Connect with us
Noticias Jurídicas

Indemnizado por haber sido privado de un juicio que nunca tuvo lugar

Estuvo cinco meses en prisión preventiva y diez años a la espera de ser juzgado, pero el delito prescribió sin tener la oportunidad de probar su inocencia

(Foto: Estrella Digital)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Indemnizado por haber sido privado de un juicio que nunca tuvo lugar

Estuvo cinco meses en prisión preventiva y diez años a la espera de ser juzgado, pero el delito prescribió sin tener la oportunidad de probar su inocencia

(Foto: Estrella Digital)



El Ministerio de Justicia debe indemnizar con 10.000 euros a un ciudadano que fue enviado a prisión y retenido durante diez años dentro de las fronteras de España a la espera de un juicio que nunca tuvo lugar y que, por tanto, no pudo demostrar defenderse ni demostrar su inocencia.



El acusado, que residía en Alemania, viajó a España en octubre de 2003 y fue detenido al estar acusado de tráfico de armas. El hombre fue enviado a prisión por el Juzgado de Instrucción Nº2 de Torrevieja donde permaneció interno cinco meses, desde el 5 de octubre, un día después de que fuese detenido, hasta el marzo del año siguiente.



Tras los meses que permaneció en prisión, la justicia decidió ponerle en libertad, pero con unas restricciones a cumplir. El juez que llevaba el caso decidió retirarle el pasaporte y prohibirle salir del país hasta el año 2009 a la espera de que se celebrase un juicio en España por sus presuntos delitos. Esta medida fue tomada con el fin de que la investigación de los presuntos delitos se pudiese desarrollar correctamente y que el investigado no huyera del país, pudiendo presentarse a su cita en los juzgados el día que fuese prevista.

Sin embargo, ese juicio nunca tuvo lugar. Diez años después de que fuese detenido, el 2 de junio de 2014, las acusaciones que se le habían impuesto fueron sobreseídas, puesto que, el delito ya había prescrito. Por lo que el acusado decidió interponer una demanda ante el Ministerio de Justicia por los daños y perjuicios que le causaron durante los meses que estuvo retenido en prisión preventiva y por los años que le coartaron su libertad a la espera de un juicio que nunca ocurrió.



Absolución por falta de juicio

Los delitos por la tenencia, el tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos están recogidos en el Capítulo V del Código Penal español, específicamente en sus artículos 566 y 567 recoge los delitos tipificados por la comercialización de armas o municiones no autorizadas por las leyes o la autoridad

«Se le privo de un juicio justo en el que poder defender y demostrar su inocencia de estar acusado de traficar armas» (Foto: E&J)

El Ministerio de Justicia destina anualmente un presupuesto de 103.634 euros para indemnizar a las personas que han ido a prisión preventiva de manera injusta, acusados de haber cometido algún delito pero que finalmente se ha demostrado que permanecieron encerrados equívocamente ya que han sido absueltas de las acusaciones, o bien porque el caso ha sido sobreseído por falta de pruebas. Así está recogido este derecho en el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ):

“Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.”

Por otro lado, el artículo133 del Código Penal español hace referencia a la prescripción de las penas impuestas por sentencia firme, sin embargo, en este supuesto, no llegó a darse ninguna sentencia dada la falta de juicio por lo que el acusado no fue sobreseído por ninguno de los dos motivos anteriormente mencionados, sino que, en verdad, la absolución no ha sido consecuencia de la inexistencia objetiva del hecho.

Indemnización por daños

Tras la absolución de los delitos por los que había sido acusado, el afectado decidió reclamar al Ministerio de Justicia una indemnización económica por todos los daños causados durante los últimos diez años hacia su persona, además de las pérdidas económicas y físicas. Solicitó una cantidad económica de 429.330 euros por los siguientes conceptos:

  • Pérdida de vehículo y de efectos personales que le intervinieron en el momento de la detención y no han sido devueltos
  • Los alimentos debidos a su hija residente en Alemania a la que no pudo pagar por estar investigado
  • Perdida de permiso de residencia en España y pérdida de trabajo en Alemania
  • Denegación de permiso de trabajo en España durante diez años
  • El periodo desde la fecha de su detención hasta 2013
  • Los cinco meses que estuvo en prisión
  • Impedirle salir de España durante diez años

El expediente fue remitido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), estimando parcialmente la reclamación interpuesta y concediéndole 6.261 euros, cantidad que le pareció insuficiente al afectado y por la que volvió a recurrir al Ministerio. Sin embargo, esta institución justificó que le correspondía esa cantidad de dinero concedido alegando que, no se daban los requisitos necesarios para estimar el total de la reclamación porque la absolución de este delito no era consecuencia de la inexistencia objetiva del hecho.

«La absolución no ha sido consecuencia de la inexistencia objetiva del hecho» (Foto: E&J)

Además, el Ministerio recalcó que la cuantía de indemnización que le corresponde al afectado debe fijarse en base a los establecido en el artículo 294.2, es decir, en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.

Tras esa contestación, el sujeto decidió volver a reclamar, esta vez ante la Audiencia Nacional que tuvo en cuenta los daños derivados del mantenimiento en el tiempo que fueron agravadas por las circunstancias personales de haber perdido la residencia en Alemania y haberle denegado el permiso de residencia en España, lo que le impedía al mismo tiempo conseguir trabajo en nuestro país.

Por lo que, dado que se le impidió tener residencia legal en España y, a la vez, no poder salir de nuestro país por la retirada de pasaporte, la AN declaró que, a la indemnización concedida por el CGPJ le corresponde 3.000 euros más, lo que supone una suma total de casi 10.000 euros para el acusado.

1 Comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *