La abogacía habla (I/II): “Estamos ante un periodo de retroceso en la protección de los derechos fundamentales”
Terminamos de desvelar los resultados de la encuesta lanzada por Economist & Jurist que orientan sobre la postura de la abogacía frente a la figura de la prisión permanente revisable
El pleno del Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo. (Foto: Olmo Calvo)
La abogacía habla (I/II): “Estamos ante un periodo de retroceso en la protección de los derechos fundamentales”
Terminamos de desvelar los resultados de la encuesta lanzada por Economist & Jurist que orientan sobre la postura de la abogacía frente a la figura de la prisión permanente revisable
El pleno del Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo. (Foto: Olmo Calvo)
El pasado 6 de octubre, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró, por mayoría (siete votos frente a tres), que la modificación del Código Penal efectuada en marzo de 2015 y que introdujo la prisión permanente revisable (PPR) es conforme a la Constitución Española.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal Encarnación Roca, toma en consideración pronunciamientos precedentes del propio TC, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad, y manifiesta que la PPR constituye una medida proporcionada y que no vulnera los principios de reeducación y reinserción social proclamados en la Constitución.
Así, el máximo tribunal de garantías de nuestro país avala el aludido castigo de extrema dureza previsto en nuestro ordenamiento y respalda la medida punitiva aprobada por el Partido Popular con mayoría absoluta (y en solitario) en el año 2015.
Conocedores de la trascendencia jurídica y política del reciente fallo, E&J lanzó de inmediato una encuesta anónima, compuesta de 10 preguntas, bajo la única finalidad de conocer la postura de la abogacía frente a la aludida y controvertida figura de la PPR.
Antecedentes
Antes de descubrir las valoraciones de la última pregunta de la aludida encuesta, resulta oportuno recordar cuál fue la opinión de nuestros abogados en los interrogantes anteriores:
- La aplastante mayoría del 90,2% de los encuestados confiesa ser jurista.
- El 65% de los participantes muestra su aprobación y conformidad con la aplicación de la PPR.
- El 58,4% de los abogados opina que la PPR es un elemento punitivo útil para eludir la comisión de delitos.
- Para el 55,6% de los encuestados, la PPR es un mecanismo conveniente para evitar la comisión de delitos de extrema gravedad.
- 6 de cada 10 juristas considera pertinente la reforma del Código Penal de 2015 que introdujo esta condena.
- El mismo porcentaje de juristas describe como “acertada” la aludida sentencia del Constitucional sobre la no inconstitucionalidad de la PPR.
- El 62,6 % de los encuestados opina que la PPR no es un tipo penal anticonstitucional.
- Casi idéntico porcentaje de abogados (el 65,3%) desconfía de la función reinsertativa del sistema penitenciario.
- Rozando la igualdad de opiniones, el 54,8% de los participantes consideró que hay delitos no subsanables que deberían llevar aparejadas la PPR.
La abogacía habla (I/II)
La décima y última pregunta de la encuesta de referencia ofrecía al letrado encuestado a aportar, si lo estimaba oportuno, su valoración sobre la reciente sentencia del TC sobre la no inconstitucionalidad de la PPR.
Pues bien, con hasta 74 respuestas recibidas, reproducimos a continuación el primero de los dos decálogos de aquellas evaluaciones más significativas y que, a nuestro juicio, requieren de su publicación en este espacio:
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Los criterios de revisión, a examen
“No están nada claros los criterios de revisión, se presta a arbitrariedades”.
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La PPR como única forma de proteger a la sociedad
“La reinserción es imposible en los casos de algunos individuos que demuestran con la crueldad de sus delitos y su nulo arrepentimiento que no son aptos para vivir en sociedad. En otros supuestos, tras años en prisión y habiéndose aplicado todos los recursos disponibles para su reinserción, los expertos dictaminan que, de ser liberados, esos sujetos volverán a delinquir. Cuando la libertad de esas personas supone un indudable riesgo para los demás, debe prevalecer el derecho a la integridad personal y la seguridad de la mayoría frente a cualquier derecho o prerrogativa que pueda tener el delincuente, siendo la prisión permanente revisable la única forma de proteger a la sociedad de estos individuos no aptos para la convivencia con otras personas”.
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Interés general vs. Interés particular del delincuente
“Creo que la PPR es necesaria y acertada en casos muy concretos y que tal y como ha estimado el TC no vulnera la Constitución. Existen sujetos que no pueden quedar en libertad, porque seguirían delinquiendo al no ser posible su reinserción por la gravedad de los delitos que cometen, auténticos sociópatas que son un peligro para la sociedad. Se antepone el interés general al particular del delincuente, lo que siempre es jurídica y legalmente correcto”.
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PPR vs. Derechos fundamentales
“Estamos ante un periodo de retroceso en la protección de los derechos fundamentales que se refleja en la composición conservadora del TC”.
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Argumentos políticos
“A mi juicio, la sentencia de referencia está marcada, como es habitual, por ciertos intereses políticos”.
“Una cacicada política”.
“Sus razonamientos responden a criterios políticos, no jurídicos”.
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La PPR es un “error” y un “coladero”
“Lo deseable son penas privativas de libertad con plazo fijo al modo tradicional. Lo contrario, la PPR, es un coladero revisable”.
“La PPR está fuera de la realidad social y penitenciaria. La califico como ¡un error!”
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¿Y la “olvidada” reinserción social?
“El objetivo de reinserción social que exige la Constitución queda extraordinariamente diluido con la aplicación de la PPR”.