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Noticias Jurídicas

La AP de Madrid rebaja la pena a un condenado por abuso sexual aplicando la ley del «solo sí es sí»

“Todavía no se conoce una sola reducción de penas, y no se va a conocer, es propaganda machista”, confesaba hace 13 días la ministra de Igualdad

La ministra de Igualdad, Irene Montero. (Foto: Europa Press)

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La AP de Madrid rebaja la pena a un condenado por abuso sexual aplicando la ley del «solo sí es sí»

“Todavía no se conoce una sola reducción de penas, y no se va a conocer, es propaganda machista”, confesaba hace 13 días la ministra de Igualdad

La ministra de Igualdad, Irene Montero. (Foto: Europa Press)



Como ya avisasen nuestros expertos penalistas, la ley del «solo sí es sí» podría reducir las penas a los agresores. Ejemplo de ello ha sido la reciente decisión de la Audiencia Provincial de Madrid que ha acordado revisar la pena impuesta a un condenado en una sentencia firme, rebajando la condena de 8 a 6 años de cárcel por un delito sexual a una niña menor de edad.

El caso

En la madrugada del 3 de abril de 2020, como quiera que el hombre se encontraba acostado en la misma cama en la que dormía la hija de 13 años de su pareja sentimental, comenzó a realizar diversos tocamientos sobre los pechos y glúteos de la menor para, a continuación, bajarse los pantalones e introducir su pene en la boca de la niña.



Consecuencia de lo anterior, según se desprende de la sentencia de 9 de julio de 2021, la AP de Madrid condenó al agresor como autor responsable de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, a la pena de prisión de 8 años. En particular, la Sala calificó de “adecuada” una pena de ocho años de prisión, “situada en el mínimo posible habida cuenta del hecho de que las penas son elevadas cuando concurren circunstancias que agravan el delito por sí mismas y la ausencia de violencia o intimidación en este caso”.



Meses después, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó el aludido fallo por medio de su sentencia de 26 de octubre de 2021.

Pese a lo anterior, días antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la “Ley del solo sí es sí”, la representación del condenado presentó un escrito interesando la revisión del contenido de la sentencia arriba indicada.



Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: Europa Press)

Según se desprende del mencionado escrito al que ha tenido acceso Economist & Jurist, el art. 183 del Código Penal, en su redacción en el momento en el que tuvieron lugar los hechos y en el momento de dictarse sentencia, castigaba el abuso sexual sobre menor de 16 años, en los supuestos de ataque consistente en acceso carnal por vía bucal, con una pena de 8 a 12 años de prisión.

Sin embargo, como consecuencia de la mencionada reforma, se ha producido una modificación de importancia que ha afectado específicamente al delito por el que fue condenado el aquí condenado. En concreto, a día de hoy, su conducta se califica como agresión sexual (ya que se ha eliminado la figura del abuso sexual). Así, tras la lectura del vigente art. 181 del CP, la defensa del agresor razona que su conducta se encajaría en el aparado primero del mencionado precepto, siéndole aplicable la pena prevista en el apartado tercero, es decir, una pena que va de 6 a 12 años.

Luz verde a la rebaja solicitaba

La Sala dio traslado al fiscal y, este último no solo no se opuso, “sino que expresamente interesó la revisión de la condena y lo hizo dejando constancia que procedía la revisión por ser más favorable la nueva regulación para el penado al amparo del art. 2.2 del CP”, explica el abogado madrileño Tsevan Rabtan en su blog «Las cuatro esquinas del mundo».

Ahora, la AP de Madrid ha acordado revisar la pena impuesta en la sentencia arriba mencionada “rebajando la pena impuesta de 8 años de prisión a 6 años de prisión, que es más favorable al reo”.

En palabras del Tribunal, “en el caso presente se tuvieron en cuenta las circunstancias del caso y del autor, y se consideró prudente imponer el mínimo de la pena impuesta en ese tiempo, por lo que la revisión ha de producirse en los mismos términos, esto es, reduciendo la pena de prisión a 6 años con todas las consecuencias que la fueran favorables, por lo que se deberá proceder a hacer una nueva liquidación de condena”.

«Todavía no se conoce una sola reducción de penas, y no se va a conocer, es propaganda machista»

Esto colisiona frontalmente con las recientes declaraciones de la ministra de Igualdad Irene Montero que, como impulsora de la norma, ha repetido hasta la saciedad que este tipo de escenarios jamás ocurrirían. “Todavía no se conoce una sola reducción de penas, y no se va a conocer, es propaganda machista”, alertaba hace tan solo 13 días la dirigente política en su intervención en la Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género del Congreso.

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