José Luis Cembrano, abogado y socio de AEAFA: «Al aprobar una ley hay que prever las consecuencias sobre las personas»
Este jurista cumple 50 años como abogado de Familia, en un momento en el que el colectivo reclama más medios para ejercer

José Luis Cembrano es el cerebro gris de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). Todas las sentencias que llegan a la Asociación las analiza a fondo este abogado. (Imagen: E&J)
José Luis Cembrano, abogado y socio de AEAFA: «Al aprobar una ley hay que prever las consecuencias sobre las personas»
Este jurista cumple 50 años como abogado de Familia, en un momento en el que el colectivo reclama más medios para ejercer

José Luis Cembrano es el cerebro gris de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). Todas las sentencias que llegan a la Asociación las analiza a fondo este abogado. (Imagen: E&J)
En un receso de las XXXII Jornadas de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), celebradas este fin de semana en Madrid, Economist & Jurist ha conversado con José Luis Cembrano, miembro de su junta directiva y un profesional al que le avala su trayectoria de 50 años en esta práctica, que incluye su experiencia como profesor en el máster de ICADE.
Cembrano es el cerebro gris de AEAFA, analiza todas las sentencias importantes y a final de año hace un ranking con las más seguidas por los abogados miembros de la Asociación. “Cuando el legislador aprueba una ley debe prever las consecuencias que pueden generarse sobre las personas”, señala en alusión a las carencias de esta Ley 1/2025 que preocupa al colectivo.
Su vinculación al derecho Civil y de Familia le viene de familia; su abuelo y su padre fueron abogados, lo que le hizo arrancar su propio despacho profesional en el que ahora colabora su hija, Carmen Cembrano Dequidt. Esa firma sigue asesorando especialmente a particulares en todas las cuestiones relacionadas con la práctica.
“Me colegié en 1975, en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Cáceres y Alcalá de Henares. En ese momento era un mundo extraño porque el derecho de Familia estaba principalmente regulado por el derecho canónico, y los abogados que habíamos estudiado derecho Civil pensábamos que había que dar un paso hacia la jurisdicción Civil, verdadera sede de la libertad y cimiento de los derechos civiles. En aquellos años incluso hemos tramitado adopciones de las madres a sus propios hijos, ante la ausencia de imposibilidad de divorciarse y consecuente imputación presuntiva de paternidad a los maridos”, recuerda Cembrano.
A su juicio, “esta práctica ha evolucionado mucho desde aquella etapa preconstitucional hasta nuestros días, en conquista de derechos en materia de Familia y en la inmisión de los tribunales en la intimidad de los ciudadanos, en especial de los progenitores litigantes, salvo en lo que a los hijos menores pueda comprometerles”.
En su opinión, el papel de AEAFA a lo largo de los 32 años de vida que tiene esta asociación ha sido clave para ayudar a mejorar esta práctica y a impulsar reformas legislativas y de la práctica. No obstante, “la asignatura pendiente es la lucha porque en los próximos tribunales de instancia se cree una sección de Familia, Infancia y capacidad en cada tribunal. Eso ayudaría a la especialización de jueces, fiscales, letrados de la Administración, funcionarios y equipos psicosociales, y así uniformizar el trabajo de los tribunales y la calidad de sus sentencias”, destaca.
Para este experto “nuestro trabajo con los abogados de Familia es formarles bien en esta práctica que es muy compleja; ayudarles a digerir los cambios legislativos y las novedades y cambios doctrinales, en especial cuando pasa a ser jurisprudencia, para lo cual además contamos con la inestimable ayuda de los jueces y magistrados que participan en nuestras actividades”.
“Al mismo tiempo hay que escucharlos, porque estamos refiriéndonos a una materia compleja que entronca inevitablemente con otras de derecho Civil y, en especial, con el derecho de sucesiones, muy técnico y complejo. Es complicado liquidar patrimonios, aunque en ocasiones fórmulas muy simples como el sorteo, que responde al principio de equidad según afirmación del propio Tribunal Supremo, pueden ayudar con efectividad a resolver conflictos muy complejos”.
No hay que perder de vista que, “a partir de la nueva ley, en la fase de liquidación cuando se conozca el valor de los bienes podremos incluir ofertas vinculantes, por ejemplo, del estilo. Estos son los bienes del inventario, haz tú los dos lotes y yo escojo uno, o fórmalos tú y yo escojo, o también, estos son los bienes del inventario y lotes factibles, cuyas adjudicaciones se determinarán por sorteo ante notario. Hasta cuando de mejorar la solución y evitar bloqueos se trata, cabe investigar propuestas con condiciones resolutorias, suspensivas, aplazamientos, etc.” revela.

