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La AP de Barcelona absuelve del delito de abuso sexual a un profesor por defectos en la instrucción de su procedimiento

La petición de acusación particular y la fiscalía de 42 años y ocho meses de prisión no fue tenida en cuenta por irregularidades que generaron la indefensión del investigado

Fachada de la Audiencia Provincial de Barcelona. (Imagen: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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La AP de Barcelona absuelve del delito de abuso sexual a un profesor por defectos en la instrucción de su procedimiento

La petición de acusación particular y la fiscalía de 42 años y ocho meses de prisión no fue tenida en cuenta por irregularidades que generaron la indefensión del investigado

Fachada de la Audiencia Provincial de Barcelona. (Imagen: E&J)



La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 22 de mayo del 2023 firmada por los magistrados José María Assalt, Rosa Fernández e Ignacio de Ramón, ha absuelto a un profesor de un centro islámico acusado de siete delitos de abusos de menores para los que la fiscalía pedía 42 años de cárcel.

El investigado, defendido por el letrado Víctor Ballbé, socio responsable de Ballbe Defensa Legal & Compliance, queda absuelto porque la AP de Barcelona ha detectado dos defectos graves en la instrucción que generaron manifiesta indefensión, según la actual doctrina de la Sala Penal del Tribunal Supremo.



“En primer lugar, la prórroga de la instrucción se produjo a espaldas del investigado, sin ninguna posibilidad de defensa y con plena vulneración de sus derechos fundamentales y en segundo, la declaración del investigado en instrucción se acordó cuando ya había precluido el plazo instructor; lo que ha llevado a la absolución de nuestro cliente de todas las acusaciones presentadas en su contra”, explica Ballbé en declaraciones a Economist & Jurist.

El caso, que ha tenido una amplia repercusión mediática, involucraba a un voluntario de un centro de culto en Vic, quien fue acusado por la Fiscalía y la acusación particular de abusar presuntamente de siete menores de entre cinco y nueve años durante sus clases.

La acusación incluía cargos por delitos de abuso sexual a menores y exhibicionismo. Además, se solicitaba una prohibición de acercamiento a los menores y la inhabilitación para ejercer oficios que implicaran contacto regular y directo con menores. También se solicitaba una indemnización de 10.000 euros por daños morales para cada una de las presuntas víctimas.



La sentencia absolutoria ha resuelto que existieron dos defectos procesales en la instrucción, tal y como indicó la defensa en el propio juicio celebrado el pasado mes de abril.

En palabras de Víctor Ballbé, “nos congratulamos del resultado conseguido, pues teníamos una abrumadora prueba de cargo en contra. Sin embargo, el respeto a la legalidad y al proceso debido han prevalecido por encima de otras consideraciones como el desagradable carácter del asunto”.

Este penalista valora mucho la “destacable imparcialidad” demostrada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, que se constata el hecho de haber respetado la legalidad pese a la impopularidad mediática que podía suponer la adopción de esta decisión. “Han resistido a la presión de los medios, declarando la invalidez del juicio por estas irregularidades procesales. Todo se hizo mal”.

Víctor Ballbé. (Foto:Ballbe Defensa Legal & Compliance)

Graves irregularidades en la instrucción

“El caso me llegó ya en marcha derivado de otra abogada. El escrito de acusación era importante y la presión mediática fuerte, pero decidimos aceptarlo. La resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona sido rápida, parece que han visto claro las cuestiones que les planteamos desde la defensa”, comenta este letrado.

De la lectura de esta sentencia, siete páginas solamente, pero muy concluyentes “queda claro la importancia de conocer bien la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los plazos procesales”. “En este caso asumimos la defensa cuando se prorrogó la instrucción de forma irregular sin oír a la defensa, cuestión que luego destacamos y pudimos demostrar en nuestros escritos y en el propio juicio, que fue definitivo para la resolución de este asunto”.

Ballbé subraya el llamado interrogatorio cruzado que realizó en la vista como uno de los elementos claves de este asunto. “Es una estrategia de la que no se habla en la sentencia pero que merece la pena comentar. De los siete menores como víctimas, la fiscalía y la acusación particular los llamaron como testigos al no haberse hecho la prueba preconstituida”.

