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IRPH: Arriaga recurrirá la inadmisión de su querella por prevaricación contra los magistrados del Supremo

“Aviso para navegantes: quien se atreva a enfrentarse contra el TS, se la juega”, advierten desde el despacho de abogados

(Foto: Economist & Jurist)

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IRPH: Arriaga recurrirá la inadmisión de su querella por prevaricación contra los magistrados del Supremo

“Aviso para navegantes: quien se atreva a enfrentarse contra el TS, se la juega”, advierten desde el despacho de abogados

(Foto: Economist & Jurist)



Arriaga Asociados ha anunciado que recurrirá, en primer lugar, mediante recurso de apelación, el auto de la Sala Especial del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Tribunal Supremo.

Según apuntan desde la firma, este auto pasa por alto que los magistrados de la Sala Primera de lo Civil querellados por prevaricación en el asunto del índice hipotecario del IRPH, manipularon o tergiversaron materialmente y con dolo el auto del TJUE (C-655/20) cambiando y contradiciendo de esta manera el sentido de la jurisprudencia sentada por el tribunal europeo, que era a favor de los consumidores.



Recuerdan que el TJUE entendía que, de acuerdo con su jurisprudencia, el juez tenía la obligación de comprobar todos los aspectos del préstamo: publicidad, información previa, negociación, etc.



La doctrina del TJUE no se puede manipular o tergiversar

El párrafo 32 del (auto TJUE C-655/20) dice que “(…) corresponde al órgano judicial remitente llevar a cabo las comprobaciones necesarias a este respecto, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, entre los que figuran la publicidad y la información proporcionadas por el prestamista en el marco de la negociación de un contrato de préstamo (sentencias de 30 de abril de 2014, Kásler y Káslerné Rábai, c‑26/13)”.

El contenido completo del párrafo 33, pág. 10, del auto del TJUE de fecha 17 de noviembre de 2021, C-655/20 es el siguiente:



Siempre que, habida cuenta de los datos públicamente disponibles y accesibles y de la información facilitada, en su caso por el profesional, un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras”.

Jesús María Ruiz de Arriaga, socio fundador de Arriaga y Asociados. (Foto: El Periódico)

Sin embargo, la Sala Primera solamente menciona la siguiente frase:

Siempre que, habida cuenta de los datos públicamente disponibles y accesibles (…)”.

Así pues, “con esa manipulación o tergiversación del párrafo 33 se llega a la conclusión de que lo único importante es que el IRPH está en un registro público (BOE) y es un índice oficial. Por ello, y a consecuencia de esta errónea interpretación, los jueces no tendrían que investigar nada, solo que se tratase de un índice oficial”, alertan desde Arriaga.

“Si los magistrados de la Sala de lo Civil hubieran recogido todo el párrafo, los tribunales tendrían que estudiar, caso por caso, si lo clientes recibieron información suficiente, y los bancos tendrían que probarlo, lo cual sería muy difícil porque casi nunca facilitaron información ni documentación”, añaden desde la firma especializada en derecho bancario y financiero.

Pero Arriaga Asociados recuerda que la doctrina del TJUE no se puede manipular o tergiversar y es obligatoria para los jueces tal como lo señala el art. 4 bis de la LOPJ:

“Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

El despacho de abogados rechaza de forma categórica que la querella sea, como apunta el auto de la Sala Especial del 61 “un recurso contra estas resoluciones”, y asegura que lo que pretende es denunciar y señalar una actuación premeditadamente incorrecta de unos magistrados.

«Parece que el TS, en este caso, no está dispuesto a dar explicaciones ni a rendir cuentas de la actuación de los magistrados de la Sala Primera»

En la misma línea, interpretan que la Sala del 61 utiliza este auto “como una medida ejemplarizante para amedrentar a cualquier persona o entidad que quiera poner en duda el comportamiento y la ética del TS”. De hecho, según alertan desde el despacho de abogados, “en el auto se amenaza veladamente a Arriaga con un posible delito de calumnias, multas y condena de costas”.

“Aviso para navegantes: quien se atreva a enfrentarse contra el TS, se la juega, aunque tenga toda la razón el denunciante”, reconoce Jesús María Ruiz de Arriaga.  “Parece que el TS, en este caso, no está dispuesto a dar explicaciones ni a rendir cuentas de la actuación de los magistrados de la Sala Primera y aplica un corporativismo protector, negándose a investigar cualquier posible delito o irregularidad y en consecuencia desprotegiendo a los destinatarios de la Justicia a los que se deben”, agrega.

“La inadmisión de la querella por ‘la falta total de fundamento’ es la excusa perfecta para no entrar a estudiar ni la querella ni las pruebas aportadas”, opina el fundador y director de Arriaga Asociados. “Cualquier Tribunal independiente las hubiera aceptado y habría investigado a conciencia para garantizar una sentencia justa”, asegura.

Por último, el abogado opina que “manipular o tergiversar un párrafo de un auto del TJUE es una prevaricación evidente y un delito consciente, palmario y vergonzoso, de exonerar a las entidades bancarias afectadas de devolver más de 30.000 millones, a casi millón de familias, por el dinero pagado de más”.

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