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Noticias Jurídicas

Intercambios de información entre empresas competidoras constitutivos de cártel

(Foto: Pexels)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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Intercambios de información entre empresas competidoras constitutivos de cártel

(Foto: Pexels)



Es constitutiva de “cártel” la información intercambiada entre empresas fabricantes de automóviles que cubría la práctica totalidad de las actividades que realizaban mediante su red de concesionarios

Como es sabido, la calificación de un acuerdo de intercambio de información entre empresas como infracción «por objeto» exige que resulte debidamente acreditado que tiene un grado suficiente de nocividad para la competencia mediante el examen de aspectos relevantes.



Debe tomarse en consideración el marco concreto en el que se producen los acuerdos y el contexto económico y jurídico en el que operan las empresas

A su vez, para considerar dichos intercambios como infracciones constitutivas de cártel, debe tomarse en consideración el marco concreto en el que se producen los acuerdos, el contexto económico y jurídico en el que operan las empresas, la naturaleza de los bienes y servicios contemplados, así como la estructura y condiciones reales de funcionamiento de los mercados afectados.



Sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Foto: El País)

En consecuencia, entiende el Tribunal Supremo en Sentencia (Contencioso), sec. 3.ª, de 1 de diciembre de 2021, que los intercambios de información sobre elementos que condicionan, integran o afectan de manera relevante a los precios, aunque no se refieran directamente a precios finales, constituyen una infracción por objeto y pueden ser considerados como cártel (art. 1 en relación con el art. 62.4 Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y disposición adicional 4.2 LDC).



Así pues, y en relación con el caso resuelto en casación, es constitutiva de “cártel” la información intercambiada entre empresas fabricantes de automóviles que cubría la práctica totalidad de las actividades que realizaban mediante su red de concesionarios. En concreto, los intercambios de información relativos a la estrategia empresarial, a los servicios postventa y a las políticas de marketing respondían a una misma finalidad económica: afrontar los efectos derivados de la crisis económica que afectó gravemente al mercado de distribución y comercialización de vehículos de motor.

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