Connect with us
Noticias Jurídicas

La AEA advierte que la reducción de velocidad puede triplicar los casos de multas

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Noticias Jurídicas

La AEA advierte que la reducción de velocidad puede triplicar los casos de multas



Tras publicarse una sentencia sobre el exceso de velocidad, la AEA advierte de la posibilidad de triplicar las multas ilegales

La AEA (la Asociación Automovilistas Europeos Asociados) considera que con la reciente modificación de la reducción de los límites de velocidad a 90km/h puede aumentarse, hasta el triple, las multas por exceso de velocidad.



La entidad recuerda que desde mayo de 2010 se han impuesto más de un millón de multas con importes y retirada de puntos alegando que la DGT (Dirección General de Tráfico) no aplica «correctamente» los márgenes de error de los radares. La Asociación, en defensa de los intereses de sus socios, ha conseguido ya varias sentencias favorables, la última el pasado 22 de enero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra.



En dicha sentencia se cuestiona sobre las multas y la retirada de los puntos por la DGT, fijando los criterios que deben usarse como puntos de referencia para los próximos litigios que se juzguen. En este caso, el conductor se le impuso una multa de 400 euros y la pérdida de 4 puntos por un exceso de velocidad (iba a 82 km/h cuando el límite estaba fijado a 50 km/h). Sin embargo, el cinemómetro en cabina fija de la carretera no lo detectó pero sí por el apartado en el vehículo del agente de tráfico.

El Juzgado, en aplicación de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, señala que «debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible».



Si la velocidad detectada del vehículo por el cinemómetro es igual o inferior a 100 km/h, hay que restarle 5 km/h si la medición se hizo parada o 7 km/h si el vehículo estaba en movimiento. En este caso, como no ha constado un expediente o dcumente que acredite que el hvechíulo del radar estuveira inmóvil, se ha aplicado el margen de 7 km/h, favorable al conductor.

El resultado ha sido la reducción de la pena a 300 euros y la retirada de 2 puntos (porque el exceso de velocidad ha resultado ser, tras aplicar el margen de error, del 75 km/h).

Añade la «inseguridad jurídica» que se produce en estos casos debido a las posibilidades bajas de que el Supremo, en la sala tercera, fije doctrina ya que las cuantías de los pleitos son pequeñas.

 

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *