Inconstitucionalidad del primer estado de alarma: preguntas y respuestas
(Diseño: Cenaida López/E&J)
Inconstitucionalidad del primer estado de alarma: preguntas y respuestas
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¿Se ha declarado realmente la inconstitucionalidad del primer estado de alarma? ¿Quién promovió el recurso de inconstitucionalidad objeto de debate? ¿Qué se impugna y reclama allí? ¿Qué rumores existen sobre la deliberación del Tribunal Constitucional? ¿Y sobre la sentencia? Veamos.
Comencemos por el inicio, ¿quién promovió el recurso de inconstitucionalidad?
A inicios de noviembre del pasado año, el procurador de los Tribunales, Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de 51 diputados del Grupo Parlamentario VOX interpuso, con arreglo a los arts. 31, 32.1 c), 33.1 y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se reclama allí?
El recurrente reclama la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 7, 9, 10 y 11 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19; Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en cuanto modifica el art. 7 del Real Decreto 463/2020; Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril y 492/2020, de 24 de abril, en cuanto aprueban sucesivas prórrogas del estado de alarma; Real Decreto 492/2020, además, en cuanto da nueva redacción al art. 7 del Real Decreto 463/2020; y Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
¿Cuándo se admitió a trámite?
Mediante providencia de fecha 6 de mayo de 2020, el Pleno del TC, por unanimidad, admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Grupo Parlamentario VOX.
Allí se estableció dar traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través del ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudiesen personarse en el proceso y formular las alegaciones.
¿Qué rumores existen sobre la deliberación del Tribunal de Constitucional?
Oficialmente, el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado aún en ningún sentido.
En cambio, fuentes jurídicas consultadas señalan que, aunque no se ha producido aun una votación formal, Ricardo Enríquez, Pedro Narváez, Alfredo Montoya, Santiago Martínez Vares y la vicepresidenta Encarnación Roca, suscribieron el texto elaborado por el ponente Pedro González-Trevijano, el cual califica como de inconstitucional el primer estado de alarma.
A juicio de este primer bloque de Magistrados, la suspensión de derechos fundamentales -circulación, residencia y reunión- exige aplicar, como mínimo, el estado de excepción.
En cambio, los cinco magistrados restantes, Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer, Andrés Ollero y el presidente, Juan José González Rivas, se opusieron al proyecto de sentencia propuesto por el ponente. En particular, en opinión de estos últimos, los aludidos derechos no quedaron suspendidos durante el confinamiento, sino simplemente limitados.
¿Qué rumores existen sobre el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional?
Insistiendo en que el máximo tribunal de garantías aún no se ha pronunciado de forma oficial, fuentes jurídicas consultadas subrayan los dos siguientes extremos:
En primer lugar, el proyecto de sentencia viene a decir que las medidas restrictivas adoptadas por el Gobierno al inicio de la pandemia fueron idóneas, razonables y proporcionadas en comparación con las disposiciones adoptadas por el resto de los Estados miembros de nuestro entorno europeo.
En segundo lugar, a pesar de lo anterior, el borrador de sentencia advertiría que, para suspender de facto derechos fundamentales como los de residencia, reunión y libre circulación, la declaración del estado de alarma no fue suficiente, es decir, el Gobierno debería haber optado por el instrumento jurídico del estado de excepción regulado en el Capítulo III de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
¿Cuándo se producirá la votación?
La votación podría producirse en julio, en concreto, en el último pleno del Tribunal antes de las vacaciones de verano.