Cembrano con Ángeles Parra, magistrada del Tribunal Supremo, en las jornadas de la Asociación Española de Abogados de Familia del año 2024. (Imagen: AEAFA)
La Ley del Divorcio y su aprobación
En este contexto, afirma que la aprobación el año 1981 de la Ley del Divorcio fue el mayor hito: “Se da el paso definitivo. Hemos vivido cómo con las reformas del Código Civil dejan de existir calificaciones de hijos legales o ilegales, sacrílegos, incestuosos o adulterinos para ser simplemente matrimoniales o no matrimoniales”.
Cembrano recuerda que “fue la Ley 14/1975, de 2 de mayo, la que adaptó nuestro Código Civil a la realidad social, al disponer la plena capacidad de obrar de la mujer sin perjuicio de que en el régimen de gananciales daba la supremacía del marido, casi absoluta. Pero es en la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, en la que ser produce la auténtica revolución, y en la ley de 7 de julio de 1981 (la Ley del Divorcio) cuando introduce nuevamente el divorcio en nuestro país”.
A partir de entonces empiezan a aparecer “los primeros despachos de abogados que trabajan estos temas de Civil y Familia. Se abre un campo más amplio y los abogados podemos ejercer con herramientas razonables. A medida que se aprueban distintas leyes se va configurando la profesión de abogado especialista en estos temas. Suelen ser pequeñas estructuras en formato boutique que ayudan a las familias en sus crisis y a entender y saber tratar el nuevo marco legal que se constituye”.
En este contexto, Jose Luis Cembrano es consciente del papel de los jueces en general, y de la Sala Civil del Tribunal Supremo que ha ido resolviendo muchas de las dudas que han preocupado a los juristas: “Han hecho un papel importante y en positivo”. Prefiere que los jueces, impulsados por la actividad e iniciativa de la abogacía, marquen el camino, que no el legislador, que se equivoca más que los jueces. “Ahora mismo, en toda España hay jueces y salas muy preparados sobre este tipo de cuestiones, pese a que sigamos sin tener una sección de Familia, Infancia y capacidad, reivindicación del sector desde hace años”.

José Luis Cembrano, primero por la derecha en la imagen de la actual junta directiva que preside Lola López-Muelas. (Imagen: AEAFA)
Jueces y custodia compartida
En este contexto, José Luis Cembrano valora el paso dado por el Tribunal Supremo sobre el impulso que ha dado a la custodia compartida, pese a que aún sigue sin haber una ley que regule esta práctica: “Se han venido sentando una serie de bases desde la jurisprudencia y creo que, ahora ya si, es el momento de que se apruebe su regulación”.
“Sin embargo, aún falta una ley de parejas de hecho común, pese a los fallos judiciales de los tribunales. Su situación es compleja también en materia de pensiones, sobre los requisitos que hayan de concurrir para obtener ese derecho y porque es difícil su equiparación con el matrimonio, lo que provoca que para evitar inseguridades mucha gente se case”.
Otro elemento que ha emergido en las sentencias judiciales es el llamado “interés superior del menor”, a veces difuso y que, según este jurista, “es un concepto que ha sufrido una evolución importante, pero hay que darse cuenta de que es difícil cerrar una definición cuando depende en gran medida del caso concreto. Pero ahora contamos con unos criterios más centrados y podemos acercarlos en su desarrollo al caso concreto”.
En su opinión, considera que a los menores hay que escucharlos en los juicios teniendo en cuenta las circunstancias en las que viven, su madurez y edad: “Que el tribunal los escuche directamente no es incompatible con explorarlos por profesionales, y hay casos en la motivación reforzada así lo exige”.
Y, sobre el debate de si hay que cambiar la Ley del Menor respecto a los delitos que cometen los menores, señala que “es un tema complejo que dejo a los penalistas para que debatan”, aunque tiene claro que los retrasos en los pleitos pueden provocar entornos de violencia familiar o de género.
Cembrano, como otros abogados de Familia, es consciente de que “en muchas ocasiones es mejor llegar un acuerdo, si es bueno para ambos, que a un pleito judicial que se puede alargar años. La carga emocional de este tipo de asuntos a veces es evitable si los abogados concilian, aunque no siempre es posible cuando los litigantes están muy radicalizados. Y, al respecto, el abogado siempre debe plantearse todos los recursos de otras profesiones que puedan ayudar en una solución amistosa del asunto”.

