El juez concluye la instrucción de la parte principal del ‘caso SGAE’ y propone enjuiciar a once personas
El juez concluye la instrucción de la parte principal del ‘caso SGAE’ y propone enjuiciar a once personas
El magistrado de la Audiencia Nacional José de la Mata considera que los hechos investigados son constitutivos de los delitos de asociación ilícita u organización criminal, falsedad en documento mercantil, administración desleal y apropiación indebida
El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha concluido la instrucción de la parte principal de la investigación del llamado “caso SGAE” y entiende que hay indicios suficientes para juzgar a once personas, entre ellas el expresidente de la entidad, Eduardo Bautista, por poner en marcha “una sofisticada estratagema para derivar masivamente fondos de SGAE” a la organización comandada por José Luis Rodríguez Neri mediante la asignación arbitraria a Microgénesis de decenas de millones de euros supuestamente para el desarrollo de soluciones tecnológicas, causando “perjuicios y pérdidas constantes” para la sociedad de autores.
En el auto de transformación de las diligencias a procedimiento abreviado, el magistrado considera que los hechos investigados son constitutivos de los delitos de asociación ilícita u organización criminal, falsedad en documento mercantil, administración desleal y apropiación indebida.
La resolución da a partir de ahora un plazo de diez días a la Fiscalía y las acusaciones para que soliciten la apertura de juicio oral mediante la presentación de su escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, que se dirige también contra catorce sociedades mercantiles como responsables civiles, entre ellas Microgénesis S.A.
El auto, de 129 páginas, relata cómo Bautista, presidente de SGAE, desde 1998, introdujo a Rodríguez Neri y su empresa Microgénesis para abordar líneas de investigación y desarrollo en materia de líneas de tecnologías de la información y las comunicaciones. En el año 2000 se crea SDAE para llevar a cabo la transición de la sociedad de autores hacia un nuevo modelo en esa línea. “Desde el comienzo SDAE fue concebida como un mero artificio, sin existencia real, con capacidad instalada, sin actividad propia y sin empleados. La única finalidad de SDAE era pues firmar contratos con SGAE para, cada vez con carácter inmediato, ese mismo día, firmar un contrato de idéntico contenido con Microgénesis, burlando el marco estatutario y los mecanismo de control de SGAE”, dice De la Mata.
Añade que no consta que a lo largo de esta relación, que se extendió como un auténtico monopolio desde 1998 a 2011, se realizaran nunca procesos de petición y selección de ofertas de contratación entre SDAE y Microgénesis, ni que la oferta de esta última se hiciera a precio de mercado o contratado con otras, ni de que se siguiera la regla de pedir tres presupuestos que existía en SGAE.
Contratación arbitraria
A lo largo del auto el titular del Juzgado Central de Instrucción 5 detallas otra serie de presuntas ilegalidades y explica que esta situación de contratación arbitraria, automática y no sometida a controles de SDAE y el Grupo Microgénesis, como le denominaban, fue “inmediatamente aprovechado por la organización de Rodríguez Neri y Ramos Díaz”.
Así, Rodríguez Neri y su pareja, junto con varios miembros de sus familias y otros investigados, se pusieron de acuerdo y bajo la dirección de aquel, con un alto grado de coordinación y distribución de roles, “activaron un entramado de sociedades alrededor de Microgénesis, que les permitió la distribución y apropiación de los fondos de SGAE (a través de SDAE, de Portal Latino y de otras sociedades del Grupo SGAE, incluida directamente la propia SGAE en ocasiones), con la seguridad que les daba el haber montado un sistema cuasi monopolístico, arbitrario e incontrolado de contratación con SGAE a la que, en sus propios términos, tenían atrapada”.
“A tal efecto, y mediante estas estructuras societarias interpuestas, armaron un sistema de subcontrataciones entre Microgénesis y tales sociedades y de facturación cruzada entre ellas, que les permitió conseguir unos márgenes de beneficio constantes, con el consiguiente perjuicio también constante para la SGAE, que era la fuente de financiación: aparentes negocios jurídicos mercantiles suscritos entre sociedades interpuestas, por ellos dominadas; contratos de prestación de servicios y de consultoría; facturación justificativa de las operaciones; imputación de costes laborales; concesión de préstamos; fijación de salarios a discreción, etc.”, señala el juez, que apunta que a ello se añade que en muchos de los casos las prestaciones objeto de los contratos no fueron realizadas y eran meramente ficticios, o lo fueron defectuosamente.