“Esta doctrina establece que solo la contraparte, la parte que no ha pedido esa prueba, puede interrogarles sobre aquellos aspectos que ya planteó la primera parte. No pueden plantear ninguna otra pregunta. Esto generó escenas espectaculares en el juicio porque la fiscalía quiso preguntar sobre otras cuestiones, pero con mis protestas impedimos que lo hiciera”.

Sobre el juicio recuerda que fue bastante tenso. “Aquí estaba en juego 42 años de prisión. Duró un par de días, las jornadas del 18 y 19 de abril. Las siete acusaciones particulares se agruparon en un solo abogado y de testigos estuvieron los siete menores, al mismo tiempo los siete padres que al final admitió el tribunal que comparecieran. También solicitamos la presencia la hija de mi defendido que también fue admitida”.

En la segunda y última sesión “declararon los peritos de la causa especializados en temas penales y menores. Todas ellas concluyeron en cada uno de los menores que estos no sufrían ni síndrome de estrés postraumático ni secuelas psicológicas, sin entrar en que si había habido abusos o no. Esa fue su conclusión”.

Jurisprudencia del Supremo es clara

Fue al personarse en las actuaciones “cuando vimos que había opciones de ganar este caso tras un estudio de los hechos. Solo al final hay tres líneas de hechos probados desde un punto de vista procesal. La sentencia no entra en el fondo del asunto porque todo aquello está viciado de nulidad y de forma irremediable.

Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)

En dicho fallo se hace referencia a la sentencia 455/21 del Tribunal Supremo de la que fue ponente el magistrado Vicente Magro, otro auto del Supremo que siguió en la misma línea y otra sentencia de la Sala Penal sobre vicio procesal que lo convierte en jurisprudencia.

Ballbé subraya que “la sección 5º de la AP de Barcelona, a diferencia de otras secciones como la 3º, 7º, 8º; 9º, 10º y la 20º que siguen la doctrina citada del Supremo, tiene una visión diferente. Esta sección 5º tiene la opinión de que aunque la declaración del investigado se acuerde una vez precluido el paso de la instrucción, es posible hacerlo siempre haya tenido conocimiento previo de la causa a pesar de esa preclusión del tiempo. Al final nos han dado la razón siguiendo esa jurisprudencia del Supremo”.

Así este abogado recuerda que la declaración del investigado se acordó no sólo fuera del plazo de instrucción, de seis meses, sino “diez meses después de la incoación del caso y es que además esa ampliación de la instrucción se produjo a espaldas de la defensa y con la connivencia del ministerio fiscal. En aquel momento no era abogado de la defensa. Cuando se acordó la prórroga de la instrucción ni siquiera había defensa nombrada”.

Ballbé asumió el asunto cuando ya se presentó el escrito de conclusiones provisionales “tanto de fiscalía como de acusación particular. La primera actuación que hicimos fue el escrito de defensa donde ya indicamos los vicios existentes que había en la instrucción de la causa. Ahí observamos que la declaración de mi defendido se hizo una vez concluido el plazo de la instrucción.

“Creemos que la instrucción ha sido bastante irregular. La Fiscalía se durmió a la hora de pedir la ampliación de la instrucción. El artículo 324 de la Lecrim vigente en el 2017 establecía que la fiscalía tenía que hacerlo tres días que se agotase el plazo. Llegaron tarde, lo hicieron el mismo día que acababa ese plazo y el juez instructor la decretó una semana después”.

Sobre una posible apelación, este abogado cree que pueden apelarla “pero la doctrina de Supremo sobre estas cuestiones es bastante claras. Como antes dije, todas las secciones de la AP de Barcelona comparten nuestro criterio al cien por cien. “Es una cuestión objetiva y matemática y que obra en autos”.

A su juicio, “la jurisprudencia es clara. El auto 774/2022 y la última sentencia 176/2023 señala que dicha declaración debe establecerse dentro del plazo legalmente fijado en la instrucción, pero estamos preparado para cualquier contingencia que se derive de este fallo judicial”.

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