Jesús Sánchez y Francisco Javier Orduña plantean desde el ICAB/CICAC la supresión del IRPH y su sustitución por otro
Es previsible que el Supremo se pronuncie después de Navidades y tenga que asumir las tesis del TJUE
Jesús M. Sánchez, decano el ICAB, y Francisco Javier Orduña, exmagistrado del Supremo, lideran reforma IRPH desde el ICAB/CICAC. (Imagen: E&J)
Jesús Sánchez y Francisco Javier Orduña plantean desde el ICAB/CICAC la supresión del IRPH y su sustitución por otro
Es previsible que el Supremo se pronuncie después de Navidades y tenga que asumir las tesis del TJUE
Jesús M. Sánchez, decano el ICAB, y Francisco Javier Orduña, exmagistrado del Supremo, lideran reforma IRPH desde el ICAB/CICAC. (Imagen: E&J)
Una lectura más pausada de la sentencia del TJUE del pasado 12 de diciembre de 2024 (asunto C-300/23) —que resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián—, cierra el círculo sobre el control de transparencia en los préstamos hipotecarios referenciados al índice IRPH y aboca a la abusividad de dicha cláusula, según explican a E&J Jesús M. Sánchez, decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), y Francisco Javier Orduña, catedrático de Derecho Civil y exmagistrado del Tribunal Supremo.
En este contexto ambos juristas coinciden en señalar en que “el Gobierno debería afrontar con carácter de urgencia una reforma legislativa a la Disposición decimoquinta de la Ley 14/2023. Se trata de derogarla y pasar el IRPH al Euribor. Debe hacerse esta modificación legislativa. Hace ya 9 años desde el Parlamento de Cataluña se planteó una similar por el Sindic de Cataluña. Es el momento de resolver esta cuestión”.
Hay que recordar que los propietarios afectados por IRPH hace un año, con el apoyo de Sumar, organizaron una serie de movilizaciones en todo el país. En Madrid, frente al Supremo, el diputado de esta formación y antiguo director general de Consumo del Gobierno de Baleares, Félix Alonso Cantorné, lideró esa iniciativa de sustituir el IRPH por otro y compensar a los afectados, sin demasiado éxito.
Por ello, el decano del ICAB en el blog de Abogacía Española incide en que es necesario encontrar una solución efectiva a las cláusulas IRPH mediante una iniciativa legislativa, evitando que los afectados por estas cláusulas acudan a la vía jurisdiccional, y alerta que, “Cataluña es una de las Comunidades Autónomas con más préstamos hipotecarios referenciados por el índice IRPH ya que, de los más de un millón de afectados, 700.000 casos se han registrado en territorio catalán”.
Desde el ICAB se considera que toda la problemática surge porque el índice IRPH contenía una TAE —es decir, un indicador en forma de tanto por ciento anual que indica el coste efectivo de la hipoteca, incluyendo el tipo de interés, así como los gastos y comisiones bancarias— y al incluirlos se situaba la operación hipotecaria por encima de la tasa de mercado. Por tanto, era imprescindible que el prestatario conociera este elemento esencial, como el propio preámbulo de la Circular 5/1994 indicaba.
El decano del ICAB afirma que la reciente sentencia del TJUE, de 12 de diciembre de 2024, asunto C-300/23, puede abrir el camino a un nuevo ‘tsunami judicial’, con cientos de miles de ciudadanos y ciudadanas afectados por la aplicación del índice IRPH. Jesús M. Sánchez considera que la solución a este problema es legislativo y de voluntad política, y no judicial, teniendo en cuenta la situación actual de los índices IRPH e Euribor (3.50% y 2,40%, respectivamente).
Ante esta situación, la Comisión de Normativa del ICAB/CICAC ha elaborado una nueva propuesta legislativa de supresión del IRPH Entidades y de su sustitución por otro índice de referencia que está entre los índices cruciales de referencia en la normativa europea y responda a la realidad del mercado, sujeta, como es lógico, a las mejoras técnicas que se consideren oportunas.
