La aplicación tecnológica que permite a los notarios cumplir con la Ley del crédito inmobiliario está plenamente operativa
La aplicación tecnológica que permite a los notarios cumplir con la Ley del crédito inmobiliario está plenamente operativa
La aplicación tecnológica que permitirá a los notarios cumplir con la Ley del crédito inmobiliario, que entrará en vigor el próximo 16 de junio, está plenamente operativa. Esta aplicación se instaló el pasado 3 de junio en los 2.800 servidores de las notarías españolas, permitiendo abrir la plataforma notarial a las plataformas de las entidades financieras o de las gestorías que quieran conectarse.
De hecho, la semana pasada, se realizaron con éxito varias operaciones entre tres entidades financieras, ya conectadas a la plataforma notarial, y los notarios elegidos por los ciudadanos para la autorización de sus préstamos hipotecarios bajo el paraguas de la futura ley. Las entidades financieras remitieron a la plataforma notarial toda la documentación de los préstamos que, a su vez, pudieron descargase para su comprobación los notarios elegidos.
Por otro lado, la mayoría de las entidades financieras están haciendo pruebas piloto, con buenos resultados, para conectarse con la plataforma notarial en estos días.
En definitiva, explica el presidente del Consejo General del Notariado, “hemos abierto una “ventana” a la plataforma notarial para que todas las entidades financieras puedan comunicarse telemáticamente, en igualdad de condiciones, con los más de 2.800 notarios que hay en España, garantizando a los ciudadanos que puedan elegir al notario que quieran, como establece la ley”.
La plataforma notarial, con 11 años de existencia, comunica a todos los notarios con sus colegios notariales y el Consejo General del Notariado, actualizando permanentemente los traslados, jubilaciones e incorporaciones de los notarios.
Con la plataforma notarial están conectados la Administración pública, todas las comunidades autónomas, 5.000 ayuntamientos, el Banco de España, el CGPJ, el Registro y el Catastro, entre otras entidades.
A través de esta plataforma los notarios realizan millones de operaciones telemáticas al año (29.646.000 en 2018) con la máxima eficacia y seguridad.
Esta plataforma cumple con la Ley 24/2001 que estableció los requisitos de seguridad y fehaciencia que deben reunir las herramientas tecnológicas que utilicen los notarios en su labor de fe pública. La Ley dice en su artículo 107 “el Consejo General del Notariado dispondrá de redes privadas telemáticas que deberán garantizar una interconexión segura por procedimientos exclusivos (…) corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado la función de determinar mediante las instrucciones oportunas, las características que hayan de reunir los indicados sistemas, con tecnologías periódicamente actualizadas, de conformidad con la legislación nacional”.
La plataforma notarial garantiza la máxima seguridad en las transacciones telemáticas mediante el cifrado de datos y comunicaciones y el uso por los notarios de firma electrónica notarial reconocida.
Desde su puesta en marcha en 2008 no ha sufrido ni ataques externos, al estar dotada de grandes medidas de seguridad, ni caídas o desconexiones, al disponer de dos grandes bases de datos centrales y de 2.800 servidores repartidos por todas las notarías del país.
Por otro lado, la ley del crédito inmobiliario y los posteriores Real Decreto y Orden que la desarrollan, establecen las características técnicas y de seguridad que deben cumplir las comunicaciones con los notarios.
Esta ley determina dos exigencias ineludibles: que quede garantizado que la conexión de la entidad financiera sea con todos y cada uno de 2.800 notarios, para que la elección del notario por el consumidor sea efectiva y real, y que el notario pueda comprobar fehacientemente la fecha, el contenido y la no alteración de la documentación remitida para la preparación del acta precontractual. Así, la Ley dice textualmente en el artículo 14.1: “el sistema deberá permitir al notario una comprobación fehaciente de la fecha en que se incorporaron a la aplicación, para su puesta a disposición del mismo notario, los citados documentos firmados por el prestatario”.