Hoy entra en vigor el nuevo Real Decreto Ley que regula el trabajo a distancia
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante su intervención en la presentación del Acuerdo para el Desarrollo de la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres en el Trabajo, en la Sede del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en Madrid (España) a 30 de julio de 2020. 30 JULIO 2020 GOBIERNO;MINISTRAS 30/7/2020
Hoy entra en vigor el nuevo Real Decreto Ley que regula el trabajo a distancia
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante su intervención en la presentación del Acuerdo para el Desarrollo de la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres en el Trabajo, en la Sede del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en Madrid (España) a 30 de julio de 2020. 30 JULIO 2020 GOBIERNO;MINISTRAS 30/7/2020
La nueva regulación del trabajo a distancia aprobada en Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre y acordada con patronal y sindicatos, entra en vigor hoy martes, tras el transcurso de los 20 días desde su publicación en el BOE bajo el título de Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
La nueva norma que regirá el teletrabajo en España y cuya implantación se ha visto acelerada por la pandemia que aun sufrimos, tiene como objetivo, según su exposición de motivos, “proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras, de un lado, y un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible, el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la igualdad de oportunidades en el territorio, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento”.
Durante todo el periodo de vacatio legis hemos pasado a examen la productividad en el teletrabajo, cuestionándonos si aumentará o disminuirá el rendimiento del trabajador; hemos localizado las importantes cargas administrativas que soportarán las empresas, según se desprende de la memoria de impactos que acompaña al RDL; hemos intentado poner respuesta a las principales preguntas que nos abordaba la simple lectura de la estrenada regulación del teletrabajo; hemos identificado resumidamente las claves del nuevo texto legal; y hemos presentado, desde E&J School, un nuevo webinar para entender aquellas.
Con anterioridad a su aprobación, realizamos una guía completa para la implantación del teletrabajo; celebramos su Día Internacional; realizamos un estudio jurisprudencial del teletrabajo vs derecho a la intimidad; nos aventuramos a pronosticar la ‘muerte’ del bufete y el despacho profesional para dar paso a la nueva era del teletrabajo, con la ayuda de la Inteligencia Artificial; hicimos un pormenorizado análisis jurídico y jurisprudencial de esta emergente figura; e incluso nos lanzamos a ofrecer unos consejos para trabajar desde casa.
Las 10 notas que debes conocer de la nueva regulación
- Se entiende por trabajo a distancia aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
- Voluntario y reversible. Es decir, el trabajo a distancia debe ser voluntario y pactado entre trabajador y empresa. A la misma vez, podrá ser reversible en cualquier momento.
- La negativa a teletrabajar no será causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Pactado por escrito. Deberá formalizarse por escrito en el contrato, bien antes de la contratación, o posteriormente.
- Los gastos vinculados al desempeño del trabajo a distancia (equipos, herramientas, medios y consumibles) serán sufragados o compensados por la empresa.
- Derecho a la intimidad y privacidad. No se podrán instalar soportes mecánicos ni informáticos por parte de la empresa en los dispositivos de desarrollo del trabajo a distancia.
- Derecho a descansos y desconexión. Todos los trabajadores tendrán derecho a sus descansos pactados en su jornada laboral, así como a la desconexión digital.
- El «Plan MECUIDA» (dirigido a aquellos trabajadores que acrediten deberes de cuidado del cónyuge o pareja y de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad para evitar la transmisión del covid-19) se prorroga hasta el 31 de enero de 2021.
- El nuevo RDL no se aplicará a los empleados de las Administraciones Públicas.
- El nuevo RDL será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieren reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia (o trascurrido un año desde su publicación en el BOE).