La propuesta legislativa de la Comisión de Normativa ICAB/CICAC ha sido remitida a los grupos parlamentarios de todas las formaciones políticas para su toma en consideración. “Vamos a extenderla al resto del CGAE para que se asuma por toda la abogacía institucional”, indica Jesús Sánchez.
La reforma social del IRPH que urge
Por su parte, Francisco Javier Orduña, catedrático de Derecho Civil y magistrado durante muchos años de la Sala Civil del Supremo, ya anticipó en su voto particular de la sentencia del TS, de 14 de diciembre del 2017, al que se adhirió el magistrado Arroyo Fiestas —siete años antes que esta sentencia del TJUE reciente— que el IRPH no superaba el control de transparencia. Las entidades financieras no habían explicado sus peculiaridades al cliente; no es un índice, como el Euribor o el Mibos, sino una TAE.
Este jurista señala que la sentencia del TJUE del pasado 12 de diciembre “llega muy tarde, casi 20 años desde las primeras hipotecas de IRPH. Esto supone que puede haber afectados por este índice desde el año 2000. Es un despropósito que no se busque una solución legislativa al problema cuando se ha pedido a distintos gobiernos que la afronten. Ahora de nuevo la propuesta legislativa de ICAB/CICAC en la que he participado como presidente del Instituto de ImasD del ICAB parece lógica y tiene una legitimidad social clara que debe abordarse”.
Desde su punto de vista, “las dos últimas sentencias del TJUE sobre IRPH son claves para cerrar el círculo sobre este índice oficial. La última de 12 de diciembre cita la anterior 17 veces, aquella de 13 de julio del 2023. El Supremo lleva meses sin pronunciarse, con ésta de julio no dijo nada. Suspendió todos los casos que tenía que resolver. Ahora parece claro que después de Navidades tendrá que hacer suya la jurisprudencia del TJUE. No puede seguir estando de perfil en estos temas. Esta sentencia última ya nos da unos parámetros claros para que el juez nacional resuelva la circunstancias de cada caso”.
En cuanto a la reforma que se plantea desde ICAB/CICAC, Orduña cree que es lógica: “Suprime el IRPH. Hay que recordar que el Banco de España tenía ya sus dudas de que el índice se pudiera aplicar sin un elemento corrector. Con las entidades bancarias que no lo han incorporado, lo lógico es suprimirlo para que no siga generando efectos negativos. Aquella Circular del Banco de España 15/1994 venía a decir que si se comercializaba sin ese elemento corrector podría distorsionar el mercado hipotecario. La reforma plantea sustituirlo por otro que sea realmente un índice”.
A nivel técnico Orduña señala que “no sería difícil de impulsar, se puede introducir como disposición adicional en cualquier real decreto o proyecto de ley que esté en trámite parlamentario. Al mismo tiempo creo que habría que añadir otro elemento necesario, como ya se creó para las cláusulas suelo, poner en marcha un mecanismo para los que están pendiente de reclamar, que ayude a agilizar las reclamaciones. Se trata de resolver los asuntos que estén pendientes sin necesidad de ir a los juzgados y pactar la cantidad que debe devolver la entidad financiera por la nulidad del IRPH”.
Sobre las cantidades a devolver, Francisco Javier Orduña indica que “las cantidades serían la devolución de la mayor parte de los intereses que cobraron, salvo el fijo que pusieron. Es bastante dinero y es dinero a devolver que podría estar entre los 8.000 y 12.000 millones de euros. Hay que evitar que el IRPH se siga judicializando para que entidades financieras y perjudicados, sin plantear un litigio, acuerdan las restituciones pertinentes. Se trataría de crear un mecanismo extrajudicial en este tipo de conflictos para no volver a los juzgados”.
