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IRPH: la nueva cuestión prejudicial elevada al TJUE podrá activar la responsabilidad patrimonial del Estado

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IRPH: la nueva cuestión prejudicial elevada al TJUE podrá activar la responsabilidad patrimonial del Estado



Como es sabido, el pasado 21 de octubre la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) deliberaba y resolvía cuatro recursos de casación presentados en relación con la cláusula de interés variable IRPH. Allí, la Sala Primera apreciaba, por un lado, falta de transparencia “por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores” y, por otro, pese a la sorpresa de muchos, la inexistencia de abusividad.

Tras ello, fruto de la incertidumbre e inseguridad jurídica provocada por el mencionado pronunciamiento judicial, se han sucedido los siguientes hechos subrayables:



  • A finales del mes de noviembre, la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) informaba a los medios que el TS estaba notificando las primeras providencias “de manera masiva e indiscriminada” e inadmitiendo a trámite los recursos planteados por decenas de consumidores.

A pesar de que las cuatro SSTS contaban con el voto particular del magistrado Francisco Arroyo Cuestas, la Sala de lo Civil dejaba así, según la Asociación citada, “a miles de consumidores desamparados por un negacionismo judicial que va en contra de su propia doctrina”.

  • A inicios del mes de diciembre y tras inadmitirse su recusación, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, el mismo que elevó la primera cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha vuelto a presentar una segunda cuestión prejudicial.

El magistrado, a través de seis preguntas muy concisas, solicitaba al Alto Tribunal Europeo que aclarase su STJUE de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18), la cual ha dado lugar a distintas interpretaciones contradictorias de los tribunales españoles.

  •  A finales de la semana pasada, la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona anunciaba que no suspenderá los procedimientos pendientes ligados al IRPH. En particular y pese a estar pendiente de la nueva cuestión prejudicial lanzada por el aludido Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, entiende la Audiencia que solo estaría justificada aquella suspensión si el propio tribunal tuviese las mismas dudas sobre la interpretación del Derecho de la Unión Europea.

“La suspensión solo alcanza, en principio, al proceso en el que se ha planteado la cuestión. Solo si este tribunal tuviese las mismas dudas sobre la interpretación del Derecho de la Unión Europea que las que se suscitan en dicha cuestión estaría justificado el planteamiento de otra cuestión o directamente la suspensión de la tramitación del recurso a la espera de que se resuelva la cuestión ya planteada, lo que no es el caso”, informaba el magistrado José María Fernández Seijo en su dictamen.



  • Hace unos días, la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea notificaba a la firma Arriaga Asociados (especializada en reclamaciones por cláusulas bancarias abusivas) la admisión a trámite y registro de su denuncia presentada contra el Estado español por un presunto incumplimiento de la normativa europea en materia de defensa de los consumidores y usuarios, sobre la falta de transparencia y abusividad de la cláusula del tipo de interés IRPH.

Anuncian desde el citado despacho de abogados que la falta de transparencia señalada por las cuatro SSTS supone que el consumidor no fuese informado ni sobre el polémico índice ni sobre las consecuencias económicas acerca del precio del contrato de préstamo. Así, el único efecto inmediato de tal conclusión es la necesaria declaración de la cláusula IRPH como abusiva y, por tanto, nula.

Fruto de todo lo anterior, nos planteamos: ¿podrá la nueva cuestión prejudicial activar la responsabilidad patrimonial del Estado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia?

Fuentes jurídicas consultadas alertan que la elevación de la nueva cuestión prejudicial, la inadmisión a trámite “masiva” e “indiscriminada” llevada a cabo por la Sala Primera del TS de los recursos de casación sobre IRPH planteados por decenas de consumidores y la no opción por la suspensión cautelar, podría originar la responsabilidad patrimonial del Estado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

En concreto, los arts. 292 y ss. de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, regulan el posible nacimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado que pueda derivarse del error judicial o del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la responsabilidad individual de Jueces y Magistrados de carácter civil, penal y disciplinaria, complementándose de esta forma un Poder Judicial plenamente responsable.

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