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Noticias Jurídicas

Imponer un logo en el uniforme de trabajo a la altura del pecho no es sexista

El TSJ de Cataluña ha anulado una multa de 25.000 euros contra Galp porque las camisetas usadas son las mismas para hombres y mujeres

Gasolinera de Galp (Foto: RACE)

Tiempo de lectura: 3 min

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Imponer un logo en el uniforme de trabajo a la altura del pecho no es sexista

El TSJ de Cataluña ha anulado una multa de 25.000 euros contra Galp porque las camisetas usadas son las mismas para hombres y mujeres

Gasolinera de Galp (Foto: RACE)



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña no considera sexista que una empresa facilite un uniforme a sus trabajadoras con publicidad a la altura de los pechos siempre que también sea obligatorio para los trabajadores hombres.

Los magistrados de la Sala de lo Social del TSJ han resuelto un recurso de suplicación presentado por la empresa Galp, dedicada a la venta de carburantes, contra una sanción de 25.000 euros impuesta por la Inspección de Trabajo, posteriormente ratificada por el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona.



En marzo de 2019, la empresa GalpGest Petrogal facilitó a sus empleados el nuevo uniforme de verano en el que había una camiseta de color lila en la que se leía a la altura del pecho “pregúntame por el carburante más avanzado del mercado”. Varias trabajadoras interpusieron una queja formal contra la empresa a través de sus representantes del sindicato CCOO.

A juicio de las empleadas, la frase promocional cosificaba a las trabajadoras, ya que hacía que algunos clientes dirigieran la mirada hacia sus pechos. Dado que la empresa no hizo caso a esta queja, el sindicato presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que sancionó a la compañía con 25.000 euros al entender que se había producido una discriminación por razón de sexo contra las trabajadoras de la petrolera.

Imagen de las camisetas motivo de la demanda aportada por CCOO en el juicio. (Foto: CCOO)



Según la interpretación del TSJ, esa discriminación no se había producido. En su fallo, los magistrados señalan que “las camisetas son las mismas que las ofertadas a los trabajadores masculinos, sin que sean más escotadas o ceñidas las de las trabajadoras”. Además, llaman la atención sobre el hecho de que, en cuanto a la circunstancia de que por la constitución femenina implica que para leer la leyenda deba dirigirse la mirada a los pechos de la mujer, “no puede sino señalarse que lo mismo acontecía con el logo de la empresa que normalmente se ha venido utilizando en las camisetas ordinarias, así como tal circunstancia puede evidentemente darse respecto del distintivo que cada trabajadora llevaba y en el que constaba su nombre a efectos identificativos, sin que ello haya producido molestia alguna”.

En este sentido, el TSJ aclara que “circunstancia distinta sería si la empresa hubiera determinado un tallaje concreto para las trabajadoras imponiéndolo”. Sin embargo, en este caso, eran los propios trabajadores tanto masculinos como femeninos los que escogían la talla que más les conviniera, pudiendo pues las trabajadoras elegir tallas que fueran más amplias y no comportaran un mayor resalte de la anatomía femenina.

Además, en la decisión del tribunal ha sido tenido en cuenta el hecho de que la empresa facilitó a las trabajadoras la posibilidad de cambiar la talla de la camiseta si no se encontraba cómoda con la que habían elegido.

Refuerza el TSJ su argumento destacando que “las camisetas con el logo citado no parecen suponer una sexualización de la mujer, pues considerar que el mero hecho de que en las camisetas exista una grafía en la zona del pecho constituye, per se, un reclamo sexual en la trabajadora y no en el trabajador, implica un juicio moral y una anatemización del cuerpo de la mujer, idea esta que contradice manifiestamente el principio de igualdad de hombres y mujeres”.

Por último, la sentencia hace referencia al hecho de que en muchas otras profesiones se produce la existencia de logos en la parte del pecho de las camisetas, tal como acontece con la práctica de los deportes, sin que la circunstancia alegada en la sentencia de que se llevan más holgadas pueda ser diferenciadora ya que en el caso de autos, también las trabajadoras podían elegir la talla y por lo tanto obtener una más amplia.

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