Connect with us
Noticias Jurídicas

IRPH: la jurisprudencia europea como escudo ante la interpretación «retorcida» del Tribunal Supremo

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Noticias Jurídicas

IRPH: la jurisprudencia europea como escudo ante la interpretación «retorcida» del Tribunal Supremo



El Tribunal Supremo resolvía el pasado 21 de octubre, cuatro recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH.

En los mismos, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Alto Tribunal apreciaba la falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores. Además, el fallo del Tribunal Supremo, siguiendo también la jurisprudencia del TJUE y tras analizar su abusividad, concluía que, en los casos enjuiciados, no había tal abusividad.



Otra vez, la jurisprudencia europea como escudo

El pasado 6 de noviembre, el Tribunal Supremo volvía a “escudarse” en la jurisprudencia europea y avalaba la aplicación del IRPH en las hipotecas de las viviendas de protección oficial (VPO).

Otra vez, el Tribunal Supremo afirmaba que no es abusiva su aplicación y, por tanto, declaraba la validez del mismo. El Tribunal argumentaba que el polémico índice ha sido revisado periódicamente desde 2005 por acuerdos del Consejo de Ministros publicados en el BOE (el último el 31 de marzo), por lo que se trata de un índice oficial.

En la misma línea, agregaba la Sala que, en caso de que la falta de información directa por parte de la entidad crediticia sobre la evolución del índice de referencia en los dos años anteriores (criterio a que hace referencia la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020) pudiera considerarse como determinante de la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, tal falta de transparencia no determinaría necesariamente la nulidad de la cláusula. En concreto, según reiterada jurisprudencia del Alto Tribunal Europeo, el efecto de la falta de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato no es la nulidad, sino la posibilidad de realizar el juicio de abusividad, es decir, permite valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.



Retorcida interpretación del Tribunal Supremo

El art. 83 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios indica lo siguiente: «Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho».

Es decir, si la propia Ley de Consumidores y Usuarios señala que la falta de transparencia es una de las causas que determina la existencia de una cláusula abusiva, ¿cómo es posible que la conclusión del Tribunal Supremo sea totalmente opuesta?

Por ello, conocido el primer fallo del Tribunal Supremo, la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) no dudó en declarar que la conclusión allí prevista iba precisamente, “en contra de lo establecido por el abogado general del TJUE: sólo en los casos en que la cláusula supere el control de transparencia puede entrarse a valorar su abusividad. Si no es transparente, sobra considerar si es abusiva”.

Ya en noviembre, tras hacerse público el segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo, ASUFIN mostraba su indignación con el fallo, ya que en su opinión el Alto Tribunal ha hecho interpretación “retorcida” sólo porque el índice lo publica el Consejo de Ministros.

La presidenta de ASUFIN, Patricia Suárez, advierte que “las resoluciones del Supremo niegan la doctrina española y también la europea”, ya que el TJUE ha aceptado que se puede entrar a analizar estas cláusulas. De ahí que ASUFIN “dará los pasos necesarios para que esto llegue a Europa y se haga justicia”.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *