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Hoy entra en vigor la modificación de la LOPJ que realiza la Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre

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Hoy entra en vigor la modificación de la LOPJ que realiza la Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre



Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, publicada en el BOE el 30 de octubre de 2014.

Esta Ley transpone no una sino varias decisiones marco, además de una directiva, sobre reconocimiento mutuo, son varias las competencias que se crean a su amparo. De esta forma, se prevén nuevas competencias de los Juzgados y Tribunales competentes en materia penal en relación con las sentencias por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad, el exhorto europeo de obtención de pruebas, la resolución de libertad vigilada, la resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional y la orden europea de protección. Respecto de la orden europea de detención y entrega, se incluye también al Juez Central de Menores como autoridad de ejecución competente cuando la orden se refiera a un menor. En los demás casos, la autoridad competente será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.



Por este motivo, es necesario modificar también la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que enumera las competencias de los órganos jurisdiccionales, continuando con la tendencia seguida con motivo de la transposición de anteriores decisiones marco sobre reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales.

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