Juristas recriminan al ministro Bolaños haberse olvidado de la mediación administrativa en la reforma de los tribunales de instancia
Los juzgados contenciosos-administrativos están colapsados y los pleitos en estos órganos judiciales se saldan con costas elevadas

La mediación administrativa fue hace un año objeto de una jornada de GEMME España en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. (Imagen: E&J)
Juristas recriminan al ministro Bolaños haberse olvidado de la mediación administrativa en la reforma de los tribunales de instancia
Los juzgados contenciosos-administrativos están colapsados y los pleitos en estos órganos judiciales se saldan con costas elevadas

La mediación administrativa fue hace un año objeto de una jornada de GEMME España en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. (Imagen: E&J)
José María Alonso, presidente del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid-Centro iberoamericano de Arbitraje (CIAM-CIAR), exdecano del Colegio de Abogados de Madrid y experto consumado en el mundo del arbitraje, está de enhorabuena por una reciente noticia. Hace unos días se logró que la citada entidad de mediación española se convierta en iberoamericana con la incorporación reciente de la institución arbitral chilena CAM Santiago, como cuarto socio de este proyecto. Así lo dijo Alonso en la presentación de dicha alianza estratégica: “Seremos un centro de prestigio y de referencia para la comunidad de este lado del Atlántico”.
El arbitraje parece que se asienta en nuestro país y que CIAM-CIAR será una alternativa a las grandes cortes internacionales, como CCI de Paris y London Court, como sede hispanoamericana para captar arbitrajes en lengua española a ambos lados del Atlántico.

Sin embargo, al preguntarle por la nueva Ley 1/2025 y la reforma en los tribunales de instancia, es claro en su apreciación: “Se ha perdido una oportunidad importante para impulsar la mediación administrativa, necesaria para frenar los pleitos que hay en los juzgados contenciosos que están colapsados”.

José María Alonso es consciente de que se ha perdido una oportunidad de regular la mediación administrativa. (Imagen: CIAM-CIAR)
Este jurista recuerda que “en dicha norma se habla de una implementación de esa mediación administrativa en el plazo de dos años, pero se ha perdido una ocasión relevante de introducirla donde más se necesita, que son en esas relaciones con la Administración, con pleitos largos y costas cuantiosas si pierde el administrador”.
A este respecto, recordó algún proyecto piloto realizado en nuestro país y valoró el trabajo de la Corte Civil y Mercantil (CIMA), que en su último Congreso nacional celebrado en la capital de España presentó un volumen monográfico con la opinión de varios expertos, la mayor parte abogados del Estado, partidarios de la implementación de la mediación administrativa.
En una relación tan desigual como la que enfrenta a las administraciones públicas con los ciudadanos en muchos ámbitos de la vida, resulta fundamental escuchar al administrador y evitar que se judicialicen los conflictos, donde hay pleitos que pueden durar años, con la consiguiente desafección de los propios ciudadanos a las instituciones.
En este contexto, el Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME España) presentó en enero del 2024 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), dentro de la Semana de la Mediación que organiza su institución (MediaICAM), un trabajo de investigación que aborda esta problemática —bajo el título Análisis y propuestas para El impulso de la Mediación en las Administraciones Publicas, prologado por Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo Andaluz—.
Para Carme Guil, magistrada y presidenta de GEMME España, es evidente que las experiencias que están en marcha en ciudades como Barcelona, Burgos, Madrid, Murcia, Valladolid y Murcia dejan claro que es posible poner en marcha estas iniciativas desde las Unidades de Mediación Intrajudiciales: “No podemos movernos de tanto papel y burocracia, hay que dar un giro de 180 grados a esta situación”.
En el citado informe presentado por GEMME España en enero de 2024 en el ICAM, se indica que la mediación ayuda a resolver los conflictos entre las Administraciones públicas y el ciudadano, tanto en vía administrativa, con la mediación administrativa o prejudicial, como en vía judicial con el desarrollo de la mediación contenciosa administrativa o intrajudicial. “Esta práctica viene avalada por informes del Consejo de Europa, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos, la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia y el Parlamento Europeo a través de distintas recomendaciones”, indicó la presidenta de GEMME España”, recordó Guil.
La magistrada también subrayó que desde esta asociación profesional se habían presentado alegaciones al Proyecto de Ley de eficiencia procesal, donde se plantea la inclusión de los MASC, como métodos alternativos de resolución de conflictos, como paso previo a la interposición de la demanda. “Es mejorable la idea, pero en nuestras propuestas incluimos que era necesario desarrollar la mediación contenciosa también”, confiesa la presidenta de GEMME España.

