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Noticias Jurídicas

La AP de Valladolid tendrá que repetir juicio por no tener en cuenta todas las pruebas

La firma que aparece en la hoja de conformidad de compraventa de un coche no corresponde con la de la compradora

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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La AP de Valladolid tendrá que repetir juicio por no tener en cuenta todas las pruebas

La firma que aparece en la hoja de conformidad de compraventa de un coche no corresponde con la de la compradora

(Foto: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima el recurso de la titular de un vehículo contra la sentencia que absolvía a los demandados, un matrimonio dueño y administrador del negocio que le vendió el coche, como autores del delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con el delito de estafa procesal en grado de tentativa.

La Sala afirma que la sentencia recurrida no ha valorado ni tenido en cuenta la prueba pericial caligráfica que afirmaba que la firma que aparece en uno de los documentos del contrato de compraventa no corresponde con la firma de la compradora. Por ello, el TSJ anula el fallo recurrido, devolviendo las actuaciones a la Audiencia Provincial (AP) de Valladolid para que dicte nueva sentencia.



Los acusados son un matrimonio que tienen un negocio de compraventa de vehículos de segunda mano en Valladolid. La acusada es titular de la empresa y su marido comercial en la misma.  En noviembre de 2017 el esposo de la demandante se interesó en un turismo marca Mercedes Benz del negocio para regalárselo a su mujer, siendo este el motivo porque el todas las conversaciones para la compra de ese automóvil se llevaron entre los dos hombre, aunque finalmente el vehículo iba a figurar a nombre de la presente demandante.

Entre la documentación precisa para formalizarse el acuerdo de compraventa, se firmó el anexo llamado «hoja de conformidad», en el que se reseña el estado del vehículo en el momento de llevarse a cabo la operación y, antes de la retirada del automóvil del establecimiento tras la compra. Tras abonar el precio y retirar el vehículo, a los tres meses el automóvil presentaba problemas, como diversas reparaciones y problemas mecánicos, lo que llevó a la titular del coche a demandar a los hoy acusados, solicitando la resolución del contrato de compraventa y, además, reclamaba una indemnización de daños y perjuicios.

(Foto: E&J)



La AP de Valladolid absolvió a los acusados

En la Audiencia previa se impugnó como falsa la firma que obra en el documento «Hoja de conformidad» en el lugar destinado a “el comprador”. La prueba pericial caligráfica que se había realizado durante la instrucción, y que fue ratificada en el acto del juicio analizó, como firma dubitada, la indicada firma de la parte compradora en el mencionado documento y, como firma indubitada, el cuerpo de escritura realizado por la titular de la compraventa, así como el de su marido, e igualmente la imagen del DNI de la compradora.

Las conclusiones del informe pericial señalan que la firma dubitada del documento «hoja de conformidad» no se corresponden con la indubitada de la compradora, y que hay analogías entre dicha firma dubitada y el cuerpo de escritura de la acusada, si bien tales analogías no son suficientes como para hacer una atribución categórica de autoría.

A tenor de todo ello, la AP de Valladolid afirmó que no podía considerarse que existiese una prueba de cargo suficiente como para estimar acreditado que los acusados estamparan la firma de la comprado en la referida hoja. Por ende, absolvió a los acusados de los delitos de falsedad documental y estafa procesal en grado de tentativa de que venían acusados.

La AP falló así al tener en cuenta que las dos versiones ya referidas relativas a dónde y cómo se firmó dicho documento son posibles, sin que se haya aportado ningún otro medio de prueba que acredite la veracidad de una u otra versión de los hechos, por lo que, en aplicación del principio de presunción de inocencia, se acuerda la absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables.

Frente a dicha sentencia la demandante interpuso recurso de apelación por un único motivo: error en la valoración de la prueba. Concretamente, se denuncia el error en la prueba documental integrada por el testimonio de particulares en el proceso civil seguido entre las partes -y que se encuentra actualmente suspendido a la espera del resultado del proceso penal-, y, por otro, a la prueba indiciaria.

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El TSJ devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso de la compradora y anulado la sentencia absolutoria recurrida por motivación insuficiente de tal pronunciamiento.

En consecuencia, los magistrados devuelven las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valladolid a fin de que dicte nueva sentencia que tenga en cuenta las consideraciones sobre las pruebas, pero ello tras una nueva celebración del juicio, con un tribunal compuesto de nuevos magistrados, a fin de garantizar la imparcialidad de tal nuevo enjuiciamiento, por lo que procede igualmente la anulación del anterior juicio celebrado.

La pretensión del recurso impugnatorio ha sido acogida positivamente por la Sala en base a tres razones. En primer lugar, los magistrados fallan que “el órgano de enjuiciamiento no ha tenido en cuenta, no ha valorado, ni razonado, la prueba documental integrada por las actuaciones obrantes”.

Entre ellas, los magistrados se refieren concretamente a las manifestaciones en el acto de la audiencia previa por parte del hoy acusado (y en el proceso civil demandado), el cual, al impugnar la parte contraria el documento «hoja de conformidad» manifiesta contundentemente que dicho documento y los demás fueron todos firmados por el marido de la compradora, imitando la firma de su esposa.

Sin embargo, el TSJ de Castilla y León concluye que “resulta patente la contradicción entre dicha manifestación y lo que, posteriormente, dicho el acusado declara en el acto del juicio penal, en el que afirma que los documentos se los llevó el marido a su casa para que los firmase su esposa y los devolvió firmados”.

En segundo lugar y en consonancia con lo que señala la apelante, los magistrados afirman que tal cambio de versión es consecuencia del resultado de la prueba pericial caligráfica practicada en el proceso civil por el perito judicial que concluye que la firma cuestionada no pertenece al esposo de la compradora. “Tampoco dicho informe pericial es tenido en cuenta ni analizado en la sentencia hoy recurrida”, falla la Sala.

“Pero es que, aparte de ello, en tercer y último lugar”, continúa el fallo del TSJ afirmando que, “la sentencia recurrida no analiza ni tiene en cuenta la prueba de indicios, de la que podría extraerse el resultado de considerar acreditada la tesis acusatoria, es decir, que los acusados crearon un documento ficticio y no firmado por la compradora relativo al conocimiento por su parte del estado del vehículo adquirido, presentándolo en el juicio civil a sabiendas de su falsedad con la finalidad de neutralizar la acción de resolución del contrato de compraventa, por inutilidad del objeto adquirido, ejercitada por la parte compradora”.

Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación y anular la sentencia absolutoria recurrida, devolviendo las actuaciones a la AP de Valladolid para que dicte nueva sentencia, esta vez, teniendo en cuenta las consideraciones sobre la prueba que han quedado expuestas.

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