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Juan Ramón Montero Estévez sobre que la instrucción pase a manos de la Fiscalía: “es un riesgo innecesario y sobre todo inoportuno”

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Juan Ramón Montero Estévez sobre que la instrucción pase a manos de la Fiscalía: “es un riesgo innecesario y sobre todo inoportuno”



“Cuando el legislador habla del principio de oportunidad, de perfiles técnicos o de utilidades, habla de intereses políticos y desprecia los derechos individuales de los ciudadanos”. Así de transparente y contundente se muestra Juan Ramón Montero Estévez, abogado y socio-fundador del despacho Montero Estévez, Labrador & Asociados.

Como voz autorizada, Juan Ramón ha accedido a entrevistarse con Economist & Jurist para abordar temas de rigurosa actualidad como son, entre otros, los indultos a los líderes del procès, la dilatada renovación del CGPJ o la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



Juan Ramón Montero Estévez (Foto: Montero Estévez, Labrador & Asociados)

E&J.- ¿Cuál es su opinión acerca de la no renovación del CGPJ y de la propuesta de reforma por parte de los partidos que forman parte del Gobierno?

J.R.- Es una situación que viene viciada desde su inicio y no tiene otra alternativa que regresar a la previsión constitucional.

La Constitución de 1978 se preocupó de garantizar el elemento esencial de cualquier Estado democrático y de derecho: la efectiva separación e independencia del Poder Judicial del Poder Legislativo y Ejecutivo. De este modo se estableció la independencia de los jueces y su sometimiento exclusivo al imperio de la ley en el artículo 117.1 de la CE.



La reforma llevada a cabo por el gobierno socialista en 1985 vino a quebrar aquella inmunidad y protección de su independencia, sorteando aquel órgano de autogobierno, violando aquel espacio de protección e independencia, privando a los jueces y magistrados de su derecho a elegir a doce de los veinte miembros del CGPJ, modificando para ello su Ley Orgánica. De este modo fue alterada la previsión constitucional transfiriendo al parlamento la designación de los mismos.

En cuanto no se proceda a restituir a los jueces y magistrados el control de su independencia, cualquier proposición de un partido en su renovación resultara una adulteración de aquella previsión constitucional de la separación de poderes.

E&J.- ¿Cree que la Justicia española está politizada, en concreto la alta instancia (TS) y nuestro tribunal de garantías (TC)?

J.R.- La respuesta anterior conlleva afirmar que no solo está politizada en aquellas actuaciones, efectuadas solo siete años después de aprobarse la Constitución, que dieron lugar a la modificación del sistema de designación de los jueces, sino que, desde entonces, ha empeorado la intervención política sobre la justicia, no solo en la siembra efectuada desde aquellas fechas, sino en una constante intrusión mediática sobre su cometido y decisión.

A ello se suma la utilización de la fiscalía desde el poder político, todo ello configura un lamentable panorama en el que ni las más altas instancias de la judicatura, a pesar de su autoridad y prestigio personal, pueden sustraerse a aquella constante presión.

E&J.- ¿Existe en España una efectiva y real separación de poderes?

J.R.- En aquellas consideraciones iniciales queda confirmado mi criterio de que la previsión de la Constitución Española, a fin de preservar aquella imprescindible separación de poderes, fue burlada y la burla ha sembrado consecuencias inaceptables para la realidad y efectividad de aquella separación, a pesar del esfuerzo personal de los componentes del poder judicial por preservar su independencia.

E&J.- ¿Considera acertada la nueva LEcrim?

J.R.- Personalmente me preocupa seriamente cualquier modificación legislativa, que afecte a la materia penal, que sea promulgada en esta situación.

No solo porque, sin resolver aquellas injerencias y confusiones entre el poder judicial y el político, se intervenga desde el segundo en aquella materia tan esencial y delicada como es la regulación que afecta a la conducta criminal, sino porque que se realice desde un poder legislativo que ha demostrado su falta de respeto hacia el Estado de derecho sometiéndolo a intereses políticos.

No olvidemos que la reforma del Código Penal en 1995 se llevó a cabo con los votos del partido mayoritario, que fue su proponente, dando lugar a que se aprobara, con la supresión de muchos de los tipos penales, un Código de autodefensa, como Stampa Braun lo definió, al entender que el legislador suprimió las conductas que afectaban al partido socialista, en ese momento sujeto a graves procedimientos de corrupción como el llamado Caso Filesa, Ceres, AVE, Roldan, etc.

