La Administración no puede declarar nulo un acuerdo en una empresa si no lo han impugnado antes los accionistas
Solo se podría hacer esta declaración si el acuerdo representa la comisión de un delito o es contrario a derechos constitucionales
(Foto: E&J)
La Administración no puede declarar nulo un acuerdo en una empresa si no lo han impugnado antes los accionistas
Solo se podría hacer esta declaración si el acuerdo representa la comisión de un delito o es contrario a derechos constitucionales
(Foto: E&J)
La Audiencia Nacional ha emitido un fallo en el que establece que cuando los accionistas de una empresa no impugnan un acuerdo societario y este, además, no presenta indicios de delictivos ni contrarios a derechos constitucionales, la Administración no puede instar a la nulidad de ese acuerdo, aunque lo considere perjudicial.
La sentencia se refiere a una controversia surgida entre una empresa y Hacienda referida a las deducciones fiscales que podía realizar la mercantil sobre las retribuciones de sus Administradores.
La compañía Promedios Exclusivas de Publicidad celebró en 2009 una Junta General de Accionistas en la que renuncian los tres administradores solidarios de la compañía, que pasa a ser gestionada por los responsables de tres empresas que forman el nuevo Consejo de Administración y que en realidad son los administradores solidarios que habían renunciado. Además, en la junta se cambió el sistema de retribución del órgano de administración, que pasó de ser gratuito a remunerado, acordándose una retribución de 24.000 anuales a cada uno de los administradores para el ejercicio 2010.
Oposición de los minoritarios
Asimismo, en la misma Junta de Accionistas se adoptan tres acuerdos idénticos en cada una de las tres sociedades, contratando «servicios de dirección comercial con tres sociedades diferentes a las anteriores, pero contraladas por las mismas personas físicas que, a su vez, controlan las tres sociedades que forman el Consejo de Administración. Los socios minoritarios también se opusieron a esta decisión.
En la Junta General celebrada el 12 de julio de 2010 se acordó la escisión parcial de Promedios Exclusivas de Publicidad, creándose dos sociedades más. Cada sociedad tendría un Consejo de Administración con las mismas personas que formaban el órgano de gobierno de Promedios Exclusivas de Publicidad.
Pero, tal como queda relatado en la sentencia de la Audiencia Nacional, “el 15 de marzo de 2011, cada una de las sociedades adoptan idénticos acuerdos en Junta General, incrementado la retribución de los administradores y en contra de la voluntad de los socios minoritarios. Como consecuencia de tal acuerdo, los miembros del Consejo pasan a percibir un total de 90.000 euros por cada una de las tres sociedades «.
Asimismo, el 28 de junio de 2012 y el 27 de junio de 2013 se celebran sendas Juntas Generales de Accionistas en las que aprueba idéntica retribución a cada uno de los miembros del Consejo de Administración.
Acuerdos impugnados
Los acuerdos de la Junta de Accionistas de 2011 fueron impugnados por los socios minoritarios. El juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid estimó que era nulo tanto el acuerdo incrementando el importe de la retribución de los consejeros como el acuerdo adoptando el establecimiento de una prestación de servicios con las sociedades administradoras. Esta sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid el 5 de febrero de 2014. El problema viene porque los acuerdos de las Juntas de Accionistas de 2012 y 2013 no fueron impugnados.
Cuando la empresa procedió a la liquidación del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2011 a 2013, la compañía intentó deducirse los gastos de retribución de los administradores correspondientes a los tres ejercicios, algo que rechazó la Agencia Tributaria dado que la Audiencia Provincial de Madrid había declarado nulos los acuerdos de la Junta de Accionistas de 2011 en los que se establecía el salario de los administradores.
En este sentido, a la hora de analizar el caso, la Audiencia Nacional afirma que la clave está en los artículos 204 y 205 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que “la acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de un año, salvo que tenga por objeto acuerdos que, por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá».
Sentencia del Supremo
La Audiencia toma como referencia la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2013, en la que se dispuso que el concepto de «contrario al orden público«, debe aplicarse de forma restrictiva, no pudiendo calificar de contrarios al orden público todos los acuerdos que resulten contrarios a una norma legal prohibitiva imperativa.
La Audiencia Nacional subraya que en la mencionada sentencia, el Supremo realiza un importante esfuerzo a la hora de perfilar qué debe entenderse por acuerdo contrario al orden público, y lo limita solo a los casos en que la adopción del acuerdo hubiera conllevado una vulneración de derechos reconocidos en la Constitución que se proyectan en el ámbito societario; a los casos en que los acuerdos sean constitutivos de delito; y los que contradigan los principios esenciales y configuradores del derecho societario.
Teniendo esto en cuenta, la Audiencia Nacional establece en su sentencia del pasado mes de febrero que “la decisión de la AEAT en relación con las retribuciones de los administradores del ejercicio 2011 debe ser mantenida” esto es, no pueden ser objeto de deducción. Sin embargo, en lo que se refiere a los otros dos ejercicios motivo de controversia, señala que “no habiéndose impugnado los acuerdos acordando la retribución en los ejercicios 2012 y 2013, la Administración no puede declarar su nulidad sustituyendo la inactividad de los accionistas que pudieron verse perjudicados por el acuerdo, pues en estos casos se produce la sanción o convalidación del acuerdo”.