Juicio Verbal: para que pueda establecerse una admisión tácita de hechos es necesaria citación expresa a tal efecto y no genéricamente para la vista
Juicio Verbal: para que pueda establecerse una admisión tácita de hechos es necesaria citación expresa a tal efecto y no genéricamente para la vista
Sobre la polémica originada en el ámbito del juicio verbal en relación al artículo 440.1 de la LEC, los abogados del despacho Roca Junyent, Don Jordi Pujante Mitjavila y Doña Alicia de la Capilla Heusch, aclaran en un artículo publicado en el nº 186 de www.economistjurist.es, bajo el título “Funcionamiento práctico del Juicio Verbal” que la aparente contradicción entre el párrafo segundo y tercero del mencionado artículo, se ha solventado, entendiendo que cuando se pretende interrogar a un litigante, para que pueda establecerse una admisión tácita de hechos es preciso que se haya citado expresamente a tal efecto, y no genéricamente para el acto de la vista.
Se recomienda la lectura de la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña (Secc.3ª) de 2 de diciembre de 2011 (817/2011)