«Merece un largo plazo de asentamiento y consenso»

No me parece acertada ninguna modificación, que se funde en intereses o intenciones políticas, en una materia que es fundamental en un Estado de derecho para la garantía de los ciudadanos, por lo que merece un largo plazo de asentamiento y consenso, sin experimentos ni fogueos.

E&J.- ¿Entiende acertada que la instrucción pase a manos de la Fiscalía?

J.R.- En aquellos mimbres, ya de por si preocupantes, de la utilización constante de la justicia en intereses mediáticos o políticos, que parten de premisas ajenas a la estabilidad del Estado de derecho, que aparecen en el anteproyecto de la ley procesal, confluye una interpretación del derecho ajena a la Justicia y volcada en el interés.

Dolores Delgado García, actual Fiscal General del Estado y ex Ministra de Justicia (Foto: Diario16)

De este modo, conceptos de utilidad, oportunidad o transacción, muy cercanos al adoctrinamiento político, en el que cualquier ideología se somete a aquella voluntad de permanecer en el poder, se ha instaurado como norma de comportamiento la de que el fin justifica los medios, lo que constituye en sí una aberración del propio concepto de la justicia.

Cuando el legislador habla del principio de oportunidad, de perfiles técnicos o de utilidades, habla de intereses políticos y desprecia los derechos individuales de los ciudadanos.

En esta construcción, la instrucción en manos de una fiscalía que, en determinados casos, se ha señalado por el seguimiento de aquellas doctrinas en el interés de mejorar su acercamiento al poder ejecutivo, es, en contra de su presentación como un avance de garantías, un riesgo innecesario y sobre todo inoportuno.

«¿La fiscalía de quien depende, del gobierno? pues ya está”

Si la independencia de los jueces viene siendo afectadas por aquella invasión desde la política y los medios, la de los fiscales, que en su propia estructura jerárquica actúan desde los principios de unidad y dependencia del ejecutivo, revelada en el lapsus linguae del Presidente del Gobierno: “¿La fiscalía de quien depende, del gobierno? pues ya está”, hace preocupante que se proceda a introducir su protagonismo en la instrucción sin resolverse previamente la división y saneamiento del Poder Judicial y de la propia Fiscalía en su independencia.

E&J.- ¿Qué opina del procès, en concreto de que la condena fuera por sedición y no por rebelión?

J.R.- El procès es una muestra directa de la presión y manipulación de la aplicación de una norma penal, la indudable garantía que da la composición del Tribunal que dicto la condena, queda afectada inevitablemente por aquellas maniobras y resulta difícil entender que la elección de tipo penal más favorable no estuviera, si no atribuida al menos influida en las sentencias mediáticas y políticas que se instauran fuera de cualquier cauce jurídico.

E&J.- ¿Qué posición tiene acerca del indulto de los miembros del Gobierno a los miembros del procès?

J.R.- Las medidas de gracia que corresponden al indulto se corresponden con una prerrogativa particular, en función de la actuación o conducta que individualmente se contemple, en la modificación de las consecuencias de una actuación criminal en la resolución acordada judicialmente.

De izquierda a derecha: Raül Romeva, Jordi Turull, Jordi Cuixart, Oriol Junqueras, Joaquim Forn, Jordi Sànchez y Josep Rull tras salir de la prisión de Lledoners (Foto: Vozpopuli)

«Se corresponde así de algún modo como algún autor ha referido como un auto indulto»

La adopción del indulto por quienes manifiestan un interés directo en el mismo, en virtud de pactos, intereses o acuerdos políticos, es una corrupción de su propia naturaleza, se corresponde así de algún modo como algún autor ha referido como un auto indulto, recordando así el término en la calificación de la modificación del código penal, que anteriormente he referido, lo que viene a herir de nuevo el Estado de derecho que tiene conformarse en principios de justicia y no de oportunidad, lamentable término que el anteproyecto de ley criminal importa de sistemas legislativos extraños y deficientes sobre el derecho codificado que predomina en los países de nuestro entorno.

E&J.- Si tuviera que elegir, entre todos las posibles, un aspecto a reformar en la Constitución Española, ¿cuál sería?