Los afectados por IRPH, expectantes
El colectivo de afectados se muestra expectante ante las opiniones de los expertos en Derecho Hipotecario sobre el IRPH. Se calcula que hay un millón de afectados por el IRPH que ahora tendrán que comprobar si en sus prestamos hipotecarios se encuentran los elementos que el TJUE señala en su sentencia, como la circular del Banco de España del 1994, o hayan sido informados de que era un índice oficial al estar publicado en el BOE. Como media, señalan a E&J que pueden haber pagado entre 200 y 400 euros mensuales de más por el IRPH.
Sami Moussa, valenciano de origen libanés, es uno de los que suscribió hace muchos años un préstamo hipotecario con CaixaBank. Reconoce que fue a la sucursal de su barrio donde sus padres tenían sus cuentas y suscribió un préstamo. “No me explicaron nada. Solo me dijeron lo que iba a pagar. El contrato hipotecario lo vi en el notario que lo leyó en cinco minutos. Los que tenemos préstamo con esa entidad bancaria se ha quedado el IRPH fijo, desde el 2013, sobre el 3,6% o al 4%. De interés habré pagado más de 140.000 por la cláusula creciente de mi contrato. Pagas muchos intereses y nada de capital”.
Por lo que comenta Moussa a E&J, su préstamo hipotecario no contiene ninguno de los elementos que indica el TJUE en su sentencia para que el IRPH sea transparente. “Recurrimos la primera instancia en un juzgado de Barcelona y estamos la espera de la Audiencia Provincial de Barcelona. Creo que el tema acabará en el Supremo. De hecho lo comentamos cuando hablamos entre nosotros, afectados por el índice, que tendremos que llegar al Supremo para tener una solución clara al asunto. Los bancos nos hacen sudar tinta”, señala este afectado.
Desde su punto de vista, “la posible solución que ahora se plantea desde algunas entidades como el ICAB/CICA o el propio Félix Alonso Cantorné, llega tarde. Se ha pagado mucho dinero de más. Habría que anular esos índices porque los bancos sabían de su toxicidad y que nos devolvieran lo que hemos pagado. Muchos de nosotros fuimos a las entidades financieras de buena fe para resolver el asunto. Pedimos que nos lo cambiaran a Euribor pero no nos hicieron mucho caso. Eso ha hecho que se haya judicializado mucho este asunto”.
Algunos antecedentes de reforma
Sobre propuestas anteriores hay que citar que el 9 de julio de 2015 el Pleno del Parlamento de Cataluña aprobó la Moción subsiguiente a la interpelación al Gobierno sobre las actuaciones previstas en favor de los afectados por el IRPH instando al Gobierno, entre otras medidas, a:
a) Negociar con las entidades financieras que operan en Cataluña para que ofrezcan a todos los clientes afectados por el IRPH unas condiciones mínimas consistentes en el euríbor más un diferencial, como máximo de un punto, y que les devuelvan las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de este índice; establecer vías de mediación y arbitraje en las reclamaciones de los clientes y ejercer la potestad sancionadora en materia de consumo, de restitución de cantidades percibidas indebidamente y resarcimiento de daños y perjuicios.
b) Informar a los consumidores a través de la Agencia Catalana de Consumo.
c) Reclamar al Gobierno del Estado que, antes de finalizar el actual periodo de sesiones, modifique la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013 y determine el euríbor más un diferencial, de un punto como máximo, como índice de sustitución aplicable.
d) Supervisar con el Banco de España las revisiones de contratos para evitar que se apliquen tipos injustos o desproporcionados.
Además, el 2022, la Comisión de Normativa ICAB/CICAC y el Instituto I + Dret del ICAB presentaron a los representantes políticos una propuesta de lege ferenda para regular el IRPH y dar una solución a los miles de prestatarios afectados por el índice IRPH, con el fin de evitar un innecesario peregrinaje judicial. “Desgraciadamente la propuesta no fue atendida”, expone el decano del ICAB.