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IRPH: Suspendido el pleno de este miércoles en el Tribunal Supremo

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IRPH: Suspendido el pleno de este miércoles en el Tribunal Supremo



Como habíamos informado en la mañana de hoy, el próximo miércoles, a partir de las 10:30 horas, establa previsto que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo votara y fallara acerca de los recursos previamente admitidos a trámite sobre las hipotecas referenciadas al IRPH, meses después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejara en mano de los tribunales españoles examinar, caso por caso, su legalidad y falta de transparencia.

Pues bien, según han informado fuentes jurídicas, el Tribunal Supremo ha suspendido el pleno de este miércoles al encontrarse su presidente, el magistrado Francisco Marín Castán, en cuarentena por haber tenido contacto directo con un contacto positivo por COVID-19.



Así las cosas, por prudencia y siguiendo los protocolos sanitarios, el magistrado ha procedido a “auto-confinarse” quedando suspendido el esperadísimo pleno hasta nueva fecha.

Pronósticos también suspendidos

En la mañana de hoy informábamos sobre los distintos escenarios que se podían dar tras la esperada resolución del Tribunal Supremo. En concreto:

En primer lugar, que el Alto Tribunal aclarase qué se entiende por falta de transparencia y descifrar cuáles son sus posibles consecuencias.



En segundo lugar, la menos deseada quizás, que “ahuyentase” la decisión y elevase una nueva cuestión prejudicial al TJUE.

En tercer lugar, que se declarase la nulidad del citado índice, provocando que las entidades financieras tuviesen que devolver a sus clientes todos los intereses pagados de más en concepto de IRPH, y, asimismo, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que estuviese reflejado en las escrituras, que sólo podría ser el diferencial o, de haberlo, un sustitutivo

En cuarto lugar, que se sustituyese el IRPH por el Euribor, incluso cuando en la escritura no figurase como alternativa posible. Así, se recalcularía la hipoteca, los intereses pagados de más y se devolverían a los consumidores clientes las cantidades oportunas.

En quinto lugar, señalábamos la posibilidad poco probable de que se apuntase la prescripción de la acción de reclamación.

Por último, no contemplando lógicamente tal opción y con la intención de actualizar aquellos pronósticos, el sexto pronóstico sería su mantenimiento íntegro. Es decir, fruto de la suspensión anunciada y por circunstancias de fuerza mayor, el mes de septiembre lo cerraremos sin el esperadísimo pronunciamiento de nuestro Tribunal Supremo en materia de IRPH.

Las circunstancias excepcionales así lo obligan.

Nuestro “Prólogo a la STS de 30 de septiembre de 2020 sobre la nulidad de cláusulas IRPH” se actualizará y deberá seguir esperando a su particular pronunciamiento.

 

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