Organización criminal
En sus razonamientos jurídicos, la resolución judicial analiza los delitos atribuidos a los investigados, que en el caso del de organización criminal, dice el magistrado, se deriva de los indicios de que la organización constituida tenía como finalidad” enriquecerse de forma sistemática con cargo a fondos de SGAE, mediante la obtención de contratos y otros mecanismos depredatorios”.
Todo ello de acuerdo con un plan preconcebido, proyectado en el tiempo con una visión de largo plazo, ordenado de acuerdo con las directrices emanadas desde la cúspide, representada por Rodríguez Neri y Ramos Díaz –“auténticos líderes de la organización”- y con el apoyo de familiares y un asesor contable y fiscal, quienes se encargaban de “implementar la estrategia acordada, supervisar la gestión de las sociedades y distribuir los fondos obtenidos”.
En cuanto a los delitos de apropiación indebida y administración desleal señala que, de un lado, estamos ante un abuso fraudulento de las obligaciones societarias por parte de los administradores de SGAE, con la cooperación necesaria de una organización criminal, para dar al dinero un destino distinto al que correspondía, causando un perjuicio económico evidente a la sociedad (en este caso al grupo SGAE), pero sin ánimo de disponer de forma definitiva en perjuicio de la sociedad, esperando un retorno que no se produce.
Para ello, “Bautista (con el conocimiento y consentimiento de Loras García y Azcoaga Quincoces), y Rodríguez Neri, pusieron en marcha una sofisticada estratagema para derivar masivamente fondos de SGAE a la organización comandada por Rodríguez Neri y Ramos Díaz, asignando arbitrariamente a Microgénesis (pero también a otras sociedades de este grupo), decenas de millones de euros supuestamente para el desarrollo de soluciones tecnológicas para el Grupo, causando perjuicios y pérdidas constantes para SGAE y, por el contrario, beneficios también constantes para las empresas del grupo Microgénesis”.
De otro lado, los indicios también apuntan, dice el juez, a que las personas imputadas actuaron premeditadamente para apropiarse indebidamente de recursos económicos del grupo SGAE, incorporándolos de modo definitivo el dinero que administraban al patrimonio de la organización criminal.
En este sentido, menciona “operaciones claramente depredatorias” como cuando Rodríguez Neri, en su rol de directivo de SDAE, “permitió graciosamente que Microgénesis S.A. no pagara a SDAE el coste del alquiler de las oficinas ocupadas por Microgénesis cuando esta compañía decide abandonarlas por razón de apariencia. Esta “gentileza” ocasionó perjuicios a SGAE por 233.624 euros”.
Perjuicios causados a SGAE
El auto detalla los perjuicios económicos causados a la SGAE. Entre ellos, señala que en el caso de SDAE, entre 2001 y 2011, SGAE ha pagado en total a SDAE al menos 57.154.984,40 euros (tomando datos AEAT, que serían 71.700.561,36 euros de acuerdo con la contabilidad de SGAE). Y, por ejecutarle los proyectos específicos, 39.552.880,30 euros. SDAE tambieìn recibió 494.597 euros de Iberautor S.L. y otros importes menores de otras sociedades del Grupo SGAE. Sólo de los fondos de SDAE Microgénesis recibió 31.054.784,39 euros.
Por su parte, en relación con Portal Latino y mediante facturas por servicios prestados, SGAE ha inyectado 10.370.605,39 euros. Entre 2003 y 2006 el dinero procedía directamente de SGAE. En 2007 llegaba a través de SGAE. La inversión fue prácticamente perdida visto que, a pesar del supuesto valor de la marca Portal Latino, de la que se había presumido en numerosas ocasiones por parte de las personas imputadas, en la Junta General Extraordinaria de 31.01.2011 Bautista García procedió a sustituir tal denominación de la sociedad por la de Servicios Autorales S.L., cuya disolución, a su vez, se produjo por los nuevos dirigentes de SGAE (Consejo de Dirección de 11.07.2012).
Las periciales practicadas en relación con el coste de los desarrollos informáticos, por otra parte (pericial elaborada por expertos de UAM), han evaluado que la diferencia entre las cantidades pagadas por SGAE y el coste estimado de los entregables recibidos a cambio por SGAE, supera los 21.5 millones de euros, que constituirían perjuicios sufridos por el Grupo SGAE como consecuencia de los hechos investigados.
(Fuente: Consejo General del Poder Judicial)