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Herencia Digital: ¿será necesario el testamento de nuestras redes sociales?

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Herencia Digital: ¿será necesario el testamento de nuestras redes sociales?



El derecho hereditario también debe adaptarse a la realidad social en la que vivimos y a las nuevas tecnologías. De manera que, junto con las modalidades típicas de testamento, actualmente surge la necesidad de otorgar un testamento digital para asegurarnos sobre quién será la persona encargada de nuestros perfiles digitales a la hora de nuestro fallecimiento para evitar controversias futuras.

¿Qué es la Herencia Digital?

En primer lugar, debemos definir qué significa el concepto de “herencia digital”. Pues bien, la herencia digital no es otra cosa aquel patrimonio personal que una persona tiene en la red, no son bienes tangibles, sino virtuales, y sólo el titular de los mismos tiene acceso mediante una contraseña secreta de carácter personal. Es decir, podemos concluir que se trata del patrimonio virtual de la persona y que tras su fallecimiento queda desprovisto de su titular.



Puede parecer absurdo el hecho de instar cláusulas testamentarias cuyo objeto sea instituir heredero del perfil digital del causante, pero en la realidad social en la que vivimos, en continua digitalización, cada vez más son los perfiles digitales que tenemos, pero lo más importante: cada vez nuestra vida privada se enfoca más al mundo digital debido a nuestra continua actividad en al red. Es por ello que es muy importante tener en consideración el patrimonio virtual a la hora de hacer testamento.

Un testamento digital por tanto es el documento donde se recogen y precisan cuáles son las posesiones digitales de la persona, indicando claves, usuarios, contraseñas, identificando la persona autorizada para utilizarla y gestionarla cuando fallezca el titular de las mismas. El testamento digital es parecido al convencional con la principal diferencia que en el testamento digital tratamos bienes virtuales que no son tangibles físicamente.

 



¿Qué se incluye dentro de este patrimonio e identidad digital?

  • Correos electrónicos,
  • Aplicaciones de Mensajería Instantánea (Por ejemplo: Whatsapp),
  • Redes Sociales: Facebook, Instagram, Twitter, LinkedIn, etc.,
  • Biblioteca, música y otras obras de arte que hayan sido guardadas digitalmente: como son ebooks, música descargada, spotify, etc.),
  • Almacenamiento de archivos en la nube,
  • Dinero en webs de apuestas online, y
  • Cuentas con Bitcoin.

Toda esta información puede que desees que únicamente la puedan ver algunas personas de tu entera confianza. De esta manera diferenciamos dos tipos de bienes digitales:

  • Patrimonio Digital: consistente en bienes digitales con valor económico que se contiene en plataformas de pago, o cuentas con bitcoin, entre otras.
  • Identidad Digital: redes sociales y servicios de mensajería por ejemplo.

 

¿Cómo debemos organizar nuestra herencia digital?

Dentro de nuestro testamento debemos hacer hincapié en este patrimonio e identidad digital y establecer quienes serán los herederos de los mismos. Es aconsejable realizar un registro exhaustivo de todas las cuentas, perfiles y registros que tiene el testador en internet, indicando expresamente la contraseña de acceso a cada una de ellas pero sobre todo determinar quién será la persona que desea que se encargue de su administración y cuál desea que sea el destino que se le de al patrimonio digital una vez que fallezca el testador. Es decir, los pasos a seguir son los que siguen:

  1. Determinar en vía testamentaria cuál es el patrimonio de identidad digital que tenemos, es decir, indicar expresamente el contenido digital que nos pertenece.
  2. Determinar la persona encargada de dicho patrimonio
  3. Establecer el fin que debe darle esa persona al patrimonio digital del causante
  4. Instituir a un albacea digital, donde se le otorguen una serie de facultades como puede ser el cierre de redes sociales o determinar que el albacea sea quien les facilite a sus herederos el acceso a los mismos controlando su uso con respecto a lo que se establece en el testamento.

