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Incidentes ‘Madrugá’ Semana Santa de Sevilla 2017: ¿se cometieron delitos de desórdenes públicos y contra los sentimientos religiosos?

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Incidentes ‘Madrugá’ Semana Santa de Sevilla 2017: ¿se cometieron delitos de desórdenes públicos y contra los sentimientos religiosos?

  • La juez de Instrucción número 5 de Sevilla ha dictado dos autos en los que acuerda continuar por los trámites del procedimiento abreviado las dos piezas separadas incoadas contra un total de quince personas investigadas por los incidentes ocurridos en la ‘Madrugá’ de la Semana Santa de la capital hispalense del año 2017, todo ello una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas.


En cada una de las resoluciones, fechadas el día 7 de julio, la juez pone de manifiesto que los hechos investigados, en términos indiciarios y provisorios, podrían ser constitutivos de delitos de desórdenes públicos y contra los sentimientos religiosos, acordando en este sentido dar traslado a la Fiscalía y a las acusaciones personadas a fin de que, en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan interesar la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular acusación.

En el primero de los autos, relativo a la primera de las piezas separadas en que la magistrada decidió dividir la causa por auto dictado el 22 de mayo pasado, la instructora acuerda continuar el procedimiento contra tres varones investigados por los hechos ocurridos presuntamente sobre las 4,00 horas del día 14 de marzo de 2017, durante la celebración de las procesiones de Semana Santa por las calles del centro de Sevilla, cuando los tres investigados referidos, “actuando en connivencia, comenzaron a golpear con palos mobiliario urbano y vehículos estacionados en la vía pública, en la calle Alfonso XII y sus inmediaciones, provocando avalanchas”.



Todo ello, según relata la magistrada en el auto notificado a las partes personadas en el procedimiento, “al tiempo que profirieron gritos de exaltación del grupo terrorista ETA y amenazas contra los presentes, todo ello con el ánimo de generar pánico y desconcierto colectivo, provocando la estampida de la multitud allí congregada para ver el paso de las hermandades”.

Asimismo, y en el segundo de los autos, relativo a la segunda de las piezas separadas en que dividió la causa, la juez acuerda continuar el procedimiento contra un total de doce investigados, precisando que ha quedado indiciariamente acreditado que, sobre las 5,00 horas del mismo 14 de abril de 2017 y en la confluencia de las calles Álvarez Quintero y Chapineros, cinco de estos encausados, “actuando de manera conjunta y previamente concertada, comenzaron a vociferar y a golpear elementos urbanos como papeleras y persianas metálicas, generando carreras que desembocaron en una avalancha de personas que se propagó inmediatamente por diversas calles”.

“Situación de pánico colectivo”

En este sentido, la instructora señala que, sobre las 6,00 horas, esos mismos cinco investigados se encontraban en la confluencia de las calles Argote de Molina y Álvarez Quintero y “volvieron a realizar acciones de provocación consistentes en hacer ruido golpeando persianas metálicas u otros elementos urbanos con un palo u objeto similar, mientras gritaban expresiones como ‘Alá es grande’ y otras en lo que parecía ser árabe, provocando una nueva estampida de personas, fruto del pánico, que se extendió en todas direcciones”.



De igual modo, la juez se refiere a los presuntos hechos ocurridos sobre las 6,05 horas en la Plaza del Salvador, cuando dos de los doce investigados en esta segunda pieza separada del caso, “actuando de manera conjunta y concertada, provocaron una situación de pánico colectivo al salir corriendo de forma premeditada y sin motivo alguno de una parte a otra de la plaza, sembrando el desconcierto y el pánico entre los presentes”.

Por último, la magistrada alude a los hechos acaecidos a las 6,10 horas en la Avenida de la Constitución, cuando los cinco investigados restantes en esta segunda pieza, “actuando de manera conjunta y concertada, provocaron a propósito una situación de pánico colectivo al salir corriendo de un lado a otro de la avenida de forma premeditada y sin motivo alguno, sembrando el desconcierto y el pánico entre los presentes”.

Contra los dos autos dictados por la juez el día 7 de julio cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días a partir del siguiente a la notificación de dichas resoluciones y/o subsidiario de apelación en el plazo de cinco días para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

 

Fuente: Poder Judicial.

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