Igualdad de hombres y mujeres, ¿de qué estamos hablando?
Igualdad de hombres y mujeres, ¿de qué estamos hablando?
(Imagen: el blog de DIGI)
Recientemente, ha tenido lugar la aprobación de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. La verdad es que, por un lado, se agradece el intento. Por otro, resulta chocante y hasta desesperanzador que a estas alturas tengamos que seguir preocupándonos por lo que debería ser evidente para todo el mundo y sin matices. Como dijo, hace casi 140 años John Stuart Mill, la igualdad plena y efectiva entre hombres y mujeres es aquella perfecta igualdad que no admite poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros. Si echamos un rápido vistazo al texto de esta Ley, vemos que está plagada de declaraciones de intenciones absolutamente loables, pero que en una Sociedad verdaderamente moderna y avanzada, resultarían innecesarias por inocuas y gratuitas. Un ejemplo: Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Me pregunto,¿realmente hay alguien que no esté de acuerdo con esta afirmación? A juzgar por el estado real de las cosas, parece que sí y, es que al final, incluso esto, todo es subjetivo.
La mayor novedad de la Ley radica en la prevención de conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad; de esa preocupación, surge el llamado principio de presencia o composición equilibrada. Es decir, que a partir de ahora las mujeres tenemos que estar presentes en órganos y cargos de responsabilidad sencillamente porque lo dice una Ley. Ahora bien, ¿no será esta imposición legal más perniciosa de cara a la pretendida igualdad, que el tradicional “olvido” por parte de instituciones, Consejos de administración y empresas de que la mujer también existe para dirigir? Yo no quiero una igualdad fingida por exigencias o imposición de una Ley, sólo igualdad real y verdaderamente efectiva, al margen de cuotas. ¿Y si en un determinado Consejo de administración no existe el suficiente número de mujeres con adecuada preparación y capacidad acreditada para ocupar puesto en ese Consejo?. ¿Y si lo que ocurre es que la cuota de mujeres debería ser superior a la de hombres?
Espero equivocarme fervientemente pero mucho me temo que se va a cuestionar, en más de una ocasión, si estamos en un Consejo por capacidad, o por cuota. Mientras no seamos realmente igualitarios en nuestro fuero interno, mientras de verdad no pensemos que todos somos iguales ante la ley, difícilmente podremos proyectar hacia el exterior planteamientos auténticamente igualitarios (sin estrechez de miras) y ponerlos en práctica, empezando por el día a día, y por la educación, en eso acierta la Ley. Pero…….¡Cómo educar desde la igualdad si no se cree en ella!
Podemos empezar por los chistes, las políticas de empleo, la conciliación (parece que la única que tiene o, quiere, conciliar es la mujer); y mientras tanto, una cosa parece clara: solo habrá igualdad real cuando no tengamos que legislar estas cosas.
Soraya Callejo
Directora Economist & Jurist
callejos@difusionjuridica.es