Impugnación de acuerdos sociales: se unifican bajo un régimen con plazo de caducidad de un año
Impugnación de acuerdos sociales: se unifican bajo un régimen con plazo de caducidad de un año
La ley 31/2014, de 3 de diciembre, que modifica la Ley de Sociedades de Capital, unifica los casos de impugnación de acuerdos sociales bajo un régimen general de anulación para el que se prevé un plazo de caducidad de 1 año (con excepción de acuerdos contrarios al orden público que se consideran imprescriptibles). En el caso de sociedades cotizadas el plazo de caducidad se reduce a tres meses.