J.R.- Sin duda, afianzar la separación real de poderes. Seria también necesario estructurar el obligado trato en el sistema electoral, en el desarrollo del art. 68 de la CE, de tal modo que haga imperativo el principio de un español un voto, y por último afianzar la igualdad y las garantías individuales de cada ciudadano por encima de los intereses colectivos o públicos, en una consolidación real de los derechos humanos declarados en los tratados internacionales y en nuestras normas internas.

E&J.- ¿Qué opinión tiene acerca del derecho penal del autor? ¿Entiende que algunas leyes, cuando aplican la denominada “discriminación positiva” se adentran en esta concepción del derecho penal?

J.R.- Es una consecuencia de la adulteración del derecho como instrumento de la justicia debido a intereses o criterios individuales, que daña directamente a las libertades y garantías personales. En ese sentido, en interés de mantener posiciones de poder, ideologías o adoctrinamientos, se articula a través del derecho penal de autor discriminaciones impuestas por labores de aleccionamiento que pretenden dirigir el derecho penal en sus propios criterios o intereses.

No podemos olvidar que el derecho penal de autor se enraíza en el triunfo del nazismo. La doctrina promulgada en la llamada escuela de Kiel, pretende excluir o apartar el derecho penal de la conducta individual punible y acudir a la clasificación o estabulación del delincuente, actúa para ello en la educación de su conducta a través de conceptos totalitarios que diluyen la conducta individual en la colectiva, es decir actúa en contra de la responsabilidad del hecho, no es casual que los sucesores de aquel movimiento se encuentren en este momento en filas que se presumen contrarias al mismo, pero que actúan en iguales conceptos totalitarios de imposición del criterio del poder dominante.

E&J.- Afrontando el debate clásico sobre derecho natural y derecho positivo, ¿crees que la voluntad popular tiene preponderancia sobre la base de la costumbre o que hay algunos derechos inmanentes que siempre han de ser protegidos y garantizados? ¿Cuáles serían esos derechos?

J.R.- El derecho solo puede entenderse desde un concepto moral de justicia. El iusnaturalismo viene a conformar la existencia de unos principios transcendentes, fundamentales, no solo se contienen en una identidad ya impresa en la conciencia individual o en las principales religiones, que confluyen en el respeto a los derechos ajenos y en la configuración de los valores supremos de la persona, que se identificaron en el humanismo cristiano, que informa los ordenamientos jurídicos de los países occidentales, sino que se admiten desde un orden filosófico o jurídico universal  que entienden la existencia de un derecho anterior a cualquier norma positiva.

Las discrepancias, incluso en la interpretación de las propuestas aristotélicas de derecho positivo o justicia legal, la dicotomía entre el derecho positivo o derecho natural, establecida en la síntesis escolástica tomista, confluyen siempre entre una regulación de lo que es y lo que debe ser. Resulta consecuente con todo ello, que la imposición de una voluntad o criterio de unos pocos sobre otros muchos o de unos muchos sobre otros pocos, jamás pueden justificar un Estado de derecho como tal, el pragmatismo, la utilidad o el resultado son una destrucción del concepto jurídico en cuanto utilizan el derecho como una herramienta y no como un fin o un bien superior al instrumento mismo.

Esta misma ilustración es suficiente para significar esos derechos, así el derecho a la vida, un derecho superior e innato en la conciencia de todo ser humano, protegido en la totalidad de los sistemas jurídicos, puede resultar desprotegido e incluso agredido por aquella equivocada interpretación del derecho positivo, como un derecho de interés, poder o imposición.

E&J.- Dele un consejo a los jóvenes juristas que lean esta entrevista.

J.R.- El consejo que les daría seria que leyeran a Couture, Ossorio o San Ivo, en palabras del primero de ellos, les diría que su deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentren en conflicto el Derecho con la Justicia, luchen por la Justicia. Si quieres, en términos marineros, que no pierdan el norte.

«El día que encuentren en conflicto el Derecho con la Justicia, luchen por la Justicia»

E&J.- ¿Qué libro está leyendo?

J.R.- Suelo leer varios libros al mismo tiempo que voy alternando, en razón del momento o del estado de ánimo que tenga. En este momento estoy leyendo la última obra de Francisco García Marquina, “No sé qué buen color”, un magnifico compendio de filosofía, poesía y trascendencia, a Ortega y Gasset en “Meditación de un pueblo joven” y una amena obra de entretenimiento de Vicenta Márquez de la Prada “Heteria de Toledo”.

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