La AP de Madrid respalda el cartel de Vox contra los menas: “Se trata de un slogan electoral”
La AP de Madrid respalda el cartel de Vox contra los menas: “Se trata de un slogan electoral”
Mediante su Auto de 1 de julio de 2021, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía (al que se adhirió el PSOE) interpuesto contra el Auto que denegaba la solicitud de medidas cautelares para retirar el polémico cartel electoral colocado en una estación de Madrid en contra de los menores extranjeros no acompaños, conocidos con el acrónimo de “mena”.
«Constituye una máxima de la experiencia los excesos verbales que se cometen por unos y otros actores políticos»
La Sala considera que el mensaje allí expuesto es un “eslogan electoral” y que dichos jóvenes, “con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces, representan un evidente problema social y político”.
Antecedentes
El pasado 22 de abril, el Juez de Guardia de Madrid dictó Auto denegando la solicitud de la medida cautelar de retirar un cartel en la estación de cercanías de Sol en Madrid, en el que Vox presentaba a la izquierda a una señora de cierta edad y a su derecha a un joven con capucha y un pañuelo de colores que le tapaba la boca y la nariz con la siguiente leyenda entre ambos: “Un mena 4.700 euros al mes. Tu abuela 426 euros de pensión/mes”.
Razona el Juez de Guardia que no concurren en el caso de autos los presupuestos necesarios para adoptar una medida cautelar. En concreto, no observa periculum in mora (peligro para el desenvolvimiento del proceso penal, de no adoptarse) ni fumus boni iuris (o apariencia delictiva suficiente de la notitia criminis).
Disconforme con lo anterior, el Ministerio Fiscal presentó recurso de apelación al que se adhirió el PSOE.
«Contribuye a avivar el odio y la intolerancia mediante un discurso racista o xenófobo»
Por un lado, el Ministerio Fiscal apunta que el cartel en cuestión traslada la imagen de un menor “extranjero y delincuente”, lo que supone un prejuicio buscando la deshumanización de los llamados “menas” y con cita de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio de Roma de 1950 o el art. 10 de la Constitución Española, considera que se afecta a la dignidad del colectivo referido y se contribuye a avivar el odio y la intolerancia mediante un discurso racista o xenófobo.
Por otro lado, el PSOE añade que en el repetido cartel aparecen las expresiones “Protege Madrid” y “Vota seguro”, así como que en el punto 8 del programa electoral del partido político en cuestión, se exhiben como medidas que se proponen adoptar las siguientes:
- “Expulsar de forma inmediata a los inmigrantes ilegales y a los legales que cometan delitos graves o leves de manera reiterada”.
- “Exigir al gobierno de Pedro Sánchez la protección de las fronteras nacionales y el fin del efecto llamada, devolviendo a sus países a los que han entrado ilegalmente”.
- “Clausurar los centros de menas y cerrar las mezquitas fundamentalistas que justifican la violencia contra la mujer o los homosexuales, y que crean inseguridad en nuestras calles”.
¿Delito de odio?
En primer lugar, la Sección Segunda la AP de Madrid matiza que la decisión que ahora se recurre tiene naturaleza de medida cautelar, por lo que en el presente Auto solo cabe pronunciarse sobre si la medida en cuestión es o no conforme a Derecho.
Por consiguiente, en relación al examen del fondo del polémico cartel, es decir, si estamos o no ante un delito de odio, como los recurrentes sostienen, “excede del concreto objeto del recurso y no corresponde declararlo ni al Juez de Instrucción ni a la Fiscalía ni a este Tribunal, sino, en caso de que el proceso llegue a la fase de juicio oral, al órgano ante el que se celebre la correspondiente vista y, de haber recursos, ser finalmente resuelto por los órganos que decidan los mismos”, aclara la Sala.
Contienda electoral
Después de declarar que “comparte plenamente la resolución recurrida”, la Sala contextualiza el cartel en el escenario “de la legítima lucha ideológica-partidista (…) donde constituye una máxima de la experiencia los excesos verbales que se cometen por unos y otros actores políticos”. Además, recuerda que, como es sabido, “en el orden penal están prohibidas las interpretaciones contra reo, cuando quepan otras explicaciones no necesariamente delictivas”.
En efecto, “el cartel también puede interpretarse como un mensaje electoral a un colectivo mucho más numeroso que el de los menas, en el que se presenta una crítica gráfica y directa sobre la cuantía de las pensiones -en particular de jubilación o viudedad- en contraste con lo que se gasta en otras atenciones o finalidades, como es el sostenimiento de dichos jóvenes que, con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces, representan un evidente problema social y político, incluso con consecuencias o efectos en nuestras relaciones internacionales, como resulta notorio”, añade el Tribunal.
Slogan electoral
Ya en el fundamento de derecho sexto del reciente Auto, los magistrados Valentín Sanz, Tania García y Eduardo de Urbano (ponente) sostienen que, “dado que el mensaje que se cuestiona, con independencia de la libre valoración que cada uno pueda hacer -así como del recorrido procesal que pueda tener- encuentra apoyo en la CE, (…), entendemos que se trata de un slogan electoral, que como tal no permite considerarlo, mediante un uso alternativo del Derecho, como unas ideas a prohibir mientras han de admitirse otras de signo contrario, pero tan criticables o más que éstas”.
«Mientras han de admitirse otras de signo contrario, pero tan criticables o más que éstas»
Así las cosas, antes de anunciar la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, al que se ha adherido el PSOE, la Sala reconoce que “ya no resulta necesario revocar la decisión” adoptada por el Juez de Guardia de Madrid y alerta sobre las “serias dudas” de que los hechos aquí descritos “puedan ser considerados delito, dada la forma de presentarse y de haberse exteriorizado en una campaña electoral donde sólo deben perseguirse hechos por un partido político legal y cuya evidencia delictiva sea claramente presumible”.