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¿Hijo o hijastro? En materia de ventajas sociales transfronterizas, un hijo en el seno de una familia reconstituida puede ser considerado hijo del padrastro

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¿Hijo o hijastro? En materia de ventajas sociales transfronterizas, un hijo en el seno de una familia reconstituida puede ser considerado hijo del padrastro



En este ámbito, el vínculo de filiación no se define de manera jurídica, sino de forma económica, en el sentido de que el hijo de un padrastro que tenga la condición de trabajador migrante tiene derecho a una ventaja social cuando este padrastro, de hecho, contribuye a su manutención.

Entre julio de 2013 y julio de 2014, el Derecho luxemburgués preveía que los hijos de los trabajadores transfronterizos que estaban empleados en Luxemburgo o ejercían su actividad en ese país podían solicitar una ayuda económica para estudios superiores («beca de estudios»), siempre que, en particular, el trabajador transfronterizo hubiera trabajado en Luxemburgo durante un período ininterrumpido de cinco años en el momento de presentar la solicitud.



El caso es que tres estudiantes que  vivían cada uno en una familia reconstituida, compuesta respectivamente por su madre biológica y su padrastro (el padre biológico se halla separado de la madre o ha  fallecido) solicitaron, para el año académico 2013/2014, una beca de estudios a Luxemburgo. En todos los casos se solicitó porque su padrastro respectivo llevaba más de cinco años allí trabajando de manera ininterrumpida (en cambio, en el momento de los hechos, ninguna de las madres trabajaba en dicho país). Las autoridades  luxemburguesas denegaron estas solicitudes, al entender que, jurídicamente no eran «hijos» de un trabajador transfronterizo, sino únicamente «hijastros».



El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que, según un Reglamento de la Unión,un trabajador nacional de un Estado miembro debe beneficiarse en cualquier otro Estado miembro donde trabaje de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales. Por otra parte, recuerda que, en materia de ciudadanía de la Unión, los hijos son definidos por una Directiva de la Unión (Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros) como los descendientes directos menores de  veintiún años o a cargo, así como los descendientes directos del cónyuge o de la pareja.

El Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que los hijos del cónyuge o de la pareja reconocida de un trabajador transfronterizo pueden ser considerados hijos de este trabajador a efectos de poder beneficiarse de una ventaja social, como una beca de estudios, y ello sobre todo si se tiene en cuenta que otra Directiva de la Unión(Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores) que entró en vigor con posterioridad a los hechos litigiosos, confirma que la expresión «miembros de la familia» también se aplica a los miembros de la familia de los trabajadores transfronterizos.



Por lo que se refiere a la medida en que el trabajador transfronterizo debe contribuir necesariamente a la manutención del estudiante con el que no tiene vínculo jurídico, el Tribunal de Justicia recuerda que la condición de miembro de la familia a cargo resulta de una situación de hecho y que esta jurisprudencia también debe aplicarse a la contribución de un cónyuge con respecto a sus hijastros. Así, la contribución a la manutención del hijo puede demostrarse mediante elementos objetivos como el matrimonio, una unión registrada o un domicilio común, sin que sea necesario que se determinen los motivos por los cuales el trabajador transfronterizo contribuye a esta manutención, ni que se calculen de forma precisa su cuantía.

FUENTE: Notas de prensa del TJUE