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José Antonio Caínzos (presidente de CIAM): «La inmensa mayoría de los órganos judiciales españoles apoyaban el arbitraje»

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José Antonio Caínzos (presidente de CIAM): «La inmensa mayoría de los órganos judiciales españoles apoyaban el arbitraje»



La palabra arbitraje últimamente suena con la contundencia de lo necesario. La sobrecarga de los juzgados por cuestiones derivadas de la Covid-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de buscar otras vías de resolución de conflictos. Además, novísimas sentencias del Tribunal Constitucional han dado un nuevo impulso al arbitraje, que parece erigirse como una potente vía de resolución legitimada y autosuficiente.

Para reflexionar sobre arbitraje, nadie mejor que José Antonio Caínzos, presidente del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM).



José Antonio Caínzos (Foto: CIAM)

  • Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado una serie de sentencias que establecen los límites de los tribunales de Justicia respecto a la anulación de los laudos de arbitraje. La sentencia 17/ 2021, de 15 de febrero, y los dos recentísimos pronunciamientos de 15 de marzo de este año ¿Qué suponen estas resoluciones para la seguridad jurídica en España en materia de arbitraje?

J.A.C.- Las sentencias que cita, junto con la de 15 de junio de 2020, constituyen un verdadero hito en el desarrollo del arbitraje en España porque garantizan definitivamente la seguridad jurídica en los conflictos que se resuelvan por esta vía, tanto sean nacionales como internacionales. EL TC ha resuelto cualquier duda que pudiera existir sobre el fundamento del arbitraje, que no es el derecho a la tutela judicial efectiva, sino la libertad y la autonomía de la voluntad, y sobre los límites de la anulación, que no puede ser utilizada para revisar el fondo de las decisiones arbitrales.



  • Tras la inserción en dicha STC del concepto “equivalente jurisdiccional” en cuanto a cosa juzgada. ¿Entiende que esto puede legitimar y generar una nueva visión del arbitraje en España?

J.A.C.- La STC 17/2021 es muy didáctica al explicar el significado de los términos “equivalente jurisdiccional” que el propio TC había venido utilizando para referirse al arbitraje. Algún órgano judicial lo había entendido erróneamente pretendiendo una casi total equiparación entre la vía judicial y la arbitral, lo que provocaba que se olvidasen las singularidades del arbitraje frente al procedimiento judicial y del laudo frente a la sentencia. En lo que realmente hay una equivalencia es en que ambas figuras emiten resoluciones que producen efectos de cosa juzgada.



Tribunal Constitucional (Foto: Economist & Jurist)

  • ¿Significa eso que los laudos no pueden ser revocados por los tribunales de Justicia?

J.A.C.- Como regla general, los laudos no son susceptibles de recurso y, por tanto, no pueden ser sustituidos por una nueva decisión de un órgano judicial. Ésta es una de las características esenciales por las que las partes acuden al arbitraje. Saben que no va a haber sucesivas instancias con el inevitable alargamiento del conflicto. Eligen seguridad jurídica en corto plazo a cambio de renunciar a que haya recursos.

CIAM tiene un sistema de impugnación opcional del laudo en sede arbitral que permite la revisión del laudo por otro tribunal arbitral en casos excepcionales y sólo cuando las partes hayan optado por este mecanismo que, por tanto, no se aplica por defecto.

  • ¿Nos puede explicar, entonces, cómo se puede revocar un laudo?

J.A.C.- La forma normal de dejar sin efecto un laudo es la acción de anulación. En España el órgano competente es el TSJ de la Comunidad Autónoma en la que esté situada la sede del arbitraje. Cabe la anulación de laudos, sin entrar a dictar un nuevo laudo, en los casos tasados y excepcionales que establece el art. 41 de la Ley de Arbitraje, que recoge una serie de vicios procedimentales que son los que se utilizan en la mayor parte de los países del mundo para estos casos porque proceden del Convenio de Nueva York sobre ejecución de laudos extranjeros. Lo que nunca cabe es entrar en el fondo del laudo por esta vía.

  • Con estas últimas sentencias, ¿se termina la controversia entre la judicatura y el arbitraje?

J.A.C.- Creo que no había un enfrentamiento entre la judicatura española y el mundo del arbitraje. Al contrario, la inmensa mayoría de los órganos judiciales españoles apoyaban el arbitraje. Lo que había era una interpretación errónea de la Ley de Arbitraje por parte de los componentes de un órgano judicial que había causado algunos problemas. Las sentencias del TC son de obligado cumplimiento porque crean jurisprudencia en las materias sobre las que resuelven por lo que no deberían volver a aplicarse los criterios que ya han sido declarados erróneos por el TC.

  • ¿Estas sentencias sitúan a España, y en concreto a Madrid, más cerca de convertirse en sede de arbitrajes internacionales de modo habitual y en una proporción relevante?

J.A.C.- Sin ninguna duda. Disipar las dudas que pudieran existir sobre el apoyo judicial al arbitraje en España es un elemento imprescindible para que puedan prosperar todas las iniciativas llevadas a cabo individual y colectivamente durante muchos años por instituciones como el Club Español del Arbitraje (CEA) y, ahora, muy especialmente, por el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) con la aspiración de convertir a España en un gran centro de arbitraje internacional. Pasar del deseo a la realidad es posible. Madrid tiene todos los elementos para convertirse en una importante sede de arbitrajes internacionales.

