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La AP de Baleares deja sin efecto la fianza impuesta por el paro de diciembre de 2010 a los controladores aéreos

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La AP de Baleares deja sin efecto la fianza impuesta por el paro de diciembre de 2010 a los controladores aéreos



El tribunal considera que plantear en este momento esa cuestión “constituye un debate superfluo e infructífero”

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Balears ha dictado un auto en el que acuerda estimar los recursos interpuestos por los controladores aéreos de Palma, Maó y Eivissa acusados de los delitos de sedición y abandono de servicio por el paro que efectuaron en diciembre de 2010 contra el auto de apertura de juicio oral en lo relativo a la imposición y exigencia del pago de una fianza pecuniaria de 3 millones de euros para garantizar las posibles responsabilidades civiles y pecuniarias.



La Audiencia, que deja sin efecto únicamente la imposición y pago de dicha fianza, apunta que “el debate surgido en torno a esta cuestión de todo punto estéril, toda vez que a los acusados, por pertenecer a un colectivo como el de los controladores aéreos que perciben elevados ingresos, se les presume suficiente capacidad económica para asumir el pago de las responsabilidades civiles, costas y multas que vinieran obligados a hacer frente ante una eventual condena e inclusive en la cuantificación realizada por el Juez en el auto apelado, atendido además que la responsabilidad ha sido establecida con alcance grupal”.



El tribunal considera que plantear una discusión sobre la exigencia de fianza y su cuantificación “constituye un debate superfluo e infructífero, y en un procedimiento complejo como éste no hace sino complicar enormemente el trabajo judicial”.

La Sala también ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la aseguradora Mapfre Global Risks, señalando que muchas de las cuestiones planteadas deberán debatirse y decidirse en el acto del plenario. Según la resolución, “el auto de apertura de juicio respecto de la aseguradora no tiene otro valor que el de constituir una demanda y la fijación en él de una fianza, una medida cautelar previa al juicio respecto de la cual únicamente puede oponerse a la obligación de afianzar”.



(Fuenta: Consejo General del poder Judicial)

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