Imagen de un reciente webinar en el que participó José Luis Cembrano junto con otros expertos en derechos de Familia. (Imagen: AEAFA)
Abogados y negociación
Sobre ese acuerdo resalta que “el acuerdo siembre debe ser bueno para todos, empezando por que respete los derechos de los menores, que son sin duda nuestro mayor patrimonio a priorizar sin parangón sobre lo material. Aunque la vertiente patrimonial del caso tiene su lugar y su gran transcendencia, y los abogados debemos controlar con nuestros conocimientos este aspecto en el que abundan la ocultación, el engaño, y a veces una mala gestión dolosa o fraudulenta de uno hacia otro parta hacerse daño o lucrarse”.
“Ello genera situaciones sumamente delicadas, que tardan demasiado en resolverse por los tribunales. Esta materia técnicamente es complicada y los abogados como especialistas han de tener profundos conocimientos en derecho Civil, sea patrimonial de sucesiones, etc.; o ayudarse de compañeros expertos en derecho Mercantil, etc.”.
Para Cembrano, es lógico el posicionamiento de AEAFA y de muchos abogados de Familia contra la Ley 1/2025 que cambia el modelo procesal de justicia con la irrupción de los tribunales de instancia y la aparición del requisito (presupuesto) de procedibilidad obligatorio, para que en todas las demandas civiles y mercantiles intervengan los Métodos Adecuados de Solución de Controversia (MASC), que ha sido tema clave en estas XXXII Jornadas de AEAFA, con una intervención magistral del catedrático de Derecho Procesal de la Complutense, Julio Banacloche, que ha concluido en las carencias de la norma y en la no obligatoriedad de los MASC en asuntos de Familia.
“Yo no estoy de acuerdo con esa Ley”, destaca Cembrano sobre esta cuestión, “comparto lo que ha dicho el catedrático Banacloche porque, por ejemplo, cuando habla de las costas procesales viene a fijarse en dos tipologías, las costas por vencimiento y las merecidas (por abuso). Pero, frente a las segundas existe la declaración de temeridad, muy poco utilizada pero que bien elaborada permite al juzgador resolver de una vez y con lo actuado la razonabilidad de las respectivas posturas procesales”.
Con ello se evitarían problemas que van a existir: “El primero, que lo antes confidencial aflore en el debate de las costas, algo que no termino de entender; en segundo lugar, un debate cuando ya todo está resuelto, que va a requerir recursos que precisamente la ley quiere ahorrar; otro elemento es la ampliación del desgaste emocional propio del litigio, ítem más si se lo que era confidencial aflora. Por último, se generan más gastos, ya que esto que inicialmente puede parecer sencillo puede suponer un trabajo complejo que llegue a superar a un sencillo pleito”.
Para Cembrano, “esa cuestión hay que tenerla en cuenta en una próxima reforma que se haga de la norma, y quedan muchas más incertidumbres, como cuando el presupuesto afecte a la iniciativa procesal de un discapaz o de un menor”.
