La aplicación del IVA con el Brexit en «operaciones intracomunitarias»
La aplicación del IVA con el Brexit en «operaciones intracomunitarias»
Con la salida del Brexit, las entregas de bienes dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias por lo que pasarán a estar afectadas por todas las formalidades aduaneras, suponiendo por tanto, que se les aplicará la liquidación correspondiente del IVA en el momento de la importación por la Aduana.
Con el fin de evitar la doble tributación, cuando se produzca la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, aquellas adquisiciones intracomunitarias en la que su transporte se ha iniciado con anterioridad a dicha salida, y cuya llegada con las mercancías sea posterior a la salida, las mercancias tendrán la consideración de adquisiciones intracomunitarias .
Además, respecto a las operaciones comerciales entre España y Reino Unido no se deberán informar en el modelo común 349, debido principalmente a que, ya no se catalogarían como operaciones intracomunitarias. De este modo, las empresas españolas no estarán obligadas a identificarse mediante NIF-IVA, aunque sí deberán disponer de un número EORI (número de registro e identificación de operadores económicos) para poder efectuar las operaciones aduaneras.