Juristas Laboralistas, el bufete especializado en gran invalidez
Este tipo de invalidez otorga el derecho a recibir el 100 % de la base reguladora cada mes más un complemento económico
Gran invalidez (Foto: Freepik)
Juristas Laboralistas, el bufete especializado en gran invalidez
Este tipo de invalidez otorga el derecho a recibir el 100 % de la base reguladora cada mes más un complemento económico
Gran invalidez (Foto: Freepik)
La profesión de los abogados laboralistas incluye el asesoramiento, la guía y la representación legal de los trabajadores ante situaciones que representen un problema o en los litigios con la empresa. Su espectro de actuación es amplio, desde intervenir en casos individuales de acoso laboral hasta la representación de colectivos para la negociación de convenios o expedientes de regulación de empleo e, incluso, demandar a la empresa cuando proceda.
Sin embargo, para casos más delicados y especializados como son aquellos en los que se necesita pedir la incapacidad permanente, es necesario recurrir a bufetes realmente preparados y con la más amplia experiencia como son los Abogados gran invalidez en Sevilla de nombre Juristas Laboralistas.
Qué es una incapacidad permanente
La situación en la que un trabajador no puede realizar ninguna función profesional por causa de una patología o lesión se denomina incapacidad o invalidez permanente. En estos casos, a quien se le concede tendrá derecho a una pensión compensatoria.
Existen cinco grados que pueden tener esta consideración en dependencia de las limitaciones que la persona tenga para desarrollar el trabajo. La cuantía va a depender directamente de este grado de invalidez. Los grados son; incapacidad permanente parcial, permanente total, permanente total cualificada, permanente absoluta y gran invalidez.
Para acceder a la prestación debida por el grado de incapacidad permanente alcanzado se deberán dar una serie de condiciones; principalmente no haber alcanzado la edad de la jubilación, estar dado de alta en la Seguridad Social y cumplir con los requisitos médicos que estipulan cada situación.
La gran invalidez, el grado máximo de incapacidad laboral
Cuando se reconoce al trabajador una incapacidad tal que no puede realizar ningún tipo de trabajo, con el añadido de requerir la ayuda de otra persona para llevar a cabo las situaciones más elementales como es el vestirse, comer, asearse… Con este tipo de invalidez, la persona tendrá derecho a recibir el 100 % de la base reguladora cada mes, más un complemento económico.
Sin embargo, para garantizar que se cobra esta ayuda se hace necesario contar con un grupo de expertos especializados, como los anteriormente citados Juristas Laboristas, por tener la capacidad y la experiencia para lograr los mejores resultados a sus clientes.
Requisitos
Para cobrar esta pensión se deberá haber estado dado de alta en la Seguridad Social. Existen casos excepcionales: aquellos que están de baja médica, en excedencia forzosa, cobrando el paro, con un convenio especial, ser víctima de violencia de género, jubilación anticipada, o con permiso de maternidad o paternidad, entre otros; que también serán condiciones válidas para acceder a la gran invalidez.
Por último, existe una opción de carácter excepcional en la que, aun sin estar de alta, pero habiendo cotizado 15 años en la Seguridad Social y tres de ellos en los últimos diez años, también se reconocería este derecho. Además, la contingencia que ha provocado la situación ha de haber sido enfermedad común o accidente no laboral.
Solo los expertos de bufetes como el de Jurados Laboralistas sabrán si procede o no solicitar la prestación por gran invalidez en el caso mencionado y, también, cuando se encuentra en situación de jubilación anticipada, según la edad y los años cotizados, cuantías y procesos para solicitar y cobrar la gran invalidez.