IRPF: dietas por desplazamiento.
IRPF: dietas por desplazamiento.
Se consideran rendimientos íntegros del trabajo.
Los artículos 24 y 25 de la Ley 18/1991 de IRPF consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal del sujeto pasivo; y la inclusión en particular entre los rendimientos del trabajo las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los «normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería» con los límites reglamentariamente establecidos. Así pues, a diferencia de lo sostenido por la demandante, las dietas y asignaciones para gastos de viaje son rendimientos de trabajo, salvo los normales de manutención y estancia hasta un determinado límite cuantitativo que está exento y que fue el aplicado por el TEAR (art. 4. Uno del RD 1.841/1991 ), a saber, una cantidad global de 36.900 pts. por desplazamientos en municipio distinto al lugar de trabajo dentro del territorio nacional, sin necesidad de justificar lo que no exceda de 13.000 pts. diarias.
En definitiva, puesto que dicho tratamiento jurídico de las dietas se aprecia en cuanto rendimientos del trabajo, con independencia de su calificación como retribuciones dinerarias o en especie, la resolución recurrida debe ser confirmada, pues reiteramos, la especial forma de satisfacer las dietas por estancia, por mediación de la empresa, no las desnaturaliza como tales y como rendimientos del trabajo en la cuantía que excede el límite reglamentariamente establecido.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, de 23 de julio de 2008. Nº recurso 743/2005. Ponente Doña Carmen Alvarez Theurer. www.bdigrupodifusion.es, marginal 304814.