 

¿Qué modos tengo de otorgar testamento digital?

Como hemos indicado con anterioridad, existe la posibilidad de utilizar el mismo testamento de una persona para recoger la herencia digital de la misma, los usos que otorgarle, determinar los herederos y albacea instituidos una vez que la persona fallezca. Es decir, mediante testamento notarial de manera que le dejamos ante notario todas las contraseñas, claves, usuarios e información que se considere necesaria para poder llevar a cabo la tarea encomendada. En ese caso es evidente que no podríamos cambiar de usuarios y contraseñas, ya que entonces el testamento digital no sería útil, o bien tenemos la posibilidad de actualizar ese documento cada vez que sufra alguna modificación.

Por otro lado, también podemos optar por la opción de contratar a una empresa que gestione nuestros perfiles digitales una vez fallezcamos. En la actualidad, existen empresas que han sido creadas con el objeto de cerrar perfiles digitales de manera que se encargar de realizar todos los trámites necesarios para que podamos eliminar el patrimonio e identidad digital del fallecido si es lo que deseaba. Es un nuevo nicho de mercado que está en auge gracias a la continua evolución del entorno tecnologico.

 

¿Qué sucede con nuestros perfiles digitales si no hacemos testamento?

Pues la respuesta es evidente. Al igual que sucede en caso de inexistencia de testamento, en el caso del patrimonio e identidad digital estos pasarán a manos de quienes sean tus herederos del resto de tus bienes. En este punto traemos a colación una Sentencia alemana de 12 de Julio de 2018 donde se sienta el precedente de que los padres pueden heredar las cuentas de Facebook de su hija menor fallecida. En el caso que nos ocupa, los padres querían acceder a las mismas para esclarecer los hechos de la muerte de su hija que falleció en las vías del tren de Berlín. Pero hay que tener en cuenta que según Facebook el acceso a dichos datos podría violar el contenido privado de otros usuarios que se hayan comunicado con la menor antes de su fallecimiento. A pesar de eso, el tribunal le dio la razón a los padres y reconoció el derecho a heredar los perfiles digitales de su hija de 11 años. Esta sentencia ha sido pionera y seguramente siente un precedente jurisprudencial en el futuro.

 

¿Dónde y cómo se regula en España la Herencia Digital?

En nuestro ordenamiento jurídico, se ha hecho referencia a la herencia digital dentro de la Ley de Protección de Datos en su artículo 2.4 donde recoge expresamente que “las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de este con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos”.

Pero es importante resaltar que algunas Comunidades Autónomas han deseado elaborar normativa propia sobre esta cuestión. Por ejemplo, en Cataluña se ha modificado el Código Civil Catalán en el año 2017 debido a que deseaban introducir la nueva realidad digital que vivimos contemplando la presencia de los menores en entornos digitales así como el hecho de poder cancelar las cuentas de dichos menores o de personas fallecidas. Por otro lado, en Cataluña se ha creado un registro único electrónico de voluntades digitales donde inscribir la voluntad del titular para el caso de fallecimiento pero nuestro Tribunal Constitucional lo ha declarado inconstitucional ya que realmente se trata de una cuestión que es competencia exclusiva del Estado.

Para finalizar, nos gustaría destacar que según los datos publicados por la prensa en referencia a una asociación alemana de tecnología de la información, el 49% de los usuarios dicen que no les importa qué les ocurrirá a sus perfiles de redes sociales después de su fallecimiento. A pesar de esta estadística, es importante tener en cuenta que cada vez la actividad llevada a cabo en redes sociales y en la red de internet es mayor y que muchas de nuestras relaciones personales y económicas se rigen por las mismas, por lo que es importante preocuparnos por nuestra herencia digital y evitarles problemas futuros a nuestros herederos, sobre todo si prestamos nuestros servicios profesionales a través de internet que es actualmente la vía por excelencia de nichos de mercado.

 

Estefanía Harano Suano.
Abogada, Asesora Fiscal y MBA.
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