Juristas españoles y norteamericanos coinciden: “La corrupción de empleados públicos hace mucho daño”
8 ponencias y 19 expertos procedentes de España, Estados Unidos y Canadá han participado en un evento sobresaliente sobre el régimen jurídico local
(Foto: E&J)
Juristas españoles y norteamericanos coinciden: “La corrupción de empleados públicos hace mucho daño”
8 ponencias y 19 expertos procedentes de España, Estados Unidos y Canadá han participado en un evento sobresaliente sobre el régimen jurídico local
(Foto: E&J)
Broche final a una cita difícilmente repetible. Si en la jornada de ayer contábamos la excelente acogida que tuvieron las cinco ponencias dirigidas por hasta una decena de profesionales expertos en cuestiones como el empleo público, la legalidad urbanística, la ciberseguridad o la responsabilidad patrimonial en los contratos con la Administración Local, las tres mesas agendadas para el día de hoy no han sido menos.
Cuestiones actuales de la contratación pública, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Locales y la específica responsabilidad de las autoridades y empleados públicos, siempre bajo la comparativa España-Estados Unidos, fueron los temas elegidos para analizar y debatir en la sesión de hoy.
Contratación pública
En primer término, Eduardo Gamero Casado, Consejero del despacho Montero Aramburu Abogados y Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pablo de Olavide, inauguraba la jornada con una brillante exposición dirigida a sus “colegas” norteamericanos en la que pormenorizó las principales características del régimen jurídico general de la contratación pública en España.
Por ejemplo, en relación a la influencia de Europa en nuestro ordenamiento, Gamero Casado estimó adecuado detenerse en los denominados contratos sujetos a regulación armonizada (SARA). Estos últimos son un tipo de contrato del sector público que, por alcanzar un determinado umbral en su valor estimado, se sujetan a unas reglas o exigencias especiales en cuanto a publicidad y elección del procedimiento. Para saber si un contrato está o no sujeto a regulación armonizada, el Consejero recordó los umbrales más significativos:
- Contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios, cuando su valor estimado sea igual o superior a 5.382.000 euros.
- Contratos de suministros y servicios, cuando su valor estimado sea igual o superior a 215.000 euros.
En segundo lugar, Francisco Javier Vázquez Matilla, Director general en LexLab Innovación Legal, Doctor en Derecho y Abogado del Ayuntamiento de Pamplona, sacó a escena el término de compra pública de innovación. En particular, “el concepto de compra pública de innovación está muy ligado, desde la óptica jurídica-pública a los procesos de compra pública de I+d+i. Es decir, por explicarlo sencillamente, a la adquisición de tecnología o de invenciones inexistentes en el mercado, o que mejoran sustancialmente lo que ya está disponible en el propio mercado”, ha comentado.
“La innovación debe ser entendida en un sentido amplio y no en sentido estricto”. Para ello, el abogado ha puesto varios ejemplos: “innovación respecto de lo adquirido; innovación en los procesos, en las metodologías, en la forma de solventar los problemas actuales o dar respuesta a necesidades no existentes; innovación respecto del resultado; innovación en la relación público-privada; innovación en el diseño de la contratación, etc.”
Por último, Vázquez Matilla no desaprovechaba la oportunidad para evidenciar las ventajas de un “sandbox”. Este banco de ensayos “puede servir para facilitar la prueba y el error de políticas públicas. Asimismo, puede servir para experimentar o probar nuevos servicios o productos”.
Tras ello, llegaba el turno de Mary Ellen Bench, Consejera del despacho Dentons Canadá.
Con más de 30 años de experiencia en el servicio público municipal, la consejera en el área de Real Estate de la firma de abogados multinacional ha tratado en su ponencia las principales características de las políticas de contratación pública en términos municipales en Canadá.
De su exposición cabría destacar la importancia que tiene en su lugar de origen la mediación o el arbitraje como mecanismos para resolver las disputas generadas, por ejemplo, en el marco de un contrato de compra pública. “Nos enfrentamos ante procedimientos privados. El resultado de la mediación no es vinculante, pero el del arbitraje sí. En Canadá, son los jueces jubilados los que desempeñan la función de árbitros”, ha revelado Mary Ellen.
“Las administraciones locales están muy restringidas y limitadas en términos de contratación”
En último lugar, para cerrar el debate sobre contratación pública, Carlos Alvarado, abogado en el despacho Carlos Alvarado Law Firm, dirigía su exposición a sus “colegas” españoles al aproximarse al marco regulatorio de la compra pública en Estados Unidos.
“Las administraciones locales están muy restringidas y limitadas en términos de contratación”, ha recalcado el letrado. La adquisición de bienes y servicios por parte de los entes públicos a nivel municipal “está muy condicionada”, al existir “normas federales que prevalecen sobre las locales”.
En relación a los elementos de compra pública, Alvarado ha destacado la importancia del “valor” de la oferta. Es decir, pese a que el precio sigue siendo un factor clave en la oferta, la entidad licitadora no se olvida de otros elementos significativos, como podrían ser la calidad del bien o servicio, o el tiempo de entrega. “Se ha demostrado que los resultados son más eficientes”, ha advertido.
