La AP de Madrid señala que el juez concursal no absorbe causas conexas ya iniciadas
La AP de Madrid señala que el juez concursal no absorbe causas conexas ya iniciadas
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El juez de primera instancia que conoce un caso de ejecución hipotecaria no pierde automáticamente su competencia por el hecho de que la empresa propietaria de las fincas hipotecadas sea declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil, y éstas sean declaradas por él como afectas a la actividad empresarial. Por lo tanto, el juez no podrá remitir por su cuenta los autos al Juzgado de lo Mercantil sin que éste se lo solicite.
Lo resuelve así un auto de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado por el magistrado García García el pasado 18 de marzo, en el que se resuelve una cuestión de competencia. En este caso, el juez de primera instancia declaró de oficio su falta de competencia para conocer un procedimiento de ejecución hipotecaria en curso, al haber declarado las fincas hipotecadas afectas a la actividad empresarial de la concursada. Entendió, por ello, que procedía remitir los autos al Juzgado de lo Mercantil -a quien corresponde resolver el concurso-, que negó a su vez tener capacidad para conocer dichas actuaciones.
La Audiencia Provincial, a quien corresponde resolver el conflicto de competencia por ser el órgano inmediato superior común, entendió que el juzgado que conoció el proceso hipotecario no pierde su competencia objetiva con la declaración de concurso, sino que desde ese momento se ponen en marcha los mecanismos de coordinación entre este órgano y el Juzgado de lo Mercantil previstos en la Ley Concursal. Así, la solución que da el artículo 56.2 de la norma es la paralización temporal de las acciones ya ejercitadas por separado por los acreedores hipotecarios, con el fin de proteger el interés general de todos los acreedores y el de la propia subsistencia de la empresa. Tampoco podrán iniciarse otras actuaciones hasta que transcurran los plazos señalados por la Ley.
De ello se desprende, estima el ponente, que corresponde al juez de lo mercantil pronunciarse sobre la afección de bienes a la actividad empresarial, pero ello no significa que el juez de primera instancia que estaba conociendo la ejecución hipotecaria antes de la declaración de concurso pierda su competencia para decidir sobre la suspensión del proceso hipotecario.
Al contrario, según recoge el auto, el juez de primera instancia «sigue conservándola mientras el proceso esté suspendido, a resultas de lo que pueda decidirse desde el proceso concursal». (Fuente: El Economista)