La magistrada Carme Guil lidera GEMME España, asociación de jueces y juristas por la mediación. Su trabajo sobre mediación administrativa es importante. (Imagen: Món Jurídic)
Hay pocos casos
Por su parte, para Alberto Dorrego, socio director de público en Eversheds Sutherland y presidente de la sección de derecho administrativo del ICAM, “sorprende que con la Ley 1/2025 se haya regulado la mediación en general y no la administrativa, cuando es un instrumento idóneo para resolver muchos de los conflictos que se plantean en muchos ámbitos de ejercicio de la actividad administrativa. Es un mecanismo útil que sorprendentemente se ha dejado sin regular”.
Desde su punto de vista, esta mediación se puede impulsar de dos formas, “se habla de la mediación puramente administrativa, la que tiene lugar en el procedimiento administrativo; y la mediación intrajudicial, así se llama, en el proceso judicial contencioso, tanto en la fase declarativa como en la ejecución de sentencias. Se puede buscar una formula que sea razonable, equilibrada para las dos partes y que no genere prejuicios ni para la Administración, ni para el particular que ha logrado la sentencia favorable”.
Este experto reconoce que ha habido experiencias que han funcionado muy bien: “En algunos ámbitos es especialmente útil, como en el ámbito administrativo, por ejemplo, en cuanto a la responsabilidad patrimonial de la administración, en sectores como los errores en practicas medicas en hospitales públicos, ahí hay una experiencia que se ha desarrollado y ha funcionado muy bien, con fórmulas de mediación entre las partes en medio del procedimiento administrativo, así lo permite la Ley de Procedimiento Administrativo. De momento solo algunos organismos han desarrollado algunas buenas prácticas”.

Alberto Dorrego cree que podría incrementarse el número de mediadores administrativos, «pero no hay muchos profesionales». (Imagen: ICAM)
En el caso que la Administración no diera la razón al ciudadano, este puede ir a la vía contenciosa-administrativa, donde también se permite que se impulse otro escenario de mediación. “Son mediaciones intrajudiciales, pero han sido escasas por el momento. Si las partes llegan a un acuerdo, el juez suspende el procedimiento y designa al mediador para que intente llegar a un acercamiento entre las partes. El problema es que hay una dificultad y es que debe haber unos mediadores que tengan un conocimiento del sector y sean neutrales, además de conocer el funcionamiento de la Administración”.
A nivel práctico Dorrego es consciente de que “tiene que haber un mediador que entienda donde pueda llegar, y dónde no, una administración a la hora de llegar a acuerdos. Hay límites. Lo que no tiene mucho sentido es que esto sea así. No acabo de entender la razón por la que la han dejado fuera. Es difícil de regular pero no crea que sean tan complicada, sinceramente. Creo que los Colegios de Abogados deberían hacer esfuerzo con propuestas en estos terrenos. Nosotros haremos varias jornadas en la Sección que presido en el ICAM”.
Sería una herramienta eficaz
Antonio Benítez, socio director y fundador de Administrativando Abogados, manifiesta que la reciente aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, marca un hito en la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos en nuestro sistema judicial. “Sin embargo, es notable que esta normativa no haya abordado de manera específica la mediación en el ámbito administrativo, lo que representa una oportunidad perdida para modernizar y agilizar la relación entre la ciudadanía y las administraciones públicas”.
Desde su punto de vista, “la mediación administrativa podría ser una herramienta eficaz para descongestionar los tribunales contencioso-administrativos, ofreciendo soluciones más rápidas y menos costosas, tanto para la Administración como para los ciudadanos, principalmente en procedimientos donde la Administración ostenta intereses particulares y no ejerce sus funciones autoritarias. Su ausencia en la Ley Orgánica 1/2025 deja un vacío que limita el alcance de una reforma que, en otros aspectos, avanza hacia una justicia más eficiente y accesible”.
Este jurista, experto en Derecho Público, cree que su desarrollo serviría, “sin lugar a dudas. Se fortalecería la confianza en las instituciones, promoviendo la transparencia y la participación ciudadana. Para ello, es imprescindible dotarla de un marco normativo sólido y adaptado a las particularidades del Derecho Público, respetando los límites y principios que la Administración como ente público debe de acatar”.
En su opinión, “no obstante, la consolidación de la mediación administrativa requiere superar ciertos desafíos culturales e institucionales. Es fundamental promover una cultura de mediación que sustituya la confrontación y el litigio por el diálogo y la cooperación”. A su juicio, “para ello, es necesario sensibilizar a los actores implicados, desde los responsables administrativos hasta los ciudadanos, sobre los beneficios de este mecanismo. Además, se deben despejar las dudas legales y constitucionales que algunos sectores plantean, garantizando que la mediación se implemente con pleno respeto a los principios de legalidad y seguridad jurídica”.

Antonio Benítez cree que la mediación administrativa aliviaría la carga de los tribunales y mejoraría la confianza en las entidades públicas. (Imagen: Administrativando Abogados)
La reflexión final de este abogado es concluyente: “Como operador jurídico en la materia, considero que es hora de apostar por este modelo innovador, que no solo alivia la carga de los tribunales, sino que también fortalece la confianza en nuestras instituciones públicas. Ello, sin olvidar que la mediación tendría que llevarse a cabo por un órgano ajeno a las partes y, especialmente, a la Administración actuante”.
De este modo considera que “salvaríamos uno de los principales escollos que subyace en la inmensa mayoría de las ocasiones en vía administrativa, en la que la Administración es juez y parte en todos esos procedimientos”.