Responsabilidad patrimonial en las Administraciones Locales de Estados Unidos y España
La primera de las tres juristas en aparecer en esta mesa era Julia Bañales Troncoso, abogada en Montero Aramburu.
La letrada ha dedicado su ponencia a explicar a los compañeros norteamericanos cuáles son los principales rasgos de la responsabilidad patrimonial, con especial referencia a la Administración Municipal. Lógicamente, ha repasado de forma minuciosa y sobresaliente la evolución legislativa en la materia y la jurisprudencia más importante dictada en aplicación de la normativa expuesta.
En conversación con Economist & Jurist, Bañales Troncoso declara que “las indemnizaciones que se otorgan en caso de apreciarse la responsabilidad patrimonial de la Administración están tasados en el art. 34 de la Ley 40/2015, el cual determina que las cantidades que se reciben por supuestos tan graves, como por ejemplo, los casos de muerte por una negligencia médica, son entre 100.000 y 200.000 euros, con carácter general”. Sin embargo, “en Estados Unidos, estas indemnizaciones son millonarias”.
A modo de ejemplo, “tenemos una sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2011 que dio una compensación de 180.000 euros a una familia después de que falleciese su bebé a las 24 horas de nacer, al constatarse que no se hicieron los controles médicos previos oportunos durante el embarazo”. En contra, “tenemos una sentencia dictada en Texas en la que se declara que, como el doctor no hizo una cesárea, la familia debía ser indemnizada con 10,2 millones de dólares por el fallecimiento inmediato del bebé recién nacido”, ejemplifica la abogada en Montero Aramburu.
En segundo término, Lourdes Morate Martín, Abogada del Ayuntamiento de Oviedo y vocal de ALEL, ha mostrado los resultados de su investigación para su tesis doctoral acerca de la responsabilidad patrimonial de la Administración Municipal en el sistema del common law y sus similitudes con la regulación española.
Según la abogada, existen muchas similitudes de conceptos aplicables a la hora de valorar la responsabilidad del municipio. Por ejemplo, la ponente ha explicado que, antes de plantear una reclamación de daños por una caída de un ciudadano en España, resulta obligatorio plantear con carácter previo una reclamación en sede administrativa. En la misma línea, existe un impulso palpable de la mediación por parte del Consejo General del Poder Judicial en materia de responsabilidad patrimonial. Pues bien, “todo esto tiene su origen en el common law”, ha alertado Morate Martín.
“Las respuestas judiciales en materia de urbanismo y medio ambiente también son similares”
“Tenemos unos criterios de moderación de responsabilidad muy similares”. En concreto, para justificar tal afirmación la abogada ha puesto sobre la mesa dos términos: “contributory negligence” y “duty to warn, duty to care”.
Por último, para cerrar esta penúltima mesa del seminario, Beth Anne Childs, Letrada del Ayuntamiento de Broken Arrow (Oklahoma) y abogada en The Childs Law Firm, PLLC, ha expuesto de una manera muy práctica cuáles son las principales barreras a las que se enfrentan los abogados municipales a la hora de encargar la defensa de un caso real de responsabilidad civil de los policías estadounidenses.
Responsabilidad de autoridades y empleados públicos
Por un lado, Eva Gutiérrez Casbas, abogada de la Diputación Provincial de Alicante, ha explicado los distintos tipos de responsabilidades de autoridades y empleados públicos: responsabilidad penal, responsabilidad civil derivada del delito, responsabilidad contable, responsabilidad disciplinaria, entre otras.
De todas ellas, según el parecer de Gutiérrez Casbas, la más importante es la responsabilidad penal. Es decir, aquí nos podemos encontrar ante funcionarios que cometen un enorme listado de delitos específicos. Entre otros:
- Delitos contra la ordenación del territorio, patrimonio histórico y los recursos naturales y el medio ambiente;
- Delitos de prevaricación y nombramientos ilegales;
- Delitos de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos;
- Delitos de desobediencia y denegación de auxilio;
- Delitos de cohecho;
- Delitos de tráfico de influencias;
- Delito de malversación de caudales públicos.
“Todo empleado público que cometa un delito en España va a originar la correspondiente consecuencia civil (es decir, la obligación de reparar el daño que haya producido su delito). Además, en nuestro país, cabe ir contra la Administracion, como responsable subsidiario y si esta abona la indemnización cabría acción de regreso”, ha señalado la abogada. Por ello, “resulta especialmente importante que las Administraciones Locales dispongan de un buen seguro que cubra este tipo de responsabilidades”.
Por otro lado, para cerrar el seminario internacional, Lori Grigg Bluhm, Letrada del Ayuntamiento de Troy (Michigan), ha coincidido con su compañera de ponencia en la variedad de ilícitos que pueden cometer los empleados públicos norteamericanos.
“La corrupción de empleados públicos hace mucho daño”
A modo de ejemplo, ha recordado el caso de cuatro expolicías en Texas que fueron condenados por su participación en un escándalo de corrupción.
La letrada ha confesado que los casos de sobornos o malversación que afectan a las autoridades y empleados públicos generan muchos costes a largo plazo. “La corrupción hace mucho daño. Se generaliza y se crea una desconfianza palpable en los empleados públicos. Resulta muy importante hablar de ética y valores”, ha concluido.