Madrid aspira a convertirse en la sede internacional del arbitraje (Foto: Economist & Jurist)

  • Dada la situación ¿considera que CIAM nació en un momento decisivo para el arbitraje internacional en España?

J.A.C.- El arbitraje internacional en España tenía un hándicap importante que era la inexistencia de una corte de arbitraje internacional importante con sede en nuestro país. Así lo había señalado el informe que hizo el CEA con la intervención de prestigiosos especialistas de diferentes países. Ahora España puede decir que cuenta con una Ley de Arbitraje totalmente homologable porque sigue los criterios de la Ley Modelo, goza de pleno apoyo judicial al arbitraje, es parte del Convenio de Nueva York, tiene una importante y cosmopolita comunidad arbitral y cuenta con el CIAM como corte de vocación universal para convertirnos en uno de los diez países que están a la cabeza del arbitraje en el mundo. Nunca ha estado mejor el arbitraje internacional en España que ahora.

  • ¿Se ha producido un aumento de litigios mercantiles como consecuencia del Covid-19? ¿Ha repercutido en los casos gestionados por CIAM?

J.A.C.- No hay la menor duda de que las crisis económicas aumentan la litigiosidad. El Covid-19 es una crisis planetaria de carácter sanitario con un efecto devastador en las economías de todos los países y en la práctica totalidad de los sectores. Partiendo de esta base es indiscutible que los conflictos tienen que aumentar. Por eso los medios de resolución de disputas alternativos a la vía judicial, como la mediación y el arbitraje, tiene que coadyuvar a resolverlos de la manera más eficiente posible. CIAM está haciendo un esfuerzo en este sentido para atender los casos que nos llegan, pero hay un decalaje entre los inicios de la crisis y la aparición de buena parte de los conflictos que ella provoca. Lo mayor parte de los litigios están por llegar.

  • ¿Aporta valor a la resolución de un conflicto contar con árbitros especializados en la materia correspondiente?

J.A.C.- Es un elemento clave. CIAM está poniendo en marcha grupos de trabajo sectoriales en los que reúne a empresas para conocer las inquietudes de los operadores económicos sobre el funcionamiento de las diferentes vías de resolución de sus disputas y una de las principales conclusiones es que las partes acuden al arbitraje buscando especialización, no sólo en lo que es el procedimiento arbitral sino también en el derecho aplicable a un determinado sector de la economía y en la forma en que se desarrollan los negocios en ella. CIAM está absolutamente comprometido con la elección de árbitros especializados.

  • ¿Pueden las empresas elegir los árbitros o los mediadores para ofrecer mayor seguridad a las partes?

J.A.C.- Desde luego. EN CIAM tenemos Comisión de Designación de Árbitros y Comisión de Designación de Mediadores. Ambas están formadas por personalidades de enorme prestigio, pero sólo actúan cuando las partes no se ponen de acuerdo para elegir a los árbitros o a los mediadores. Incluso en tal caso, lo normal es que la Comisión prepare una propuesta a las partes y sean ellas las que decidan a quién eligen. CIAM no tiene listas de árbitros ni mediadores precisamente para poder contar con los mejores en cada caso, pero la última palabra siempre la tienen las partes.

  • ¿Cuál es su posición de CIAM ante el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia?

J.A.C.- CIAM no se pronuncia sobre el Anteproyecto en su conjunto puesto que abarca materias que quedan fuera del ámbito de su actuación. Respecto a la promoción de los medios alternativos de resolución de conflictos, compartimos plenamente el objetivo de que se incremente su utilización, en particular la de la mediación, que es uno de los servicios de CIAM y una fórmula barata, eficiente, rápida y socialmente muy recomendable para resolver conflictos mediante el acuerdo de las partes. Personalmente me preocupa que la utilización obligatoria de estos medios pueda producir la desafección de los ciudadanos hacia ellos en lugar de hacerles ver sus ventajas.

  • ¿Cree que la politización de la Justicia es un vicio consustancial a nuestro modelo judicial o que puede repararse vía legis?

J.A.C.- La politización de la Justicia no debería existir en ningún caso. La Justicia es sagrada, especialmente en un país democrático. Debería haber amplios consensos sobre el modelo de Justicia porque es garante del estado de Derecho y de los derechos de los ciudadanos. También se debería cuidar la inversión en este campo porque un buen funcionamiento de los sistemas de resolución de conflictos es la mejor manera de evitarlos, o, al menos, de reducir sus efectos negativos. Una Justicia eficiente es una fuente de creación de riqueza.

  • Para finalizar, díganos un libro que está leyendo y recomiéndenos una serie que haya visto últimamente.

J.A.C.- Ahora leo más de un libro a la vez y, por eso, recomiendo dos que tengo en mi mesilla de noche. Uno es “El infinito en un junco” de Irene Vallejo, un pequeño milagro que puede hacer nacer en cualquiera el interés hacia los libros. El otro es “La tiranía del mérito” de Michael J. Sandel, una obra que hace pensar en la necesidad de que algo tan importante como es la meritocracia no se corrompa.

Respecto a series, voy muy atrasado sobre la media de la población. Me gustó “Patria” aunque prefiero el libro.

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