investigación cuyo conocimiento por uno de los posibles implicados pondría en peligro la operación policial.
Por tanto, de la nueva regulación puede desprenderse que a los agentes responsables de la custodia del detenido les corresponde informarle por escrito “de forma inmediata y comprensible,
no solo de los derechos que durante tal condición le corresponden, sino también de los hechos que se le atribuyen y de las razones objetivas sobre las que se apoya su privación de libertad”. Y cuando el detenido así lo solicite, “deben también proporcionarle acceso a aquellos documentos o elementos de las actuaciones en los que se apoye materialmente” la privación cautelar de libertad.
En este caso concreto, según se afirma en la demanda, al recurrente sólo se le indicó que había sido detenido por “ser interceptado en el lugar de los hechos por los efectivos policiales actuantes”. Sin embargo, se omitieron otros datos (varios testigos avisaron a la Policía de que se estaba produciendo una reyerta; el recurrente y otros jóvenes huyeron del lugar cuando llegaron los agentes; uno de ellos tiró al suelo un machete de grandes dimensiones) que relacionaban al demandante de amparo con la comisión del delito y que, por tanto, habrían permitido a su abogado “cuestionar fundadamente” su detención.
La Sala concluye que la negativa a informar de forma suficiente al recurrente sobre las razones de su detención ha supuesto la vulneración del art. 17.1 y 3 CE, que garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad personal. Por ello, el Tribunal acuerda declarar la nulidad del auto del Juzgado de guardia que denegó el inicio del procedimiento de habeas corpus.
La sentencia aclara que el recurso de amparo se estima no porque no hubiera motivos para detener al recurrente, sino porque, existiendo esos motivos, no fueron comunicados ni al detenido ni a su abogado.